<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727</id><updated>2012-01-28T09:34:47.134-04:30</updated><category term='San Cristobal'/><category term='CANTV'/><category term='Merida'/><category term='Frontera'/><category term='CNEE'/><category term='Porlamar'/><category term='AES'/><category term='Ali Rodriguez'/><category term='Panorama'/><category term='TalCual'/><category term='La Nacion'/><category term='Megane'/><category term='electricidad'/><category term='El Niño'/><category term='EdC'/><category term='Caracas'/><category term='Venezuela'/><category term='Sol de Margarita'/><category term='Maracaibo'/><title type='text'>Su Ombudsman Electrico</title><subtitle type='html'>Cuando un joven sienta cómo la pulsante fuerza del Río Caroní le ilumina su libro al estudiar, ese día tendremos un verdadero usuario eléctrico en Venezuela. Para lograr el sano desarrollo del sector se necesita una masa crítica de usuarios que se interesen por el. 

Si a los muchachos de hoy se les suministra información sobre el sector y se les da una motivadora visita al Guri, estoy seguro que tendremos una generación de venezolanos, con un sentido de país y futuro, muy distinto al actual.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>47</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7807529736834243326</id><published>2011-03-03T08:19:00.000-04:30</published><updated>2011-03-03T08:19:12.796-04:30</updated><title type='text'>¿Conque apagándonos la luz, eh?</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La semana pasada en "El cuento del ministro" describí las incongruencias entre la actuación del gobierno en el sector eléctrico y la Ley del Servicio Eléctrico decretada por el cacique de turno en Septiembre de 1999, la cual estuvo vigente por más de diez años, hasta ser sustituida por otra el 14 de Diciembre de 2010. En respuesta recibí unos cuantos emails acusándome de ser un opositor extremista, por no analizar el problema desde la perspectiva de la Ley vigente... hace dos meses. Los complaceré.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La nueva ley... simplemente asusta... puesto que indica la determinación del gobierno de evitar a toda costa que empresas privadas puedan competir y que así exista una base para comparar la eficiencia de las empresas públicas. Unos acomplejados servidores públicos han decidido no correr el riesgo que una Electricidad de Caracas privada más nunca pueda iluminar las tristes realidades de una Cadafe pública.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como si ya no fuese demasiado que el gobierno se quede con todas nuestras resultas petroleras el gobierno también quiere quedarse con todas las oportunidades del actuar económico... justificándolo en este caso con el hecho de que la electricidad tiene una importancia estratégica para el país. ¡Claro que la tiene! Y es justamente por ello que se necesita de una Ley que garantice que el sector esté en las mejores manos... algo como lo que existía en la Ley derogada... y no que el sector obedezca a corruptos intereses políticos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Todos sabemos que no es una ley de servicio eléctrico lo que necesitamos sino un buen servicio eléctrico. Pero, además, la nueva ley es un verdadero insulto a la inteligencia del consumidor y del ciudadano.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entre los derechos del consumidor se establece un listado de perogrulladas que comienza con el de "Obtener el servicio de energía eléctrico oportuno y de calidad por parte del operador y prestador del servicio" y termina con "Obtener, por parte del operador y prestador de servicio, el reembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada fue indebidamente cambiada, o por errores de medición, lectura o facturación" ¿Revolucionario eh?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Ley establece: "El Estado fomentará la participación activa, protagónica corresponsable del Poder Popular en el sector eléctrico a través de los consejos comunales... el operador y prestador de servicio incluirá progresivamente a los consejos comunales... debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas... específicamente en los procesos asociados con: Lectura y notificación del consumo de electricidad". ¿Participación protagónica eh?... Este Febrero en el Banco Mundial hubo una presentación sobre los 38 millones de medidores de electricidad digitales remotamente conectados... y eso solo en Italia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No hay duda alguna, con esta Ley Eléctrica el futuro del sector se ve bastante oscuro. ¿Conque apagándonos la luz, eh?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;PS. Escribiendo este artículo me enteré del fallecimiento del ingeniero Ricardo Zuloaga y quien fue un digno representante de la Venezuela que busca su grandeza. Que en paz descanse. El Señor Zuloaga fue Gerente y Director de la Electricidad de Caracas, en tiempos cuando ésta estaba en manos de ingenieros eléctricos venezolanos y no en manos de ingenieros financieros, u hoy, ingenieros políticos. Su gestión en tal empresa convierte en unos verdaderos segundones a quienes hoy cumplen esa labor, a cuenta de doblarse sumisamente ante el cacique de turno que carga con la chequera de nuestras resultas petroleras.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://opinion.eluniversal.com/2011/03/03/conque-apagandonos-la-luz-eh.shtml"&gt;El Universal&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7807529736834243326?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7807529736834243326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7807529736834243326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2011/03/conque-apagandonos-la-luz-eh.html' title='¿Conque apagándonos la luz, eh?'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3950339220822893431</id><published>2011-02-24T19:06:00.001-04:30</published><updated>2011-02-25T19:09:06.031-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Niño'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ali Rodriguez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Venezuela'/><title type='text'>El cuento del Ministro</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la reciente interpelación ante la Asamblea, Alí Rodríguez, con la desfachatez propia de quien se cree con derecho a ordenar una amnesia colectiva, se refirió a la Ley del Servicio Eléctrico de este Gobierno como evidenciando su voluntad y compromiso para solucionar los problemas del sector.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como tal ley decretada por el propio Presidente de la República el 17 de Septiembre de 1999 basado en la primera de las leyes habilitantes, y eso ya fue hace algo más de 11 años, puede que el ministro creyese que podría hacernos tragar su cuento. Para decirlo sin la vulgaridad que tanto provoca: "¡Míster ministro, ni de broma!".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La exposición de motivos de la ley dice: "En Venezuela necesitamos modificar, ampliar y transformar el contenido de la regulación para promover la competencia allí donde ésta sea posible; al mismo tiempo, garantizar los intereses de los usuarios en cuanto a seguridad, calidad y precio del servicio, allí donde éste mantenga el carácter de un monopolio natural. Por lo tanto, la regulación está orientada a combinar los beneficios y estímulos característicos del mercado, abriendo cauces a la libertad empresarial, con la indispensable exigencia de calidad y seguridad en el servicio… Se consagra como principio general, la formación de capital nacional mediante el estímulo a la participación de los particulares venezolanos".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y en consecuencia, en su Artículo 3, la Ley establece que: "El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Igualmente se explica: "En la medida en que el mercado establezca los precios en las actividades abiertas a competencia, será más fácil fijarlos en aquéllas donde subsiste el monopolio, de acuerdo con el valor y calidad del servicio que se ofrece. Esto es preferible a los intentos de lograrlo mediante el discutible cómputo de costos que puede prestarse a la subjetividad del administrador y, en consecuencia, a posible fuente de arbitrariedades… De manera que la regulación debe ser elaborada con carácter general, objetivo y global, como es propio de toda norma y no debe admitir dispensas ni tratamientos singulares, ni alteración arbitraria y convencional de las reglas del juego. Estas deben ser claras, estables, bien determinadas y no discrecionales, de manera que las empresas puedan diseñar sus propias políticas de actuación".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El ministro, o no lo entiende, o no se atreve a decirlo, o simplemente nos quiere engañar. Por malo que haya sido El Niño, el desastre del sector eléctrico se debe a las alteraciones arbitrarias de las reglas de juego por parte del cacique de turno. El origen de tales arbitrariedades, fiel a la tradición venezolana, fue, como es costumbre, el increíble aumento en el saldo de la chequera donde el cacique maneja nuestras resultas petroleras a su libre entender y antojo... y se le ocurrió jugar con nuestra electricidad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, si el problema es que la memoria le falla al ministro, entonces, que se jubile. Por cierto, como ciudadano, me molestó profundamente el tonito de maestro del ministro enseñándonos sobre la importancia de tener balances auditados… a los doce años de no tenerlos él.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.eluniversal.com/2011/02/24/el-cuento-del-ministro.shtml"&gt;El Universal&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3950339220822893431?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3950339220822893431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3950339220822893431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2011/02/el-cuento-del-ministro.html' title='El cuento del Ministro'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3106864991505818320</id><published>2010-04-09T03:36:00.000-04:30</published><updated>2010-04-10T03:38:28.292-04:30</updated><title type='text'>Cortocircuito revolucionario</title><content type='html'>&lt;object width="480" height="385"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/2C6qONi_bhA&amp;hl=en_US&amp;fs=1&amp;rel=0"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed 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Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3489069950368817087</id><published>2010-03-31T07:33:00.005-04:30</published><updated>2010-03-31T07:43:52.620-04:30</updated><title type='text'>Corea del Norte y Corea del Sur</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_B82tiqvzhno/S7M7vUnhCgI/AAAAAAAAAKI/GNjGzgWYoQQ/s1600/Electricity+North+and+South+Korea.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 228px; FLOAT: left; HEIGHT: 295px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454769257850145282" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_B82tiqvzhno/S7M7vUnhCgI/AAAAAAAAAKI/GNjGzgWYoQQ/s400/Electricity+North+and+South+Korea.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La electricidad&lt;br /&gt;Misma gente, mismos recursos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3489069950368817087?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3489069950368817087'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3489069950368817087'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2010/03/electricity-in-north-and-south-korea.html' title='Corea del Norte y Corea del Sur'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_B82tiqvzhno/S7M7vUnhCgI/AAAAAAAAAKI/GNjGzgWYoQQ/s72-c/Electricity+North+and+South+Korea.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-844926137822668051</id><published>2010-03-11T12:54:00.006-04:30</published><updated>2010-03-11T13:16:53.502-04:30</updated><title type='text'>El Puente</title><content type='html'>Para comprender los problemas con la electricidad en Venezuela es necesario recordarse que CADAFE une a la Cuarta con la Quinta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-844926137822668051?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/844926137822668051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/844926137822668051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2010/03/el-puente.html' title='El Puente'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' 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src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7468544673398365679</id><published>2010-02-11T12:58:00.000-04:30</published><updated>2010-03-11T13:01:45.199-04:30</updated><title type='text'>Lo oscuro de nuestra luz</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hay quienes dicen que lo mínimo que debería hacer el cacique de turno es inclinarse ante el pueblo venezolano y pedir perdón por el desastre eléctrico, tal como se inclino el presidente de la Toyota al pedir sus disculpas por los recientes problemas de calidad en los carros de dicha empresa. Otros, más radicales, sostienen que el inclinarse no es suficiente y que debería hurgarse más profundo en la tradición del arrepentimientos japonés. En ése debate no me meto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada metro cúbico del Caroní que aprovechamos para generar electricidad significa el ahorro de petróleo que podemos vender, por lo que lo ideal es llegar a la época de las lluvias, con pocas reservas de agua. Para lograr caminar con seguridad sobre esa cuerda floja de la naturaleza, sin quedarnos sin agua y sin luz, se requiere de una muy buena reserva de capacidad de generación térmica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, así como el propio crecimiento de la demanda eléctrica, hace obvio que en Venezuela o se acomete con tiempo las inversiones eléctricas necesarias, o hay despilfarro de petróleo, o hay crisis eléctrica… Niño o no Niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Septiembre de 2001, como un autonombrado ombudsman que con mis artículos buscaba defender a los consumidores eléctricos, ya vislumbraba por dónde íbamos por la ruta de ineptitudes y corrupciones, cuando titule un articulo “El infierno de Hugo” y lo comencé con el siguiente párrafo. “Al leer que definen al infierno como el conjunto de oportunidades perdidas que vemos dibujarse ante nosotros al momento de morir, no puedo menos que pensar en el sector eléctrico y el horrible infierno que éste le pueda traer al gobierno.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Agosto del 2009 se leía que Venezuela firmo con Iberdrola y Elecnor de España la compra de una planta eléctrica de unos 1.000 MW a un costo de unos 1.433 millones de euros, unos 2.000 dólares por KW y ahora, pocos meses después, un nuevo ministro eléctrico, nos dice que el gobierno pretende incrementar en 4.000 megavatios (MW) la generación de energía en 2010, con una inversión de 4.000 millones de dólares, 1.000 dólares por KW… ¡la mitad! ¡Exigimos la luz que ilumina y explica!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En momentos cuando el dizque presidente, y sus dizques planificadores en energía, y sus dizques expertos eléctricos exigirán grandes sacrificios en materia eléctrica, lo menos que el pueblo venezolano tiene derecho a saber con toda exactitud es… ¿a qué vagabunderías rojo rojitas le debemos todo esto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de oír una periodista hablar sobre la época de las vacas flacas que se nos avecina y predicar con cierta pedantería el que “no nos acostumbremos a que nos regalen todo”. Por considerar que las resultas petroleras son de los ciudadanos para sembrar, más bien le recordaría a esa periodista a que “no nos acostumbremos a que nos roben todo”. ¡No permitamos que se nos regale lo que ya es nuestro!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PS. Digo “dizque presidente” por cuanto quien exhorta a los venezolanos a “escoger el bando”… por cuanto “no hay reconciliación posible” obviamente ha renunciando a ser presidente de la nación para contentarse con ser el jefe de una mara que irrespetando a Bolívar se denomina bolivariana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PS. Por favor no me llamen para preguntarme sobre aspectos técnicos del cómo resolver el problema eléctrico actual en Venezuela, sólo por cuanto escribo sobre el tema… para eso están los ingenieros eléctricos venezolanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://opinion.eluniversal.com/2010/02/11/opi_art_lo-oscuro-de-nuestra_11A3416211.shtml"&gt;El Universal&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7468544673398365679?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7468544673398365679'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7468544673398365679'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2010/03/lo-oscuro-de-nuestra-luz.html' title='Lo oscuro de nuestra luz'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3860953253382741744</id><published>2009-08-16T12:56:00.001-04:30</published><updated>2009-08-16T13:04:53.689-04:30</updated><title type='text'>Directores de Iberdrola y Elecnor… ¿Juran Ustedes?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Directores de Iberdrola y Elecnor, he leído que Venezuela ha firmado con Iberdrola y Elecnor de España la compra de una planta eléctrica de ciclo combinado de unos 1.000 MW a un costo de unos 1.433 millones de euros, unos 2.000 dólares por KW y eso, sin ser ingeniero eléctrico, me suena carisísimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como un ciudadano interesado y sin con ello implicar conocimiento de irregularidad alguna, emplazo públicamente a las respectivas directivas de Iberdrola y Elecnor a que tranquilicen a la ciudadanía de Venezuela, jurando, que no es que Venezuela esté adquiriendo algo innecesariamente sofisticado, que aparte de generar electricidad, canta y baila; así como que el precio final tampoco ha sido influenciado por algún pago indebido efectuado, directa o indirectamente, a algún funcionario público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los directores de estas empresas españolas, como ciudadanos al fin, estoy seguro que entenderán la necesidad de defendernos mutuamente. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3860953253382741744?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.eluniversal.com/2009/08/16/carta_al_editor.shtml#2623005' title='Directores de Iberdrola y Elecnor… ¿Juran Ustedes?'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3860953253382741744'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3860953253382741744'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2009/08/directores-de-iberdrola-y-elecnor-juran.html' title='Directores de Iberdrola y Elecnor… ¿Juran Ustedes?'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-534765783277143277</id><published>2008-09-11T06:49:00.005-04:30</published><updated>2008-12-18T12:38:48.498-04:30</updated><title type='text'>La oscuridad que alumbra</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el 2001 en "El soberano viceministro" escribí "me revuelve el alma la falta de protesta ante la posibilidad de crear un nuevo "meta-estado": LaEdc-Cantv, que pueda volcar su inmenso poder, no sobre un mercado amplio, sino sobre un pobre e incipiente Regulador".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete años después mi preocupación por tener un buen Regulador se han tornado ridículas por cuanto, cortesía de las gigantescas resultas petroleras, la Electricidad de Caracas y la Cantv hoy forman parte de la madre de los meta-estados… ese regulado por el cacique de turno… ese a quien nadie regula… ese de ¡La Regulación Soy Yo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2001 en "El infierno de Hugo" también escribí:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El 21 de Septiembre cumple dos años la Ley del Servicio Eléctrico pero hasta la fecha no hay nada que mostrar…. Al leer en días pasado a alguien que definía al infierno como el conjunto de oportunidades perdidas que vemos dibujarse ante nosotros al momento de morir, no pude menos que pensar en el sector eléctrico y el horrible infierno que éste puede traerle al Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para dibujar el infierno de las oportunidades pérdidas, también hay que dibujar el cielo de lo alcanzable. Cada quien con su propio Shangrila, yo en el mío, como pide la Ley, ya habría fomentando la participación del capital nacional, reventado el feudo de Cadafe y creado una decena de distribuidoras regionales independientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hugo, soy un independiente que reconoce que mucha gente decente ha invertido en usted sus últimas esperanzas de lograr hacer de Venezuela un mejor lugar para sus hijos y nietos. Ello puede que no les dé derecho a exigir milagros, pero sí a que usted tome nota de las fallas existentes, revise su estrategia y destituya a los contras... para que algún día tenga usted chance de llegar a ver su cielo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante llevarle luz al sector, probablemente resulta demasiado revolucionario para quienes han disfrutado de la penumbra, tan cómoda para ocultar ineficiencias y propiciar negociados, originándose así un sólido frente de contras que buscan nulificar la Ley".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y de hecho el frente de la oscuridad gano. Si el Estado no hubiese estado recibiendo las resultas petroleras y hubiere sido algo capaz como para ayudar a formar un Regulador que arbitrase decente y correctamente entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, jamás se le hubiese pasado por la cabeza adquirir esas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no, como fracasó en ello, o mejor dicho nunca quiso tener un buen Regulador y el cacique de turno se cree tener todos los reales para todo, buscó ocultar el sector eléctrico tras el manto de la oscuridad del Estado, tal como hace con Pdvsa y lo demás. Lo que paso es que al cacique de turno se le olvido que igual como el silencio es el sonido que más se oye, la oscuridad es la luz que más alumbra la ineptitud del sector eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, promulgada en diciembre de 2001, en la primera Habilitante del cacique y que sigue vigente, establece: Artículo 3.- El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente; regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos, y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termino lloviendo sobre lo mojado pero aún demasiado seco. ¿Ustedes creen que las zoqueteras actuales nos estarían pasando si en lugar de entregarle nuestras resultas petroleras al cacique de turno se las entregaríamos a los ciudadanos? ¡Yo no! En la apuesta sobre quien gana como mejor sembrador de petróleo en Venezuela yo me juego a mis compatriotas... ¡En línea! ¡Los apagones nos alumbran la salida!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-534765783277143277?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/534765783277143277'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/534765783277143277'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2008/09/la-oscuridad-que-alumbra.html' title='La oscuridad que alumbra'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-8489180695249769142</id><published>2007-02-15T18:23:00.001-04:00</published><updated>2008-09-10T18:25:52.835-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CANTV'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EdC'/><title type='text'>Prendiendo bombillos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No entendí para nada del porqué PDVSA, que tiene mas que suficiente con sus propios retos y rollos, lanzo una OPpA, una oferta pública (privada) por las acciones de la Electricidad de Caracas… hasta que se me prendió un bombillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que la tarjeta "Mi Negra" propuesta por Manuel Rosales durante las recientes elecciones presidenciales y que estaba dirigida a lograr una participación directa del venezolano en los ingresos obtenidos por la liquidación del petróleo, caló bastante entre los idealistas del oficialismo que, consternados y confundidos, vieron cómo esa propuesta comunitaria recibía 4.3 millones de votos, justamente de quienes ellos más acusaban de faltarles un sentido comunitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, estos idealistas, ni cortos ni perezosos, ahora decidieron lanzar a la calle su propia "negra" y por lo que tienen a PDVSA comprando acciones en las distribuidoras eléctricas… para luego repartirlas como dividendos a las comunidades de usuarios y así crear unas cooperativas donde cada usuario que tenga sus pagos al día, recibirá con su factura una planilla para votar por la junta directiva de su distribuidora eléctrica local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de la EdC seguro que procederán con Cadafe y me imagino que también está previsto desubicar al propio Rosales, sorprendiéndolo en su propio patio con un reparto de las acciones de Enelven y Enelco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En donde si no estaríamos hablando de un reparto sería en Margarita, ya que ahí se tratará de una simple devolución, ya que fue el gobierno central y no la isla que se quedó con todo el dinero que se obtuvo al privatizar a Seneca en 1998, en lo que para todos los fines prácticos fue un acto de apropiación indebida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me encanta este plan actual, pero no obstante que a caballo regalado no se le mira el comillo, es importante echarle uno ojo a los balances financieros de las empresas que se reciben, para así evitar que el día de mañana, cuando a otro de los ocurrentes de turno se le pueda ocurrir agarrarlas de nuevo para el Estado central, pueda aludir un "eso de la participación no funciona". Lo digo ya que la última vez que le eché un vistazo al balance de la EdC existían casi dos millones de millones de bolívares en pasivos y como bastante de éstos son en dólares con una gran capacidad multiplicadora, hay que estar bien atentos, para por lo menos saber cuánto debemos aumentar nuestras tarifas de electricidad para poder sostener ese buen dividendo que hemos de recibir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al que no le envidio nada es al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), quien al mismo tiempo que promete defendernos contra los monopolios, ha tenido que declarar la compra de la EdC por parte de PDVSA como "conveniente", sin poder divulgar nada del plan de reparto, algo que esta reservado para un larguísimo Aló Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente les confieso que aun cuando le agarré bastante cariño a Mi Negra estoy de acuerdo con el oficialismo en no usar ese nombre, ya que eso hubiese sido demasiado pavoso cuando se trata de distribuir unas cooperativas distribuidoras de luz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per Kurowski: Uno de los 4.287.467 usuarios eléctricos del país sombra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Posdata.&lt;/strong&gt; Hay quienes me soplan que lo de la EdC y CANTV son unos Caballos de Troya inventados por la oposición para colocar mas problemas en la comandancia y así reventarla, pero me cuesta creerlo ya que hasta la fecha no se le visto tanta inteligencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://opinion.eluniversal.com/2007/02/15/opi_769_art_15A835713.shtml"&gt;El Universal&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-8489180695249769142?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8489180695249769142'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8489180695249769142'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2007/02/prendiendo-bombillos.html' title='Prendiendo bombillos'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3602936599689953328</id><published>2006-06-29T17:58:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:59:30.787-04:30</updated><title type='text'>LOS ENERGÉTICOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Petróleo, un tipo trabajador, pero algo resentido por cuanto hay quienes lo regalan en el mercado interno a un precio inferior a cualquier agüita; otro, que regala afuera el pan que produce a unos extraños; y algunos, que lo tratan como excremento del diablo, como si la culpa fuera de él y no de los que excrementan.  Es miembro activo del club OPEP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Hidro, una muchachota colaboradora, que con tal de que le den un poco de dinero para comprarse sus vestidos y algo de agua, es una verdadera madre sembrando su calor o, mejor dicho, su frío renovable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Petróleo Pesado, un tipo algo lento pero que, con unas buenas clínicas, podría convertirse en un verdadero cuarto bate. Hace poco, con muchas expectativas, se puso la franela de la Orimulsión, pero en la Florida no lo dejaron ni jugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Carbón, un tipo bueno pero que da la impresión ser algo sucio. Vive quejándose de que aquí lo ignoran y puede tener razón, ya que en otros lugares sus pares gozan de subsidios tan buenos, que hasta  juegan en la liga del petróleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gas, un genio, pero como frecuentemente viene sólo en compañía del Petróleo, no ha logrado desarrollar una carrera propia. No obstante, algún día, si no es que lo queman antes, puede llegar a ser una verdadera estrella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Eólica y sus primitas Alternativas, son unas muchachitas demasiado jóvenes pero, al verlas, todos silban, ya que pintan muy bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el Nuclear, un tío extraño que vive fuera del país y casi nadie lo conoce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y a qué viene esto Kurowski? Bueno Ustedes saben que yo siempre busco unos elementos pedagógicos que faciliten hacer entender a quienes tienen limitaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explico. En lugar de permitir que el Gas desarrolle en casa su verdadero potencial, por ahí ronda la brillante idea de que le construyamos un tubo inmensamente largo y costoso para que pueda escaparse hacia Sur América.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos, si Sur América quiere remunerar nuestro Gas con un precio superior al provecho que le podríamos sacar en nuestro país, pues lo lógico es que nos hagan sus ofertas y entonces veremos si el gas viaja en tubería o en tanque licuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que el tubo esté instalado hay que pagar la inversión y como tubo vacío no paga peaje, alguien podría tener que poner el gas a viajar obligado. Si nosotros ponemos el tubo, de repente hasta tenemos que producir tanto petróleo asociado, que al pobre petróleo lo expulsan de su club OPEP. ¿Se habrán paseado por esto nuestros geniecillos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 29 de Junio de 2006&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3602936599689953328?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3602936599689953328'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3602936599689953328'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2006/06/los-energticos.html' title='LOS ENERGÉTICOS'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1360902077027118572</id><published>2005-05-20T18:03:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T18:05:16.443-04:30</updated><title type='text'>MONSTERS INC.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De nuevo vi con mis hijas la película de dibujos animados Monsters Inc. Al principio, sus dos simpáticos monstruos, Sulley y Mike Wazowski, tienen que entregarse en cuerpo y alma al perfeccionamiento de las técnicas del susto, para así lograr la máxima carga emocional en los gritos de los niños, de cuya extracción depende Monstrópolis para su generación eléctrica. A sabiendas que “sin gritos no hay poder”, estos tipos buenazos se sienten plenamente identificados con el lema de su empresa, “asustamos porque nos preocupamos.”  Por supuesto, el pavor que ellos a su vez sienten por los niños, les ayuda cumplir con su desagradable tarea cívica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A razón de una creciente crisis energética, “los niños de hoy ya no se asustan como antes”,  y el encuentro directo con una simpática y muy poco asustadiza niñita, Boo, nuestros héroes inician una aventura donde llegan a descubrir que el amperaje de la risa es diez veces superior al de los gritos y, en un final feliz, se redefinen profesionalmente como unos grandes comediantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de tantas historias de horror y que de no ser ciertas dejarían envidiosos a Stephen King, no hay duda que en nuestra Venezuela existe miedo. Aún cuando un cierto miedo prudencial puede ser bueno, sabemos que el miedo crónico es malo, paraliza todo y hasta puede llevar al suicidio colectivo, por lo que no dudamos que nos urge a todos espantar la oscuridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero qué si de repente, al prenderse la luz, descubrimos que nuestro país, sin saberlo, solo era Monstruícos 2, una película sobre un experimento social de película, que todo el resto del mundo veía para aprender como manejar los conflictos que puedan resultar de una polarización de opiniones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero qué si de repente, descubrimos que toda la audiencia se está riendo de todos nuestros monstruos, por cuanto ellos si pudieron ver que estos no eran mas que unos balones, que los guionistas insuflaron de aire caliente, para que se elevasen y nos asustasen?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces tendríamos que concluir que fuimos los protagonistas de la Madre de todas aquellas Revoluciones y Contra-revoluciones que pudieren clasificarse como del tipo; Café, Bodega o Cantina y, en cuyo caso, nos restaría tenerle miedo al ridículo pero… bienvenido sea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Iluso? Quizás, pero mientras más observo como se encoge el mundo, más me convenzo que en Venezuela nos libraremos del miedo. Así que amigos, en palabras de Dory en Buscando a Nemo, la película que siguió a Monster Inc… sigan nadando… sigan nadando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en &lt;a href="http://www.eluniversal.com/2004/05/20/opi_art_20491C.shtml"&gt;El Universal&lt;/a&gt;, Caracas, 20 de mayo de 2005&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1360902077027118572?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1360902077027118572'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1360902077027118572'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2005/05/monsters-inc.html' title='MONSTERS INC.'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1475288319025917392</id><published>2002-10-10T17:52:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:53:48.076-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AES'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EdC'/><title type='text'>NI UNA INGENIERÍA FINANCIERA MÁS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En Junio de 2000, cuando la AES estaba comprando a la Electricidad de Caracas (EdC), escribí un artículo titulado “La EdC que yo quiero”, donde decía; “De mi distribuidora eléctrica local, lo que me interesa ver son unos buenos ingenieros con coloridos cascos, acompañados por contadores competentes con unas calculadoras sencillas, que sólo sirvan para sumar y restar. Observar la presencia de abogados, financistas, corredores, publicistas y demás profesionales poco relacionados con llevarme la luz a casa, francamente no me gusta”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho y hecho. Hoy, a poco mas de dos años, la EdC ya tiene dificultades para hacer las inversiones necesarias. Sus nuevos accionistas extranjeros ordeñaron las cuentas patrimoniales de la empresa por 900 millones de dólares, cuando probablemente cualquier propietario nacional, mucho menos versado en ingeniería financiera, seguro hubiera destinado gran parte de tales recursos a reducir la inmensa deuda externa, que actualmente pesa sobre la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualito pienso con respecto a las finanzas públicas. Ante el enredo total que presenta la deuda pública de Venezuela, en mucho heredada, existe presión para que se profesionalice su manejo, pero, si ya nos resulta difícil evaluar lo que está pasando, imagínense como será cuando vengan tan refinados “artistas” ejecutando  “puts”, “calls” etc. y etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡No! En lo que respecta al pasivo público de Venezuela, si no puedo tener acceso a un administrador de haciendas, como Juan Vicente Gómez, que simplemente la cancele y se olvide de esa tontería, mil veces prefiero una pulpería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que a los gobernantes de Venezuela sólo les estuviese permitido emitir deuda hasta por un porcentaje fijo del PNB y que además ésta tuviese que ser contratada exclusivamente a través de la emisión de bonos a 15 años, con 15 amortizaciones anuales iguales y consecutivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Semejante medida acabaría con la perniciosa tendencia de financiarnos tipo “costosa tarjeta de crédito”, que por empujar la arruga nos han llevado a la actual situación, donde si bien como país no debemos mucho, sin embargo por la gran acumulación de vencimientos en el corto plazo, los mercados nos exigen y pueden cobrarnos un ojo de la cara. Un perfil de amortización plano, con nuestro modesto nivel de deuda, de seguro nos haría acreedor de una calificación de riesgo crediticio infinitamente mejor que la actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la utilización de un solo tipo de instrumento, le daría una profundidad y liquidez maravillosa al mercado de deuda de Venezuela. En cuanto a la demanda por diversos plazos de colocación, ésta podría ser atendida por el propio mercado, con sus mecanismos que le asignan distintos vencimientos a los distintos tenedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, lo mejor, LA TRANSPARENCIA. El país siempre sabría a ciencia cierta cuál es el costo real de cualquier proyecto del Estado, sin tener que recurrir a la calculadora financiera o a expertos, quienes siempre representan un alto costo directo, así como un altísimo costo indirecto, por todas las vainas que inventan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per Kurowski - Ingeniero Financiero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal el 10 de Octubre de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1475288319025917392?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1475288319025917392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1475288319025917392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/10/ni-una-ingeniera-financiera-ms.html' title='NI UNA INGENIERÍA FINANCIERA MÁS'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1279300544128484672</id><published>2002-08-15T17:53:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:56:19.019-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AES'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EdC'/><title type='text'>QUE ALGUIEN ME AMPARE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hace poco opiné, que debido a los problemas que atraviesa la AES, accionista principal de la Electricidad de Caracas (EdC), a ésta pudiesen estarle chupando recursos hasta el punto de verse impedida de cumplir con su plan de inversiones. Los 900 millones de dólares, que ya le han extraído en menos de 24 meses, así lo sugieren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nunca había recibido tantos correos electrónicos… felicitándome y ofreciendo suministrar otros datos relevantes, pero como cosa curiosa, hasta la fecha, ni pío de la empresa, ni de las autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy necesito referirme a otro aspecto. Quizás recuerden, que con relación al estudio de un régimen económico eléctrico, les contaba que unos consultores habían sugerido la loquetera de que le pagásemos a la EdC, por el uso de sus redes, como si éstas fuesen nuevas, sin importarles que los usuarios, mediante el pago de las tarifas, ya las hubiéramos amortizado mayormente… y que al final, trataba de consolarnos con un “nos salvamos…por ahora”. Pues olvídense de la salvada, por lo menos  por ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los caminos verdes, me llegó una nueva versión del estudio fechado Junio 2002, donde se sostiene, que el absurdo criterio antes mencionado, ya fue “justificado en un Documento de Lineamientos Básicos para el Diseño del Régimen Económico del Mercado Eléctrico de Venezuela”. Para el caso de la EdC, el estudio estima que el “Valor Nuevo de Reposición de un Red Eficiente”, para una ciudad como Caracas, sería de aproximadamente 1.600 millones de dólares (sin incluir activos de generación y transmisión), por lo que, según la propuesta, a ese valor deberíamos hacer los cálculos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio incluye una Verificación de Rentabilidad, que en esencia no es más que una cacofonía del criterio anterior (aún cuando cacafonía le queda mejor), con la que sólo demuestran, que de valorizar los activos en tal monto y pagar una tarifa acorde con el mismo, la rentabilidad final sería la esperada.  Algo así como, si dos más dos son cuatro… entonces, cuatro menos dos deberían dar dos… ¿Lo dan? ¡Correcto!¡Todo en orden! ¡Vamos con la próxima tarifa!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo no soy un loquito, tengo un currículum que incluye Master de Administración del IESA en 1974 con mención de honor, poseo más de 25 años de amplia y variada experiencia profesional y soy el primero en reconocer que hay que pagarle adecuadamente a quien nos brinde un servicio público, pero amigos, la propuesta actual es simplemente inaceptable y, si las tarifas calculadas con ella, en cierta forma se asemejan a las actuales, ello sólo evidencia cómo tienen engañado al sector regulador… ¿por servil, inepto o por qué?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, el mismo día que publiqué mi artículo, por pura coincidencia, recibí, por primera vez en mi vida, un aviso conminándome al pago de mi factura eléctrica, que llevaba 96 horas de vencida. Obviamente salí corriendo a cancelar la factura, ya que una cosa es enfrentarse con la AES, y otra… a mi esposa y editora si nos cortan la luz. ¿Habrá un juez dispuesto a ampararme mientras sigo diluzidando?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 15 de Agosto de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1279300544128484672?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1279300544128484672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1279300544128484672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/08/que-alguien-me-ampare.html' title='QUE ALGUIEN ME AMPARE'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7698141554963657259</id><published>2002-08-01T17:49:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:50:59.351-04:30</updated><title type='text'>¿QUÉ HACEMOS CIRA?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Recientemente leímos en El Universal un artículo de Cira Romero denominado “Inversión y trabajo”, donde nos recordaba la importancia de la inversión para combatir la pobreza y el desempleo y la necesidad de no caer en la trampa de calificarla como buena o mala, según fuera ésta extranjera o nacional. Mucha razón tiene Cira… no toda inversión extranjera es necesariamente buena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un digno ejemplo es nuestro fiduciario eléctrico, La Electricidad de Caracas, EdC, que mensualmente recibe nuestros pagos por luz, para que haga las inversiones necesarias y nos brinde un buen servicio, pero que parece haber caído en no muy buenas manos, no obstante ser extranjeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace apenas 24 meses que AES compró el 80% de la EdC y ya le han extraído, vía la recompra de acciones y pago de dividendos, la bicoca de 900 millones de dólares, que no sé si califica como “la obtención de una rentabilidad justa” a que apunta la Ley del Servicio Eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voceros de la EdC señalaron hace poco, que de los 160 millones de dólares, que pensaban invertir durante el 2002, tuvieron que retrasar 80 millones, “por la indefinición de un modelo económico para el sector”. Considerando que la EdC no requirió de un modelo económico en sus primeros 110 años, el cual tampoco existía cuando AES la compró, la excusa suena ridícula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace dos años, los funcionarios de Fundelec, nuestros supuestos expertos en materia de régimen económico eléctrico, por haber viajado por el mundo por más de diez años asistiendo a cuanto seminario hay, sin embargo contrataron a unos consultores argentinos para que les hiciesen su trabajo… y no les cuento de la que nos salvamos…por ahora. Figúrense que los consultores sugerían que le pagásemos a la EdC, por el uso de sus redes, como si éstas fuesen nuevas, sin importarles que los usuarios, mediante el pago de las tarifas, ya las habíamos amortizado mayormente. Como además proponían que tan fantabuloso valor de redes, fuese remunerado a tasas, que incluían consideraciones de riesgo país, estoy seguro de que, de haberse decretado ese régimen económico, se hubiesen extraído, tanto de la EdC como de nuestros bolsillos, mucho más que los 900 que sacaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su último informe a sus accionistas, la EdC anuncia (con orgullo) que la chupadera va a seguir, declarando su intención de aumentar la deuda y de reducir el capital de la empresa. Como si esto no fuese suficientemente preocupante, AES tiene problemas, su filial en Colombia quebró, sus acciones pasaron de 70 dólares a sólo 2, su calificación de riesgo empeoró e incluso han tenido que sustituir a su Presidente fundador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quisiera declararme en rebelión, dejar de cancelarle a la EdC mi factura de luz mientras sigan retrasando las inversiones; desearía que el gobierno vigilare más de cerca a la EdC; considero que los 900 millones ya deberían ser dividendos suficientes, por muchos años… pero, Cira amiga, ¿qué hacemos cuando, en épocas de globalización, siempre nos alertan que al inversionista extranjero… ni con el pétalo de una rosa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 1 de Agosto de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7698141554963657259?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7698141554963657259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7698141554963657259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/08/qu-hacemos-cira.html' title='¿QUÉ HACEMOS CIRA?'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6952004089192567746</id><published>2002-07-26T17:20:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:21:55.228-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TalCual'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Megane'/><title type='text'>CORTOCIRCUITO EN MARGARITA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No importa que los cables eléctricos en la Isla de Margarita se vean mucho más ordenados que antes, su situación eléctrica sigue siendo un verdadero enredo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo comenzó hace unos años cuando el Estado, incapaz de proveer un servicio público básico como el de la electricidad, tiró la toalla y llamó a la privatización. No obstante, nuestros políticos, que jamás se han tomado lo de servir al público demasiado a pecho, decidieron que no querían soltar ese cambur sin por lo menos recibir un buen regalo de salida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entran en escena los asesores, quienes después de establecer que los activos eléctricos en Margarita no sólo eran chatarra, sino que además ya habían sido cancelados por los usuarios margariteños con el pago de  sus tarifas, indicaron que la única manera de conseguir tal regalo de salida, era vendiendo el derecho de suplir electricidad de manera monopólica al mercado de Margarita… por muchas décadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho y hecho. Entre misas y gallos, se construyó un pliego tarifario tan generoso, que hizo babear al inversionista (CMS Energy) hasta tal punto que en la subasta le ofreció al Gobierno un cheque por 63 millones de dólares, por el 70% de SENECA, empresa a la cual se le había otorgado la concesión exclusiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno festejó gritando ¡Viva… la bateamos de jonrón!  Les importó un bledo que el cheque proviniera realmente de una apropiación indebida, ya que habían vendido el acceso a un mercado que no les pertenecía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo algunos pocos considerábamos que no había nada que celebrar, ya que la Isla pasaba a estar en manos de un inversionista, que desembolsó 63 millones de dólares por el solo derecho a dar el servicio, es decir, antes de comprar un bombillo, un metro de cable o un transformador y que obviamente pensaba recuperar tal pago a través de las tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el horror no acaba ahí. Entre la prisa del Estado por ponerle la mano al cheque y de los inversionistas por entrar, se postergó de manera irresponsable, para después de la subasta la decisión más importante para la Isla en materia eléctrica, la de determinar si se colocaba un nuevo cable submarino o un gasoducto para generar con gas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como lo ordena la Ley de Murphy, a los pocos días de haberse vendido Séneca, el viejo cable submarino colapsó y el sorprendido inversionista tuvo que salir corriendo a instalar generadores alimentados con petróleo, por lo que hoy Margarita, en lugar de electricidad del Caroní o electricidad a gas, deben generar la opción más costosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como resultado de todo lo anterior, hoy la Isla tiene que sufrir unas tarifas eléctricas agobiantes, al mismo tiempo que el inversionista pierde dinero. ¿Cómo se resuelve esto? Obviamente que no con más politiquería, sino buscando una solución de fondo, como podría ser la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado. Por haberse llevado un dinero que no le tocaba, debería ordenar a la empresa nacional de transmisión, que está por crearse, que coloque dos buenos cables submarinos, que le entregue a la Isla una electricidad más económica… como la del resto de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CMS Energy. Por no haberse dado cuenta del mal estado del viejo cable submarino y de que su clientela no estaban en capacidad de pagar las exageradas tarifas que los del Gobierno central le prometieron, debe asumir algunas pérdidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PDVSA. Debe ayudar a resolver el problema, para así liberar un petróleo que puede vender a mejores precios en el mercado internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEGANE, la mancomunidad eléctrica de Margarita. Debe buscar un financiamiento a largo plazo con el BID para negociar tanto una readquisición de Séneca como las tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en TalCual, Caracas,  26 de julio de 2002&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6952004089192567746?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6952004089192567746'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6952004089192567746'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/07/cortocircuito-en-margarita.html' title='CORTOCIRCUITO EN MARGARITA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-9212952089915540418</id><published>2002-07-03T17:18:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:19:40.263-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Caracas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TalCual'/><title type='text'>CORTOCIRCUITO EN CARACAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Electricidad de Caracas (EdC) ha señalado que de los 160 millones de dólares que pensaban invertir durante el 2002, tuvieron que posponer 80 millones “por la indefinición de un modelo económico para el sector”. ¡Vaya excusa! Nadie niega que el Ejecutivo esté muy retrasado en la aplicación de la Ley Eléctrica de 1999, pero ello no exime a la EdC de ejecutar oportunamente las inversiones necesarias… ni nos da derecho a los consumidores de retrasarnos con los pagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La EdC lleva 110 años prestándole un buen servicio a Caracas, sin haber tenido jamás una concesión formal, ni un verdadero régimen económico que respalde tal servicio monopólico, por lo que los actuales retrasos, se deben a otros factores bastante más preocupantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AES es la empresa estadounidense que adquirió en Junio del 2000 el 80% de la EdC, gracias al acceso a fondos mucho más baratos que los antiguos accionistas venezolanos de la EdC, que vivían y viven bajo el yugo del “riesgo-país”. AES, siguiendo las tendencias corporativas de moda, ha concentrado su gestión inicial en dos aspectos: la reducción de personal y la exprimidera de recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, la nómina de EdC fue reducida en un 50%, dejando atónito a un público, que hasta la fecha había considerado a la EdC como un modelo de eficiencia gerencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la exprimidera, ésta comenzó con la recompra por la EdC de sus propias acciones por 300 millones de dólares, lo que no es otra cosa que una vulgar reducción de capital y, para rematar, entre Diciembre del 2000 y Abril del 2002 han pagado dividendos en el orden de 600 millones de dólares. Sin mucho cálculo, esto significa que de los 1.600 millones de dólares, que la AES invirtió al comprar la EdC, ya debe haber recuperado la mitad… en dos años… ¡no esta mal!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿De dónde han salido los 900 millones exprimidos? Hasta la fecha, de ganancias ordinarias, de algunas reservas líquidas y de la venta de las inversiones que la EdC tenía en Colombia, El Salvador y CANTV. Esas inversiones, de una manera u otra, constituían unas reservas, que nosotros los usuarios, con el pago de nuestras tarifas, habíamos ayudado a crear… justamente para poder afrontar las necesidades de inversión en Caracas… como sería el caso de los 80 millones retrasados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo exprimirán a la EdC mañana? … No sé … Dios quiera que no sea endeudándola hasta el tequeteque. El riesgo existe, basta leer el Informe a los Accionistas de la EdC del 2001, donde se habla de “un manejo financiero más eficiente que hace innecesario el mantener altas cuentas de superávit pagado”… menos capital y “la mejora de la estructura de capital del Grupo por la vía del incremento del financiamiento a partir de septiembre del 2000”… más deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posibilidad de un sobreendeudamiento de la EdC preocupa, especialmente porque la AES ya no tiene el mismo acceso a recursos que en Junio de 2000. Las acciones de la AES, que en Junio del 2000 se cotizaban en 45 dólares y que sobrepasaron los 65, hoy se cotizan en 5 dólares. En Junio de 2002 le redujeron a la AES su calificación crediticia y por estar enredada en otros países emergentes, sufre fuertes restricciones, que retrasan aún más sus inversiones… que tanto se necesitan en Caracas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello no significa que la EdC o la AES hayan hecho algo indebido. ¡Negocio es negocio! Lo que sí es evidente es que nosotros, los usuarios, o no sabemos, o no queremos defender nuestros derechos, que son tan legítimos como los de la AES. ¿Quién sabe?… a lo mejor tenemos que ir preparando la recompra de la EdC?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en TalCual, Caracas,  3 de julio de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-9212952089915540418?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/9212952089915540418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/9212952089915540418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/07/cortocircuito-en-caracas.html' title='CORTOCIRCUITO EN CARACAS'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6621750420561861881</id><published>2002-05-23T17:47:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:48:18.795-04:30</updated><title type='text'>DI(LUZ)IDANDO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De plantearse la necesidad de hacer inversiones eléctricas en el orden de 1.000 millones de dólares, todos sabemos que deberemos amortizarlos mediante nuestras tarifas eléctricas. Sin embargo, pocos se pasean por la necesidad de analizar el impacto de los plazos y tasas en el monto de tales pagos.  Si por ejemplo, los pagamos en 8 años al 16%, erogaríamos 230 millones anuales. Mientras que, si por el contrario, nos cobraran el 8% a 16 años, sólo tendríamos que afectar nuestro bolsillo con 113 millones. ¡Menos de la mitad!… así sea por más tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior  se evidencia el hecho de que si deseamos acceder a tarifas eléctricas razonables, obligatoriamente deberíamos exorcizar el riesgo de ese sector, para así lograr atraer a  inversionistas dispuestos a colocar a tasas bajas y a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente al problema de las tarifas eléctricas, otros discuten si los fondos de pensiones deberían ser privados o no, no obstante ser un mero ejercicio intelectual, ante la total ausencia de instrumentos de inversión nacionales, que le permitan a un administrador privado, no ladrón, asumir la responsabilidad de asegurarle la certeza de una pensión digna a un compatriota, en un mundo de Enron, Argentina y Cavendes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Surge entonces la posibilidad de que con la Empresa Nacional de Transmisión (ENT), que supuestamente, según decreto, estaría en formación, podamos matar dos pájaros de un solo tiro, al conseguir dinero barato para la electricidad mediante la venta de instrumentos de colocación seguros para los ahorristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ENT será la cobradora de peaje entre la hidroelectricidad del Caroní y los consumidores y tendrá, por lo tanto, uno de los negocios más seguros del país.  Es por ello que, de contarse con el apoyo de la Asamblea y una Ley especial, la ENT podría emitir títulos de inversión de un valor nacional muy superior al de las piedritas preciosas que  mercadea la Bolsa de Caracas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente que para que la ENT pueda servir religiosamente su deuda, debería restringírsele su capacidad de endeudamiento, por ejemplo a los 1.000 millones de dólares indexados, para así evitar que la operación se desvirtúe con nuevas emisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obtenidos los 1.000 millones de dólares, ¿Cómo los invertimos? Para comenzar, 400 millones deberían ser usados por la propia ENT para mejorar la red de transmisión…(sin olvidar un nuevo cable submarino para Margarita). Los 600 millones restantes, podrían destinarse para un plan de reordenamiento de la distribución eléctrica, el cual pudiera contemplar la división del mercado actualmente servido por las empresas de distribución eléctrica propiedad del Estado, en 20 nuevas concesiones, razonablemente equilibradas, con suficiente autonomía regional, que las acerque a sus consumidores y con un  capital de arranque  en el orden de los  30 millones de dólares cada una.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y CADAFE? Quedaría como un coordinador central apoyando a estas 20 distribuidoras, siempre que lo pueda hacer con una eficiencia razonable… lo que dependerá de ella misma.  En cuanto a la generación eléctrica, ése es otro mundo… para otro artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 23 de Mayo de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6621750420561861881?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6621750420561861881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6621750420561861881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/05/diluzidando.html' title='DI(LUZ)IDANDO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-2808151239255669826</id><published>2002-04-22T09:26:00.002-04:00</published><updated>2012-01-28T09:34:47.141-04:30</updated><title type='text'>PASARÁ… LO QUE USTEDES QUIERAN QUE PASE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde hace décadas veo como medio país espera en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, entre chocolates, licores y perfumes, indeciso entre abordar el avión a Miami o regresar a casa. Señores, lo que pase a partir de ahora con nuestra economía, sigue dependiendo mucho de ustedes.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El tradicional facilismo venezolano, de que todo se resuelve vendiendo petróleo, fue sustituido hace tiempo por el neofacilismo, que predica que todo se resuelve vendiendo PDVSA. Ambas promesas son mentira, ya que el país sólo se resolverá en la medida en que, por amor a Venezuela, invirtamos en ella todas nuestras esperanzas y le metamos el hombro. Les doy un ejemplo.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La distribución eléctrica en el país tiene muchos problemas, pero aún a sabiendas de que son de fácil solución, ya que no requieren de tecnología avanzada difícil de adquirir, muchos aceptaron que la única salida es la neofacilista de privatizarla, vendiéndola bien cara a un extranjero… que sí sabe.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entonces, cuando el gobierno disiente, lejos de discutir y buscarle una solución, se le acusa de retrógrado, añadiendo así otra excusa para  permanecer en el limbo entre irse y quedarse.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En lo personal, que nada tengo que ver con el Gobierno, tampoco me gusta la idea de entregar la distribución de la electricidad de mi casa a un extranjero, por tres razones:&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1. Considero que el aprender cómo darnos un servicio público satisfactorio el uno al otro, forma parte esencial del aprender a ser Nación, por lo que no es una tarea delegable.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2. Sé que el precio que se le pretende cobrar al inversionista por el derecho a un negocio monopólico, tendremos que pagarlo los consumidores con tarifas innecesariamente altas. Como una electricidad barata es buena para desarrollar otros negocios, no quiero renunciar por décadas a ello, sólo para que el fisco de turno levante unos ingresos.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3. Si todos pagaran su consumo eléctrico, a una tarifa razonable, muchos de los problemas quedarían solucionados, por lo que me causa una profunda tristeza la idea de contratar a un costoso sheriff extranjero, sólo para que nos ayude a cobrar nuestra propia electricidad.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Amigos, con la ayuda de Ustedes, los indecisos, podremos resolver lo del sector eléctrico, lo que a su vez contribuiría con la tan ansiada reactivación económica, por lo que les ruego: olvídense de Miami y regresen a casa… ¡mucho  más vale Venezuela!&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Universal&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-2808151239255669826?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2808151239255669826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2808151239255669826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/04/pasara-lo-que-ustedes-quieran-que-pase.html' title='PASARÁ… LO QUE USTEDES QUIERAN QUE PASE'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7171154701067560594</id><published>2002-04-11T17:44:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:46:23.394-04:30</updated><title type='text'>PAGUE O SE APAGA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Venezuela enfrenta una emergencia eléctrica y lo que el Ministerio de Energía y Minas pretende disminuir el consumo mediante la utilización de señales de mercado, castigando el mayor consumo con mayores tarifas e incentivando el ahorro con bonos… ¿100% neoliberal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venezuela es un país energéticamente bendecido y el costo del 70% de su energía primaria, la del Caroní, es bajo. El que, no obstante ello, tengamos tarifas altas y un suministro eléctrico pobre, se debe a dos problemas estructurales, que curiosamente no son eléctricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer problema radica en que un gran porcentaje de la electricidad consumida simplemente no se paga, con lo cual ni hay dinero para inversiones, ni puede haber tarifas razonables. Si todos los ciudadanos de Venezuela pagaran lo que consumen, es posible que hasta bajando las tarifas, nos sobrara dinero para hacer inversiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo problema lo encuentro en que no obstante que el negocio eléctrico debería verse beneficiado con los capitales más baratos, por ser el más seguro del mundo, sin embargo, hoy sólo atrae capitales costosos, con lo cual las inversiones salen caras y las tarifas altas. Un negocio que no logra cobrar lo que debe, lamentablemente resulta riesgoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante estos problemas, lo propuesto por el MEM, aunque fuese técnicamente factible de implementar, lo cual dudo, podría hasta agravar la precaria situación de nuestro sector eléctrico, al colocar todo el peso del racionamiento sobre aquellos que pagan y aumentar el valor del botín  para quienes no pagan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, considero que esta emergencia sería una excelente ocasión para generar un poco de ese sentir colectivo tan necesario para arreglar nuestro pésimo sector eléctrico… y tantas otras cosas más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos dirán que apelar a la responsabilidad ciudadana es inútil, por lo menos en el corto plazo… que esto requiere de generaciones de educación… ¡Pues no sé! Como todos necesitamos de la luz, tiene que haber alguna forma de encontrar las llaves a la conciencia de los venezolanos y por lo menos creo obligatorio partir de esa premisa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sé si la solución esté en crear círculos neoliberales o ONG´s Bolivarianas pero, con mucho respeto a los productores de la cuña actual, creo que un Simón Díaz tendría mayor capacidad para convocar los sentimientos que necesitamos y, francamente, eso de apague o se apaga, puede que tenga mucho de lo que le sobra a la electricidad, la chispa, pero poco de lo que le falta, el corazón, el carácter y la autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún cuando considero que el esfuerzo para conseguir apoyo al racionamiento debe centrarse principalmente en las escuelas, no estoy pregonando una campaña blandengue del tipo ¡Porfa!, sino una campaña de verdad. La mejor señal de mercado para incentivar el ahorro en este momento es ir de frente contra el robo eléctrico… ¡Preso por alteración de medidor!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto: ¿qué diría el país si su factura eléctrica discriminase entre el monto que debe pagar por su consumo y el monto que debe cancelar a cuenta del robo de sus vecinos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 11 de Abril de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7171154701067560594?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7171154701067560594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7171154701067560594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/04/pague-o-se-apaga.html' title='PAGUE O SE APAGA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-9044998719891646552</id><published>2002-04-04T17:15:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:16:57.743-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sol de Margarita'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Porlamar'/><title type='text'>COMPREMOS SENECA YA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No importa que los cables eléctricos en la Isla de Margarita se vean mucho más ordenados que antes, su situación eléctrica sigue siendo un verdadero enredo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo comenzó hace unos años cuando el Estado, incapaz de proveer un servicio público básico como el de la electricidad, tiró la toalla y llamó a la privatización. No obstante, nuestros políticos, que jamás se han tomado lo de servir al público demasiado a pecho, decidieron que no querían soltar ese cambur sin por lo menos recibir un buen regalo de salida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entran en escena los asesores, quienes después de establecer que los activos eléctricos en Margarita no sólo eran chatarra, sino que además ya habían sido cancelados por los usuarios margariteños con el pago de  sus tarifas, indicaron que la única manera de conseguir tal regalo de salida, era vendiendo el derecho de suplir electricidad de manera monopólica al mercado de Margarita… por muchas décadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho y hecho. Entre misas y gallos, se construyó un pliego tarifario tan generoso, que hizo babear al inversionista hasta tal punto que en la subasta le ofreció al Gobierno un cheque por 63 millones de dólares, por el 70% de SENECA, empresa a la cual se le había otorgado la concesión exclusiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno festejó gritando ¡Viva… la bateamos de jonrón!  Les importó un bledo que el cheque proviniera realmente de una apropiación indebida, ya que habían vendido el mercado eléctrico margariteño que no les pertenecía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo algunos pocos considerábamos que no había nada que celebrar, ya que la Isla pasaba a estar en manos de un inversionista, que había tenido que desembolsar 63 millones de dólares por el solo derecho a dar el servicio, es decir, antes de comprar un bombillo, un metro de cable o un transformador y que obviamente aspiraba recuperar tal pago a través de las tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el horror no acaba ahí. Entre la prisa del Estado por ponerle la mano al cheque y de los inversionistas por entrar, se postergó de manera irresponsable para después de la subasta la decisión más importante para la Isla en materia eléctrica, la de determinar si se colocaba un nuevo cable submarino o un gasoducto para generar con gas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como lo ordena la Ley de Murphy, a los pocos días de haberse vendido Séneca, el viejo cable submarino colapsó y el sorprendido inversionista tuvo que salir corriendo a instalar generadores alimentados con petróleo, por lo que hoy Margarita, en lugar de electricidad del Caroní o electricidad a gas, deben generar con petróleo, la opción más costosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como resultado de todo lo anterior, hoy la Isla tiene que sufrir unas tarifas eléctricas agobiantes, al mismo tiempo que el inversionista pierde dinero. ¿Cómo resolvemos esto? Obviamente que no con más politiquería, sino buscando una solución de fondo, como podría ser la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estado venezolano, Usted se llevó un cheque por 63 millones de dólares que no era suyo. Devuélvalo ordenando a la empresa nacional de transmisión, que está por crearse, que coloque dos buenos cables submarinos, que le permitan a la Isla recibir una electricidad más económica… como el resto de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CMS Energy, Usted se metió en una inversión sin estudiarla suficientemente. De haberlo hecho, no sólo sabría el mal estado del viejo cable submarino, sino sabría además que su clientela no estaría dispuesta, ni en capacidad de pagar las exageradas tarifas que los del Gobierno central le prometieron, por lo que algunas pérdidas debería asumir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PDVSA, a Usted le interesa ayudar a resolver el problema para así liberar un petróleo, que puede vender a mejores precios en el mercado internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEGANE, (la mancomunidad eléctrica de Margarita) Usted póngase las pilas y consiga un financiamiento a largo plazo con el Banco Interamericano de Desarrollo para negociar la readquisición de Séneca, así sea parcial y para renegociar todo el pliego tarifario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos, francamente, si en la Isla de Margarita no hay suficientes recursos humanos y voluntad como para arreglar su propio servicio eléctrico, quizás deban olvidarse de otros retos más complicados, como el turismo… que hoy no da ni para pagar la luz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Sol de Margarita, Porlamar, 4 de abril de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-9044998719891646552?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/9044998719891646552'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/9044998719891646552'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/04/compremos-seneca-ya.html' title='COMPREMOS SENECA YA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-4894576872751350533</id><published>2002-01-18T17:12:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:13:38.609-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Maracaibo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Panorama'/><title type='text'>ENELVEN Y SU ESCAPISMO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La revista Intercambio de la Cámara de Comercio de Maracaibo, informa sobre el ultimátum de Enelven, que o consigue un socio estratégico o se apaga, ya que esa empresa eléctrica requiere de 800 millones de dólares en los próximos cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reportaje incluye la opinión del  Sr. Humberto Zavarce, Presidente de Enelven, quien respalda la tesis diciendo que si “no se privatiza, será un desastre” por cuanto “el traspaso a manos privadas agilizará el proceso de decisiones y optimizará el servicio, a través de la llegada de inversiones y nuevas tecnologías” ... “lo que permitirá fortalecerse para resistir y participar en la competencia, como lo establece la Ley de Servicio Eléctrico”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se indica que el valor de los activos es de 525.000 millones de bolívares, lo que cuadra con los 700 millones de dólares que siempre se han sugerido como el precio base (o comisión) que el Gobierno Central desea recibir por privatizar los activos, esencialmente Zulianos, de Enelven y su filial Enelco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deben existir intereses que no conozco... ya que quedo sin entender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, por ser del sector privado, estoy seguro que el traspaso de la empresa a manos privadas contiene aspectos favorables, pero como consumidor privado de un servicio público, como la electricidad, no puedo aceptar la tesis de una irremediable incapacidad del sector público y mucho menos la inercia de los profesionales de Enelven, que con una buena dirección bien podrían, en el interim, optimizar el servicio y lograr acceso a recursos y nueva tecnología.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Segundo, ante la expuesta necesidad de sobrevivir para poder luego participar “en la competencia”, vale la pena recordar que la única competencia que podría existir, de haber igualdad de acceso a los  combustibles, sería en la generación de la electricidad. Tanto por Ley, como por la realidad tecnológica, la transmisión y la distribución seguirán siendo monopolios, donde se fijan tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero, ni mencionan tarifas, pero si a los 800 millones de dólares de la inversión “necesaria”, le sumamos un precio base de 700 millones...doy gracias a Dios por no ser usuario eléctrico en Maracaibo. 1.500 millones a una tasa riesgo país del 14%, indican un pago anual, por dividendos e intereses, de 210 millones. Si le sumamos otros 150 millones para amortizar la inversión en 10 años, un plazo probablemente demasiado generoso considerando los pretendientes extranjeros (¡Enron!, AES y otros), obtenemos 360 millones de dólares, que superan a los 350 millones que actualmente se le facturan al Zulia por electricidad. ¡Qué va! ¡Por ahí no va!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. Cualquiera que sea la solución, ésta debe incluir la reducción de las pérdidas originadas por el robo de la electricidad y el cobro efectivo a los públicos de sus facturas eléctricas. De lograrse, ello permitiría un mejor flujo para las inversiones, lo que evidencia, que en esencia, con la privatización se busca contratar un sheriff para que le cobre la factura eléctrica al Zulia... ¡qué triste!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, me causa pena ver que la gerencia de Enelven, después de una década, siga tan entregada a la sola opción privatizadora y me pregunto si a estas alturas podrían ser motivados a manejar otras opciones... ¡que sí las hay!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, podría limitarse la búsqueda de inversionistas al sector de la Generación, donde el interés de los vendedores de turbinas, vía créditos de proveedores, ayudaría a disminuir el costo de los recursos financieros. La Transmisión debería ser responsabilidad exclusiva de la Nación y en cuanto a la Distribución, la entrega de los activos actuales en comodato a unos empresarios locales o cooperativas de empleados o usuarios, podría producir menores tarifas y un mayor desarrollo de la Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lograr que un servicio público, como el de la electricidad, funcione, forma parte del cómo una Región aprende a ser Región. Es una responsabilidad de la cual no deberían poder escaparse, vía la solución fácil de entregarlo a un inversionista externo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Panorama, Maracaibo, 18 de Enero de 2002&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-4894576872751350533?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4894576872751350533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4894576872751350533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2002/01/enelven-y-su-escapismo.html' title='ENELVEN Y SU ESCAPISMO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3196331473681596310</id><published>2001-12-31T09:07:00.000-04:00</published><updated>2009-06-04T09:10:13.049-04:30</updated><title type='text'>Ley Orgánica del Servicio Eléctrico</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gaceta Oficial N°. 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001*&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, Ley Orgánica del Servicio Eléctrico&lt;br /&gt;TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I Aspectos Básicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. El Estado velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no-discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios.&lt;br /&gt;Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán ser realizadas considerando el uso racional y eficiente de los recursos, la utilización de fuentes alternas de energía, la debida ordenación territorial, la preservación del medio ambiente y la protección de los derechos de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: El Estado se reserva la actividad de generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Se declaran como servicio público las actividades que constituyen el servicio eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Se declaran de utilidad pública e interés social las obras directamente afectas a la prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. El ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la comercialización de potencia y energía eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero: El uso de las instalaciones de transmisión o distribución para fines no eléctricos deberá contabilizarse de forma separada, de manera que facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con ese uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: Ciertas instalaciones de generación, por sus características, podrán ser exceptuadas de la obligación de separación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. La capacidad de transporte de las redes de transmisión y de distribución de energía eléctrica estará a la disposición de quienes ejerzan actividades en el servicio eléctrico, así como de los grandes usuarios, a menos que existan razones técnicas que lo impidan, y su uso será remunerado.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: A los efectos de esta Ley, se entiende por gran usuario aquel cuya demanda de potencia y energía sea superior a un límite definido de acuerdo con esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Los intercambios internacionales de electricidad en alta tensión estarán sujetos a la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, así como de las instituciones pertinentes del Poder Nacional. Estos intercambios no deberán desmejorar la calidad y la continuidad del servicio, ni incrementar el precio de la energía o de la potencia eléctrica en el mercado nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Los intercambios internacionales de electricidad se inscriben en los procesos de integración energética en América Latina y el Caribe y se corresponden con los marcos legales e institucionales de los países de la Región, con la optimización global de recursos y con la planificación operativa de los sistemas eléctricos nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Los agentes que realicen actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico, así como los grandes usuarios, estarán obligados a suministrar al Ministerio de Energía y Minas, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, estos dos últimos creados mediante esta Ley, la información que éstos le requieran, bajo los principios de uniformidad contable, transparencia, publicidad y confidencialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. El Ejecutivo Nacional dictará medidas que propicien la formación de capital nacional y la participación del mismo en las actividades del servicio eléctrico nacional señaladas en esta Ley, así como aquellas necesarias para que la Ingeniería, la Ciencia, la Tecnología y los Bienes y Servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II De la Planificación del Servicio Eléctrico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. Es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, la planificación y el ordenamiento de las actividades del servicio eléctrico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y con sujeción al Plan Nacional de Ordenación del Territorio y al Plan de Desarrollo Económico y Social. Para estos fines el Ministerio de Energía y Minas oirá la opinión de los agentes del servicio eléctrico nacional, incluyendo a los usuarios, y de las autoridades municipales y estadales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán realizarse de tal manera que se asegure su compatibilidad con las disposiciones relativas a las áreas pobladas, agrícolas, forestales y a las de régimen de administración especial. Tales actividades se realizarán conforme al principio del desarrollo sustentable, con sujeción a la presente Ley y su Reglamento, a la legislación ambiental y a la de ordenación del territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. El Ministerio de Energía y Minas, con el apoyo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, formulará el Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional, el cual tendrá carácter indicativo.&lt;br /&gt;El Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional se enmarcará dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social, estará en concordancia con los lineamientos de política económica y energética del Estado, y contendrá al menos las políticas de desarrollo del sector, la estimación de la demanda eléctrica para las diferentes regiones del país, los requerimientos estimados de incorporación de capacidad de generación, la cartera de proyectos de expansión del sistema de transmisión y los lineamientos orientados a impulsar el uso racional de la electricidad y la prestación del servicio eléctrico en zonas aisladas y deprimidas, considerando el aprovechamiento de las fuentes alternas de energía.&lt;br /&gt;El Ministerio de Energía y Minas, con el apoyo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, determinará la duración del Plan y su período de revisión, hará su seguimiento y tomará las medidas a su alcance para asegurar la normal ejecución del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. El Ministerio de Energía y Minas elaborará, en coordinación con los organismos de seguridad y defensa del Estado, el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y las empresas eléctricas, los planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II: DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que tendrá a su cargo, por delegación del Ministerio de Energía y Minas, la regulación, supervisión, fiscalización y control de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Energía Eléctrica es un ente desconcentrado, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sede de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica será la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país, en coordinación con los respectivos Concejos Municipales para el caso de la actividad de distribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá actuar bajo los principios siguientes:&lt;br /&gt;1. Proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;2. Promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la electricidad;&lt;br /&gt;3. Velar porque toda la demanda de electricidad sea atendida;&lt;br /&gt;4. Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley;&lt;br /&gt;5. Promover la competencia en la generación y en la comercialización de electricidad;&lt;br /&gt;6. Garantizar el libre acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución;&lt;br /&gt;7. Coordinar sus actuaciones con las autoridades municipales de conformidad con esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica:&lt;br /&gt;1. Identificar la mejor teoría, métodos y modelos de asignación óptima para la formación de los precios en los nodos de intercambio del sistema eléctrico nacional, que regirán la formación de sus precios, así como de cuidar de su permanente discusión pública y de su actualización cuando así hubiere lugar;&lt;br /&gt;2. Identificar la mejor teoría, métodos y modelos para la fijación de tarifas a ser aplicadas por las empresas que realizan actividades reguladas en el servicio eléctrico, así como cuidar de su permanente discusión pública y de su actualización cuando así hubiere lugar;&lt;br /&gt;3. Elaborar la propuesta de las tarifas eléctricas a ser sometida al Ejecutivo Nacional para su consideración y aprobación, con fundamento en la normativa vigente en la materia;&lt;br /&gt;4. Asegurar la correcta aplicación de los precios y tarifas del servicio eléctrico y aplicar las sanciones que correspondan;&lt;br /&gt;5. Delimitar, oída la opinión del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, los alcances técnicos y operativos de la actividad de transmisión;&lt;br /&gt;6. Establecer los principios, metodología y modelos que regirán la gestión del Sistema Eléctrico Nacional y el funcionamiento del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y procurar su mejoramiento continuo;&lt;br /&gt;7. Aprobar las normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;8. Fiscalizar el funcionamiento del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;9. Establecer las características de las instalaciones de generación que puedan ser exceptuadas de la obligación de separación contemplada en el artículo 6 de esta Ley;&lt;br /&gt;10. Establecer limitaciones de cobertura geográfica y limitaciones de mercado a aquellas empresas que realicen actividades en el servicio eléctrico;&lt;br /&gt;11. Establecer los criterios para la clasificación de los usuarios;&lt;br /&gt;12. Definir las modalidades, condiciones y garantías que regirán el desempeño tanto del Mercado Mayorista de Electricidad como el Mercado con Tarifas Reguladas;&lt;br /&gt;13. Coadyuvar en el fomento y protección de la libre competencia en aquellas actividades del sector en las que sea posible;&lt;br /&gt;14. Dictar las normas de calidad que regirán las actividades del servicio eléctrico y las normas para la fiscalización del mismo;&lt;br /&gt;15. Aprobar las normas que regirán las relaciones entre las empresas y sus usuarios, y sus modificaciones, oída la opinión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario;&lt;br /&gt;16. Dictar las normas técnicas necesarias para la instalación y operación de plantas de generación eléctrica;&lt;br /&gt;17. Dictar las normas que regirán el acceso a la capacidad de transporte de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica;&lt;br /&gt;18. Dictar las otras normas y criterios técnicos, operativos y de funcionamiento relativos a las actividades del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;19. Llevar los registros a que haya lugar;&lt;br /&gt;20. Autorizar el inicio del procedimiento de constitución de servidumbres, que le sean presentadas de conformidad con esta Ley;&lt;br /&gt;21. Establecer las normas para la presentación de informes por parte de los agentes que realicen actividades en el servicio eléctrico, incluyendo el sistema uniforme de cuentas, y velar por su oportuna y adecuada consignación;&lt;br /&gt;22. Publicar evaluaciones periódicas respecto a la calidad de los servicios y a la gestión de las empresas eléctricas y proporcionar a los interesados toda la información disponible;&lt;br /&gt;23. Informar completa, precisa y oportunamente a los usuarios del servicio, las organizaciones estatales, municipales, parroquiales y de vecinos, sobre el desarrollo de las actividades destinadas a la prestación del servicio de electricidad y sobre el desempeño de los agentes prestadores de este servicio;&lt;br /&gt;24. Resolver los conflictos que sean sometidos a su consideración por algún agente del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;25. Favorecer la organización de los usuarios y su participación en la supervisión del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;26. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;27. Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley;&lt;br /&gt;28. Intervenir las empresas eléctricas, públicas o privadas, en los casos previstos en esta Ley, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas;&lt;br /&gt;29. Liquidar, recaudar y recibir de los agentes que participan en el servicio eléctrico, las contribuciones especiales anuales que para su funcionamiento establece esta Ley;&lt;br /&gt;30. Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;&lt;br /&gt;31. Velar por la aplicación de los programas que defina el Ministerio de Energía y Minas en materia de uso racional de la electricidad y de aprovechamiento de las fuentes alternas de energía;&lt;br /&gt;32. Elaborar y aprobar su presupuesto anual y hacerlo del conocimiento público;&lt;br /&gt;33. Presentar al Ministerio de Energía y Minas y hacer del conocimiento público, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, un informe de su gestión;&lt;br /&gt;34. Fiscalizar la correcta aplicación de esta Ley y su Reglamento y ordenar las auditorías que sean necesarias a estos fines;&lt;br /&gt;35. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión que de manera expresa le hayan sido encomendados por los órganos concedentes de los mismos;&lt;br /&gt;36. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá convocar audiencias públicas en los casos previstos en el Reglamento de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento que en él se establezca. Las recomendaciones o acuerdos derivados de estas audiencias serán de obligatoria consideración por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, quien deberá hacer pública la decisión finalmente acordada, motivando sus razones en aquellos casos en los cuales no considere procedentes dichas recomendaciones o acuerdos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica estará conformada por cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción, de los cuales tres (3) serán designados por el Presidente de la República, uno (1) por el Ministro o Ministra de Energía y Minas, y uno (1) por el Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio. La Junta Directiva tendrá un presidente responsable de la administración ordinaria de la organización, el cual será designado, del seno de dicha Junta, por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberán ser venezolanos, de reconocida solvencia moral y competencia profesional en materias de electricidad, economía energética, regulación o administración de servicios públicos, y tendrán una dedicación a tiempo completo a sus cargos. La designación de los cargos se hará por cinco (5) años, prorrogables por iguales lapsos, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica:&lt;br /&gt;1. Quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con el Ministro o Ministra de Energía y Minas, con el Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio o con los cónyuges de dichos funcionarios;&lt;br /&gt;2. Quien directamente o cuyo cónyuge desempeñe funciones o sea accionista con poder de decisión en cualquiera de las empresas sometidas a la autoridad de esta Ley;&lt;br /&gt;3. Quien sea cónyuge o tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva;&lt;br /&gt;4. Quien desempeñe algún cargo por elección popular;&lt;br /&gt;5. Quien tenga conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Antes de tomar posesión de los cargos, los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberán renunciar a cualquier participación que tuviesen en forma directa o indirecta en la dirección o gestión de alguna de las empresas sometidas a la autoridad de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, así como a cualquier trabajo, empleo, contratación o consultoría en alguna de las empresas del servicio eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. De las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se oirá recurso de reconsideración, el cual agotará la vía administrativa, siendo también recurribles ante los órganos jurisdiccionales, sin necesidad del previo ejercicio del recurso citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Los ingresos de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica serán los siguientes:&lt;br /&gt;1. El aporte inicial que realice el Ejecutivo Nacional;&lt;br /&gt;2. Las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico, las cuales no podrán exceder el uno y medio por ciento (1,5%) de los montos de sus facturas por concepto de compra de potencia y energía eléctrica. Dichas contribuciones serán recaudadas por las empresas eléctricas y deberán ser pagadas mensualmente a la Comisión. De no ser canceladas en el plazo estipulado se aplicarán intereses de mora de acuerdo con la tasa activa del mercado;&lt;br /&gt;3. Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos que reciba de personas naturales o jurídicas;&lt;br /&gt;4. Los ingresos provenientes de las sanciones aplicadas;&lt;br /&gt;5. Cualquier otro aporte que reciba de conformidad con la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. El personal de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con excepción de los miembros de la Junta Directiva, será designado por su Presidente, seleccionado mediante procesos de convocatoria y concurso públicos y con base en principios de capacidad y méritos, y tendrá regímenes especiales de contratación, administración de personal, salarios y prestaciones que garanticen la idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica elaborará y someterá a la aprobación del Presidente de la República, por órgano del Ministerio de Energía y Minas y previa opinión de la Oficina Central de Personal, su estatuto de personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO III: DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO ELÉCTRICO&lt;br /&gt;Capítulo I: De la Generación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. El ejercicio de la actividad de generación de energía eléctrica está abierto a la competencia, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: La autogeneración, entendida como la actividad de generación eléctrica destinada al uso exclusivo de la persona natural o jurídica que la realiza, está exenta de esta regulación, con las excepciones establecidas en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. Las empresas que ejerzan la actividad de generación en el servicio eléctrico, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;1. Declarar y poner a disposición del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la totalidad de la potencia y energía de sus instalaciones y permitir su verificación;&lt;br /&gt;2. Acatar las instrucciones del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;3. Cumplir las normas técnicas para la instalación y operación de sus plantas, dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;4. Someterse a las fiscalizaciones y auditorías que, conforme a las normas aplicables, ordene la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y suministrar la información que les sea requerida a estos efectos;&lt;br /&gt;5. Informar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones suscritas con otras empresas que ejerzan la actividad de generación, distribución, comercialización o con grandes usuarios, y registrar los contratos ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;6. Suministrar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la información necesaria para realizar la gestión del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;7. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;&lt;br /&gt;8. Todas las otras que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 26. Las instalaciones de autogeneración, cogeneración y las de generación en sistemas independientes cuya capacidad instalada supere un límite que establecerá la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberán prestar el servicio de electricidad en los casos en que, por situación de emergencia, expresamente lo solicite el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. El servicio prestado será remunerado de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II: De la Transmisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. El ejercicio de la actividad de transmisión está sujeto a concesión y se debe realizar de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. La actividad de transmisión de electricidad deberá realizarse bajo los principios rectores de unidad del servicio para todo el territorio nacional, de coherencia en su operación por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, de independencia respecto a la acción de los agentes del Servicio Eléctrico Nacional, de autonomía en cuanto a su operación y administración, y de no intermediación en las transacciones del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. Los agentes de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional deberán acatar las instrucciones del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico en cuanto a la operación de sus instalaciones y la programación de su mantenimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. Los generadores, los distribuidores y los grandes usuarios que requieran conectarse directa o indirectamente a la red de transmisión deberán realizar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y cumplir con las normas que establezca, a ese efecto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. La expansión del Sistema de Transmisión se realizará de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional y estará abierta a todos los inversionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III: De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. La gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá realizarse de manera centralizada, a fin de garantizar la óptima utilización de los recursos de energías primarias, producción y transporte de la energía eléctrica y de contribuir a la obtención de un suministro de electricidad confiable, económico, seguro y de la mejor calidad, de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. El Ejecutivo Nacional constituirá una empresa propiedad de la República para llevar a cabo la gestión del Sistema Eléctrico Nacional, bajo la forma o modalidad que considere pertinente, la cual estará supervisada por el Ministerio de Energía y Minas.&lt;br /&gt;La empresa que realice la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional, que para los efectos de esta Ley se denominará Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, ejercerá el control, la supervisión y la coordinación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional, así como la administración del Mercado Mayorista de Electricidad.&lt;br /&gt;La función de gestión del Sistema Eléctrico Nacional será fiscalizada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a efecto de establecer su adhesión a esta Ley y a las Normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá ordenar que la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional se separe en gestión económica y gestión técnica, de tal forma que ellas sean ejercidas por personas jurídicas distintas. Las normas de funcionamiento y la organización de las nuevas empresas serán establecidas en el Reglamento de esta Ley o en los Estatutos de las nuevas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. Corresponde al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico las funciones siguientes:&lt;br /&gt;1. Coordinar y gestionar la operación de los recursos de generación y transmisión puestos a la disposición del Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;2. Dictar la normativa general de sus funciones;&lt;br /&gt;3. Solicitar la información necesaria a todos los agentes del servicio eléctrico, de acuerdo con esta Ley y con las normas que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;4. Suministrar al Ministerio de Energía y Minas y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica toda la información que se le solicite dentro del ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;5. Informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de las situaciones de emergencia, las fallas y los riesgos potenciales, de ámbito regional o nacional, en el Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;6. Formular un Plan de previsión de contingencias, en el que se determinen los riesgos de accidentes e insuficiencias en el servicio, en consideración de los cuales se indicarán los medios eficientes para su atención, jerarquizando las necesidades públicas y estableciendo el orden de prioridades en el suministro de dicho servicio;&lt;br /&gt;7. En caso de restricciones y emergencias en el Sistema Eléctrico Nacional, dirigir, gestionar y controlar los planes y la operación del restablecimiento de suministro de energía eléctrica, ordenando la conexión o desconexión de las unidades de generación y transmisión que considere necesarias y convenientes, haciendo prevalecer la seguridad del sistema antes que la economía del mismo;&lt;br /&gt;8. Coordinar sus actividades con los centros de gestión de las empresas eléctricas;&lt;br /&gt;9. Evaluar oportunamente la disponibilidad de capacidad de generación suministrada por las empresas;&lt;br /&gt;10. Coordinar el uso de las interconexiones internacionales;&lt;br /&gt;11. Informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las violaciones o conductas contrarias a esta Ley y a las normas que regulen la materia;&lt;br /&gt;12. Efectuar estudios y análisis de la operación actual y futura del Sistema Eléctrico Nacional e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica los resultados que sobre los mismos le sean requeridos por ella;&lt;br /&gt;13. Autorizar y coordinar los planes de mantenimiento de las instalaciones de generación y de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;14. Recibir oportunamente el pago por sus servicios de los demás agentes del servicio eléctrico nacional;&lt;br /&gt;15. Recibir y aceptar las garantías a que haya lugar, de parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;16. Realizar la conciliación de ofertas y demandas de energía para cada período de programación, de acuerdo con los precios que resulten de la comparación de ofertas;&lt;br /&gt;17. Liquidar y comunicar los pagos y cobros que deban realizarse por efecto de la participación de los agentes en el Mercado Mayorista de Electricidad y del precio final de la energía resultante del sistema;&lt;br /&gt;18. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;&lt;br /&gt;19. Informar públicamente de la evolución y comportamiento del Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;20. Presentar al Ministro o Ministra de Energía y Minas, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, un informe de su gestión;&lt;br /&gt;21. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV: De la Distribución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. El ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica está sujeto a concesión dentro de un área exclusiva y se debe realizar de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. Las empresas de distribución de energía eléctrica tienen, entre otras, las obligaciones siguientes:&lt;br /&gt;1. Prestar el servicio a todos los que lo requieran dentro de su área de servicio exclusiva, de acuerdo con esta Ley y con la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;2. Prestar el servicio de manera continua, eficiente, no discriminatoria y dentro de los parámetros de calidad y atención a los usuarios, de acuerdo a esta Ley y a la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;3. Ejecutar los programas de inversión y los de mantenimiento necesarios para garantizar la prestación del servicio en las condiciones requeridas;&lt;br /&gt;4. Ejecutar los programas de inversión necesarios para la prestación del servicio eléctrico en los asentamientos urbanos que, dentro de su área exclusiva, no posean acceso a este servicio, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes;&lt;br /&gt;5. Permitir el libre acceso a la capacidad de transporte de sus redes a otros agentes del servicio eléctrico, de acuerdo a esta Ley y a la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;6. Acatar las instrucciones operativas que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;7. Registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico;&lt;br /&gt;8. Compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica o mala calidad del mismo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;&lt;br /&gt;9. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;&lt;br /&gt;10. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley;&lt;br /&gt;11. Suministrar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;12. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. Las empresas que realicen la actividad de distribución tienen, entre otros, los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. Comercializar potencia y energía eléctrica con sus usuarios con tarifa regulada;&lt;br /&gt;2. El reconocimiento en la fijación de tarifas de una rentabilidad razonable por el ejercicio de la actividad de distribución en condiciones de operación y gestión eficiente;&lt;br /&gt;3. Recibir oportunamente de sus usuarios el pago del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes, suspender el servicio a los usuarios que no cumplan con esa obligación de pago dentro del plazo que se indique en la factura y cobrar los intereses de mora causados, de conformidad con esta Ley;&lt;br /&gt;4. Suspender el servicio en casos de usos de la electricidad no previstos en el contrato de servicios, y en el de sustracción de electricidad mediante conexiones clandestinas o alteración o daño de los equipos o instalaciones de medición, conexión o suministro;&lt;br /&gt;5. Recibir el apoyo de las autoridades administrativas y de seguridad para combatir la comisión de delitos relacionados con el uso de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de conductores eléctricos;&lt;br /&gt;6. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V: De la Comercialización Especializada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. Las empresas especializadas en comercialización ejercen esta actividad bajo régimen de competencia, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y con las limitaciones establecidas en esta Ley. A los efectos de esta Ley, se entiende por comercialización la actividad de compra y venta de potencias y de energía eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. Las empresas comercializadoras especializadas tienen las obligaciones siguientes:&lt;br /&gt;1. Cumplir la normativa que, de conformidad con esta Ley, imparta la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;2. Registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Servicio Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;3. Compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;&lt;br /&gt;4. Informar a sus usuarios sobre la tarifa que les sea más conveniente;&lt;br /&gt;5. Constituir las garantías que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;6. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;&lt;br /&gt;7. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento;&lt;br /&gt;8. Suministrar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y por las autoridades municipales correspondientes;&lt;br /&gt;9. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IV: DE LOS USUARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otros, los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados;&lt;br /&gt;2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos, en primera instancia de la empresa encargada del suministro de electricidad, en segunda instancia de la autoridad municipal, y en última instancia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;3. Organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;4. Exigir y recibir de las empresas eléctricas información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos;&lt;br /&gt;5. Obtener, por parte de la empresa encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica;&lt;br /&gt;6. Los grandes usuarios podrán adquirir la potencia y energía eléctrica que requieran a través del Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;7. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;1. Pagar oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido;&lt;br /&gt;2. Permitir el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa encargada del suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía eléctrica;&lt;br /&gt;3. Los grandes usuarios deberán acatar las instrucciones que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;4. Los grandes usuarios deberán registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico;&lt;br /&gt;5. Pagar las contribuciones especiales anuales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contempladas en esta Ley;&lt;br /&gt;6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento;&lt;br /&gt;7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO V: DE LOS MUNICIPIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42. Al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:&lt;br /&gt;1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción;&lt;br /&gt;2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre;&lt;br /&gt;3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio;&lt;br /&gt;5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico;&lt;br /&gt;6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cuando el mismo no sea satisfactorio;&lt;br /&gt;7. Velar porque las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sean acatadas;&lt;br /&gt;8. Proponer a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción;&lt;br /&gt;9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;&lt;br /&gt;10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VI: DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES&lt;br /&gt;Capítulo I: Disposiciones Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43. Las empresas que ejerzan la actividad de generación, incluyendo la autogeneración y la cogeneración, así como la de comercialización especializada, requerirán de autorización previa de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Dicha autorización se emitirá a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de instalación y operación, en el caso de centrales de generación, y de las normas que regulan la actividad, en el caso de comercialización especializada.&lt;br /&gt;La autorización se requerirá para el establecimiento de cada una de las centrales de generación, así como para la ampliación o modificación de la capacidad de las instalaciones existentes y para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional de instalaciones de generación de sistemas independientes.&lt;br /&gt;Las autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las habilitaciones y demás autorizaciones necesarias de acuerdo con otras disposiciones legales aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá exceptuar de la obligación de obtener la autorización establecida en este artículo, a los propietarios de instalaciones de generación de electricidad que, en atención a sus características, no la requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44. El ejercicio de la actividad de transmisión, destinada a la prestación del servicio eléctrico, estará sujeto a concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. La concesión se requerirá para cada nueva línea de transmisión, para la ampliación y modificación de las instalaciones de transmisión existentes y para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional de instalaciones de transmisión de sistemas independientes.&lt;br /&gt;El otorgamiento de concesión para nuevas instalaciones de transmisión se hará en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad con esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45. La realización de la actividad de distribución de energía eléctrica, requerirá de una concesión otorgada mediante un proceso de licitación pública, según el procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;El Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, acordará conjuntamente con las autoridades municipales con jurisdicción en el área de la concesión, cuando fuere procedente, las modalidades y las condiciones de su otorgamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II: De las Concesiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46. Las concesiones que otorgue el Ministerio de Energía y Minas se harán por un lapso máximo de treinta (30) años, contados a partir de la firma del contrato, prorrogable hasta por veinte (20) años. La prórroga deberá ser solicitada con una anticipación a la fecha del vencimiento del término, no menor de tres (3) años ni mayor de cuatro (4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Tres (3) años antes del vencimiento de la concesión, incluida su prórroga si la hubiere, se iniciará un nuevo proceso de licitación para la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47. Las concesiones de distribución se otorgarán con carácter de exclusividad para el área geográfica definida como área de servicio en el correspondiente contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: El contrato de concesión definirá una zona de expansión no exclusiva, constituida por áreas no servidas, de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Energía y Minas dirigidos a extender los servicios a dichas áreas. La construcción de instalaciones para la prestación de servicio en la zona de expansión consolidará dicha zona como parte del área de servicio exclusivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48. Las concesiones sólo podrán ser transferidas previa autorización expresa del ente concedente y conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49. El contrato de concesión contendrá, al menos:&lt;br /&gt;1. Identificación y domicilio de la concesionaria;&lt;br /&gt;2. Descripción pormenorizada de la actividad que ejercerá la concesionaria, y la obligación que realizará a su propio costo y riesgo;&lt;br /&gt;3. En el caso de concesiones de distribución, delimitación del área geográfica de la concesión, con indicación detallada del área de servicio exclusiva y de los criterios de definición de la zona de expansión;&lt;br /&gt;4. En el caso de concesiones de transmisión, identificación de los nodos del Sistema Eléctrico Nacional entre los cuales se realizará la transmisión;&lt;br /&gt;5. Plazo de la concesión;&lt;br /&gt;6. Tarifas, normativa para su determinación, incluyendo parámetros de eficiencia, y procedimientos para su ajuste;&lt;br /&gt;7. Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio;&lt;br /&gt;8. Condiciones, derechos y obligaciones de la concesionaria;&lt;br /&gt;9. Calidad requerida del servicio eléctrico y de la atención a los usuarios;&lt;br /&gt;10. Metas de cobertura y de ampliación del servicio hacia zonas no servidas;&lt;br /&gt;11. De ser el caso, programas de gestión de la demanda;&lt;br /&gt;12. Garantías del cumplimiento de las obligaciones;&lt;br /&gt;13. Régimen de sanciones por infracciones cometidas por la concesionaria o los usuarios;&lt;br /&gt;14. Causales y modalidades de intervención;&lt;br /&gt;15. Métodos de justiprecio de los bienes afectados a la concesión, para todos los efectos legales;&lt;br /&gt;16. Procedimientos para la terminación del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50. En caso de vencimiento del término de la concesión se producirá la reversión de los bienes afectos al servicio, teniendo la concesionaria derecho al pago de la parte no depreciada de las inversiones prudentemente realizadas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas y de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, podrá intervenir a la Concesionaria bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley:&lt;br /&gt;1. Con carácter definitivo, en los casos de resolución del contrato por incumplimiento de la concesionaria, o quiebra de ésta;&lt;br /&gt;2. Con carácter preventivo, en caso de confrontar la concesionaria una situación que pusiere en peligro la prestación del servicio, o de reiteradas infracciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, o a las instrucciones impartidas por el ente concedente, por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52. La concesionaria cesante deberá facilitar el acceso a sus instalaciones, durante el proceso de licitación, a los postulantes calificados, suministrar la información que exija el Ministerio de Energía y Minas y cooperar en la transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio al nuevo titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53. En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto con rango y fuerza de la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.394 Extraordinario, de fecha veinticinco 25 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VII: DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES&lt;br /&gt;CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54. Las empresas eléctricas tratarán directamente con los propietarios la adquisición de los bienes y derechos necesarios para la prestación del servicio eléctrico. Si no hubiere acuerdo, se actuará conforme al procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55. Todo inmueble está sujeto a la servidumbre que requiera el normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas del servicio eléctrico, las cuales comprenden:&lt;br /&gt;1. Tender líneas conductoras de electricidad aéreas o subterráneas, instalar o construir postes, torres, soportes, canalizaciones, tuberías, tanquillas, transformadores y demás instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transformar, transmitir y distribuir la energía, incluyendo la infraestructura de telecomunicaciones asociada;&lt;br /&gt;2. Acceder a los inmuebles afectados para la construcción, vigilancia, conservación, reparación, modificación o reubicación de las instalaciones señaladas en el numeral anterior;&lt;br /&gt;3. Ocupar temporalmente inmuebles, cuando la urgencia o necesidades del servicio así lo requieran, previa autorización de la autoridad competente;&lt;br /&gt;4. Cortar o podar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los conductores y que puedan ocasionar perjuicios al servicio, previa autorización de la autoridad competente;&lt;br /&gt;5. Utilizar bienes de uso público para la instalación de conductores eléctricos;&lt;br /&gt;6. Ocupar temporalmente los terrenos colindantes con el área afectada, que a juicio de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, sean indispensables para la ejecución de obras o instalación y reparación de conductores eléctricos. La ocupación temporal, en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses.&lt;br /&gt;En estos casos el beneficiario de la servidumbre deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados en las áreas afectadas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56. Los daños y perjuicios que se ocasionen durante la construcción de las obras o en el caso de que las instalaciones eléctricas causen algún daño al inmueble por dolo o culpa imputable al beneficiario de la servidumbre, serán indemnizados, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57. En el área afectada por servidumbre no podrán realizarse actividades, construcciones, obras o plantaciones que perturben, obstaculicen o menoscaben el ejercicio de los derechos del beneficiario de la servidumbre, sin la autorización escrita de este.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58. La servidumbre caduca si no se inician las obras dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir del día de su constitución, vencido el cual el propietario del inmueble recobrará la plenitud de sus derechos y no estará obligado a reintegrar la indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59. Tanto el beneficiario de la servidumbre como el propietario del inmueble podrán obtener, en cualquier tiempo, el cambio del trazado de la ruta de la línea y de la correspondiente servidumbre, así como la reubicación de los postes, soportes, canalizaciones, tuberías, equipos o instalaciones, si demuestran, a satisfacción de la autoridad que haya otorgado dicha servidumbre, la utilidad y la factibilidad material y técnica del cambio. El solicitante del cambio deberá pagar a la otra parte los gastos que éste origine e indemnizar los daños que se ocasionen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60. Se presume que las servidumbres quedarán legítimamente constituidas cuando hayan transcurrido tres (3) años de la instalación de los conductores eléctricos u obras asociadas en el predio sirviente. Vencido dicho lapso, prescribirán las acciones de los propietarios y de los titulares de otros derechos reales para hacer cesar la perturbación. La acción para exigir indemnización prescribirá a los diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el propietario o titular del derecho real haya tenido conocimiento de la perturbación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 61. En la construcción de las instalaciones eléctricas se respetarán los derechos preexistentes sobre instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se tomarán en cuenta las normas técnicas aplicables, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. En defecto de tales normas, se aplicarán los principios de equidad y racionalidad técnica y económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62. Cuando se pretenda la utilización o aprovechamiento de las instalaciones eléctricas existentes para el tendido de equipos destinados a otros servicios, además de los requisitos legales y técnicos correspondientes, se requerirá la autorización del titular de la servidumbre conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63. La autoridad judicial competente podrá declarar la extinción de la servidumbre, a solicitud de parte, cuando:&lt;br /&gt;1. Permanezca sin uso por más de dos (2) años, después de realizadas las instalaciones;&lt;br /&gt;2. Sea destinada a un fin distinto a aquel para el cual se solicitó, salvo autorización previa;&lt;br /&gt;3. Desaparezca la finalidad para la cual fue constituida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II: Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64. El prestador del servicio eléctrico podrá acordar con el propietario del inmueble y con los titulares de otros derechos reales, la constitución de la servidumbre necesaria para la construcción de obras relacionadas con el servicio. Si se llegare a un acuerdo, éste se registrará ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la jurisdicción correspondiente y se consignará copia del mismo ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 65. Si no se llegare al acuerdo previsto en el artículo anterior, el prestador del servicio eléctrico solicitará a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica su autorización para tramitar la servidumbre sobre el inmueble que requiera para la realización de obras necesarias en sus actividades. A la solicitud se adjuntará plano general del curso de la línea proyectada e informe técnico-económico justificativo señalando al menos sus características, los inmuebles afectados y una estimación del valor general de la obra. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica decidirá en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 66. La autorización para la tramitación de la servidumbre inmobiliaria será declarada por Resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la misma se indicará el inmueble objeto de la servidumbre, las zonas y grados de afectación, la identificación del titular de la servidumbre, así como todos los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67. Otorgada la autorización conforme a lo previsto en el artículo anterior, el prestador del servicio eléctrico solicitará ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil competente, la constitución de la servidumbre y la citación personal del propietario y de quienes tengan un derecho real sobre el inmueble objeto del gravamen, con indicación de sus nombres y apellidos, si fueren conocidos. La contestación a la solicitud de imposición de servidumbre tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los afectados o de la juramentación del defensor judicial, si fuere el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 68. Si el prestador del servicio califica la obra como de urgente realización y así la autoriza la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el mismo escrito de solicitud de servidumbre podrá requerir la ocupación previa del inmueble, la cual será acordada siempre que se consigne la indemnización que corresponda, estimada por el solicitante, conforme a lo previsto en este Capítulo. Antes de proceder a la ocupación previa, el Juez notificará a las personas afectadas sobre la solicitud y sobre la fecha que acuerde para realizar una inspección judicial, asistido de un experto, a objeto de dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble. En la inspección se dejará constancia de las obras, construcciones, plantaciones u otras bienhechurías existentes en la zona afectada que pudieran desaparecer, o cambiar de situación o estado. En el curso de la inspección pueden los titulares de derechos reales sobre el inmueble hacer las observaciones que tuvieren a bien, las cuales se harán constar en el acta. El Tribunal informará a los propietarios y titulares de derechos reales la consignación de la indemnización estimada por el beneficiario de la servidumbre, de la oportunidad para contestar la demanda y para solicitar una experticia en caso de no estar conforme.&lt;br /&gt;Luego de concluido el procedimiento a que se contrae este artículo, el Juez acordará la ocupación previa y el solicitante podrá ejercer los derechos que la servidumbre le confiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 69. En caso de no practicarse personalmente las citaciones o notificaciones previstas en este Capítulo, se harán por Edictos publicados en la prensa, en dos (2) oportunidades con intervalos de cinco (5) días consecutivos entre una y otra publicación, en un periódico de los de mayor circulación en el país y en alguno de la ciudad sede del tribunal, si lo hubiere. De no lograrse mediante este último procedimiento la citación o notificación de los afectados, el Tribunal procederá a nombrar un defensor judicial.&lt;br /&gt;Se tendrá por no aceptado el nombramiento de defensor cuando el nombrado no compareciere a juramentarse en el primer día de despacho después de notificado, procediéndose de inmediato a nombrar a un nuevo defensor judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 70. Si al contestarse la solicitud de servidumbre se hiciere oposición, se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes. El Juez fijará la oportunidad para la presentación de informes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio y dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior. El término para apelar será de tres (3) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 71. Si al contestar la solicitud de constitución de servidumbre, el propietario o el titular de algún derecho real sobre el inmueble no estuviere conforme con la indemnización consignada, podrá solicitar que le sea fijada por expertos. La solicitud deberá contener las razones de hecho y derecho que considere convenientes para fundamentar su petición de fijación de la indemnización por los expertos, o bien alegar que la constitución de la servidumbre debe ser total, pues la parcial inutiliza el inmueble o lo hace impropio para el uso al cual está destinado, conforme al proyecto aprobado por los organismos públicos competentes antes de la constitución del gravamen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 72. Introducida la solicitud del afectado prevista en el artículo anterior, el Tribunal le dará entrada y ordenará citar personalmente al beneficiario de la servidumbre. De no ser posible se procederá conforme a lo previsto en el artículo 70, para que comparezca al Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, por sí o por medio de apoderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 73. El acto de nombramiento de expertos tendrá lugar el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo anterior, a la hora que fije el Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 74. Consignado el Informe de Avalúo, dentro del lapso que fije el Juez, éste dictará decisión sobre la constitución de la servidumbre y el monto de la indemnización que corresponda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. La decisión es apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de su publicación, o de la notificación a las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 75. Firme la decisión, el Juez de Primera Instancia procederá a su ejecución y consignado que sea el monto de la indemnización o la constancia de haberse realizado el pago, ordenará que se expida copia de la sentencia que declara la imposición de la servidumbre, al que la ha promovido, para su registro en la Oficina respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 76. En todo lo no previsto en este Título se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre Servidumbres Prediales, las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social y las disposiciones de Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77. El régimen económico aplicable a las actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico nacional tendrá como finalidad el uso óptimo de los recursos utilizados en la prestación del servicio, en beneficio del consumidor, y la promoción, para las empresas, de una rentabilidad acorde con el riesgo de las actividades que realicen, en condiciones de operación eficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 78. En el Mercado Mayorista de Electricidad se realizarán las transacciones de bloques de potencia y energía eléctrica que ocurran dentro del Sistema Eléctrico Nacional. Podrán participar en este mercado los generadores, los distribuidores, los comercializadores especializados y los grandes usuarios y estarán sujetos a la competencia libre y abierta, cuyos beneficios deberán traducirse en mayor bienestar colectivo.&lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Energía Eléctrica establecerá los principios, metodologías y modelos que regirán la formación de los precios de transacción en el Mercado Mayorista de Electricidad. Los agentes del servicio eléctrico nacional podrán presentar, en audiencias públicas, propuestas que promuevan mejoras en esos principios, metodologías y modelos y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de existir justificadas razones, procederá a modificarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 79. El régimen tarifario aplicable en el Mercado con Tarifas Reguladas, estará orientado por principios de eficiencia económica, racionalidad energética, suficiencia financiera, neutralidad, estabilidad en el tiempo, simplicidad y transparencia. El régimen tarifario será establecido de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y en particular deberá:&lt;br /&gt;1. Estimular la eficiencia de las empresas y el uso racional de la energía;&lt;br /&gt;2. Asegurar el mínimo costo del servicio compatible con la calidad y seguridad del suministro;&lt;br /&gt;3. Considerar las diferencias razonables que existan en los costos de los distintos tipos de servicio, tomando en cuenta las modalidades de prestación, la ubicación geográfica de los usuarios y cualquier otra característica que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica califique como relevante;&lt;br /&gt;4. Permitir a los transmisores y distribuidores en condiciones de operación eficiente, la obtención de una rentabilidad razonable comparable con actividades de riesgo similar.&lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Energía Eléctrica establecerá los principios, metodologías y modelos que definirán el régimen tarifario aplicable al Mercado con Tarifas Reguladas. Los agentes del servicio eléctrico nacional podrán presentar, en audiencias públicas, propuestas que promuevan mejoras en esos principios, metodologías y modelos y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de existir justificadas razones, procederá a modificarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 80. La remuneración de la actividad de generación bajo condiciones de operación eficiente, que se realice en el ámbito del Mercado Mayorista de Electricidad deberá tomar en cuenta:&lt;br /&gt;1. La energía eléctrica suministrada por cada unidad de generación, ordenada por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;2. La garantía de potencia que cada unidad de generación preste efectivamente al sistema;&lt;br /&gt;3. Los servicios complementarios necesarios para garantizar un suministro adecuado al usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 81. La remuneración de la actividad de transmisión deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes que corresponda a cada agente, de los costos igualmente eficientes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 82. La remuneración de la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes, de los costos de inversión, operación y mantenimiento y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 83. La remuneración de la actividad de distribución en todas sus fases deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes que corresponda a cada agente, de los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, de la gestión comercial con usuarios regulados, de la caracterización de la zona, de la calidad del servicio prestado y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 84. La remuneración de la actividad de comercialización especializada será la que libremente se pacte entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85. Las tarifas que las empresas distribuidoras podrán aplicar a sus usuarios serán establecidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, tomando en cuenta los siguientes elementos:&lt;br /&gt;1. Los costos por concepto de compras y contrataciones realizadas en el Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;2. Los costos por la transmisión que reflejen su ubicación dentro del Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;3. Los costos por la gestión del Sistema Eléctrico Nacional;&lt;br /&gt;4. Los costos por la distribución en condiciones de máxima eficiencia;&lt;br /&gt;5. Los costos por la gestión comercial;&lt;br /&gt;6. Los costos de funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Primero: En la facturación a los usuarios se podrán incluir los intereses de mora calculados de acuerdo al Reglamento de esta Ley, y, de ser el caso, deberán ser incluidos los créditos por penalizaciones a las empresas eléctricas debidas a deficiencias en la calidad del servicio prestado y los reintegros a los usuarios. Dichos créditos quedarán establecidos en los contratos de servicio, cuyos modelos deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: La facturación al usuario deberá desglosarse para indicar al menos los elementos de costos citados, así como los montos correspondientes a los tributos que graven el servicio de electricidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Tercero: Las donaciones o aportes efectuados por la República, los Estados, los Municipios o el sector privado para realizar extensiones o mejoras de las actividades del servicio eléctrico, no podrán tomarse en cuenta a los fines de la determinación de las tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 86. Las tarifas por el uso de las redes de transmisión y distribución, así como las correspondientes a la gestión del Sistema Eléctrico Nacional, serán establecidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 87. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas que la desarrollen, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente Título. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 88. Los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico serán objeto de sanciones de hasta diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos en los doce (12) meses anteriores al mes de la infracción, por la Comisión de cualesquiera de los siguientes hechos:&lt;br /&gt;1. El incumplimiento de las normas aplicables a las instalaciones;&lt;br /&gt;2. El incumplimiento de las instrucciones emanadas del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;&lt;br /&gt;3. El incumplimiento reiterado del deber de suministrar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la información que ésta solicite, en la oportunidad y en la forma en que hubiere sido solicitada;&lt;br /&gt;4. La negativa a permitir las verificaciones e inspecciones que acordare la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o la obstrucción de su realización;&lt;br /&gt;5. La negativa al suministro de electricidad sin causa justificada o la interrupción o suspensión del servicio en una zona sin que medien los requisitos legales;&lt;br /&gt;6. El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las transacciones efectuadas en el Mercado Mayorista de Electricidad, de manera que se comprometa el normal funcionamiento del mismo;&lt;br /&gt;7. El incumplimiento reiterado de las normas de calidad del servicio;&lt;br /&gt;8. El incumplimiento de la normativa para la contabilidad dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;9. El incumplimiento de las normas de aplicación de las tarifas o de recaudación, la aplicación de tarifas no autorizadas o la aplicación irregular de las mismas;&lt;br /&gt;10. Cualquier actuación que produzca una alteración de lo realmente consumido o suministrado;&lt;br /&gt;11. La negativa a permitir el libre acceso a las redes, sin causa justificada;&lt;br /&gt;12. La realización de actividades incompatibles, según se establece en esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 89. Los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico serán objeto de sanciones hasta el dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos en los doce (12) meses anteriores al mes de la infracción, por la comisión de cualesquiera de los siguientes hechos:&lt;br /&gt;1. La suscripción de contratos de usuarios con tarifas reguladas en los que no se contemplen los requisitos y condiciones mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;&lt;br /&gt;2. El incumplimiento ocasional de las normas de calidad del servicio establecidas en los contratos de concesión;&lt;br /&gt;3. El incumplimiento ocasional del deber de suministrar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la información que ésta solicite, en la oportunidad y en la forma en que hubiere sido solicitada;&lt;br /&gt;4. El incumplimiento de la disponibilidad declarada de potencia y energía, sin causa justificada, por parte de los generadores;&lt;br /&gt;5. El incumplimiento reiterado del consumo de energía demandada al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, por parte de los distribuidores, comercializadores especializados y grandes usuarios;&lt;br /&gt;6. El retraso injustificado o la actuación incorrecta en la liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;7. El retraso injustificado en la información de los resultados de la liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista de Electricidad;&lt;br /&gt;8. El retraso injustificado en el suministro de la información necesaria para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, de conformidad con esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 90. Se aplicará multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT) a los titulares de instalaciones de autogeneración, cogeneración y generación en sistemas independientes, en caso de negar el suministro de electricidad en situaciones de emergencia, cuando haya sido solicitado por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico o en caso de que suministren energía al Sistema Eléctrico Nacional en condiciones distintas a las establecidas en el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 91. Será sancionada con multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT), la empresa que ejerza la gestión del Sistema Eléctrico Nacional sin ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 92. Cualquier empresa que ejerza actividades en el servicio eléctrico sin la debida concesión o autorización establecida en la presente Ley será sancionada con multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT), sin perjuicio de la suspensión total o parcial de su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 93. Se consideran infracciones de los usuarios las siguientes:&lt;br /&gt;1. La conexión no autorizada a los sistemas eléctricos;&lt;br /&gt;2. El consumo no autorizado de energía eléctrica;&lt;br /&gt;3. La sustracción de energía mediante conexiones no autorizadas o alteración de equipos de suministro o instrumentos de medición;&lt;br /&gt;4. La alteración, daño o modificación intencional de los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 94. Serán igualmente aplicables a la sustracción de energía mediante conexiones no autorizadas o alteración de equipos de suministro o de instrumentos de medición, las disposiciones relativas al hurto, robo y daños establecidas en el Código Penal, así como las indemnizaciones y resarcimientos que procedan de conformidad con las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 95. Las infracciones cometidas por los usuarios serán sancionadas, según la gravedad de las mismas con las siguientes multas:&lt;br /&gt;1. En caso de uso residencial, hasta doscientas unidades tributarias (200 UT);&lt;br /&gt;2. En caso de uso no residencial, hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).&lt;br /&gt;La empresa eléctrica será la recaudadora de la multa, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La empresa no estará obligada a prestar el servicio de electricidad, hasta tanto el infractor compruebe los pagos correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 96. Cuando alguna de las multas previstas en este Título recayere en una empresa del Estado, además de cumplir esta sanción, la empresa deberá abrir las averiguaciones correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al servicio de la empresa, y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Los resultados de dichas averiguaciones deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 97. Para la determinación del monto de las multas aplicables, se considerará lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la gravedad y reincidencia de las infracciones cometidas. Igualmente, se tomará en cuenta lo siguiente:&lt;br /&gt;1. El daño resultante de la infracción, para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente;&lt;br /&gt;2. El número de usuarios del servicio eléctrico afectados directamente por la infracción;&lt;br /&gt;3. El grado de participación y el beneficio obtenido;&lt;br /&gt;4. Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro de energía;&lt;br /&gt;5. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 98. El producto de las multas aplicadas a las empresas que ejercen actividades en el servicio eléctrico, de conformidad con lo establecido en este Título, será distribuido entre los usuarios directamente perjudicados por la conducta de la empresa eléctrica sancionada, en proporción a su consumo promedio mensual, medido en el lapso que prevea el Reglamento. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá establecer mecanismos para que dicha distribución se haga a través de las facturas del servicio eléctrico.&lt;br /&gt;En caso de que esos usuarios no pudiesen ser identificados, el producto de las multas se destinará al desarrollo de proyectos de electrificación rural y de mejoramiento de la eficiencia en el servicio eléctrico, a través de las modalidades que defina el Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 99. Las multas podrán ser reiteradas en el tiempo, una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la conducta infractora y mientras ésta persista. En la resolución sancionatoria se fijará dicho lapso y se apercibirá al infractor.&lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá amonestar públicamente a las empresas eléctricas que incurran en las infracciones previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;La reincidencia en las infracciones establecidas en este Título será causa agravante a los efectos del cálculo del monto de las multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 100. La acumulación en el lapso de un año de un monto por concepto de multas, superior al veinte por ciento (20%) del total de los ingresos brutos percibidos en ese período, será considerada como infracción grave y autorizará al Ministerio de Energía y Minas, cuando fuere el caso, a la resolución del contrato de concesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 101. Las infracciones establecidas en esta Ley prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 102. Hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, las funciones atribuidas a éstos en esta Ley serán ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas, el cual se apoyará técnicamente en los recursos disponibles en la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). Para ello, el Ministerio de Energía y Minas y FUNDELEC deberán efectuar todas las adecuaciones correspondientes a la ejecución presupuestaria que se requieran en el ejercicio en curso y a la normativa reglamentaria vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 103. El Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la publicación de esta Ley, para dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 104. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la publicación de esta Ley.&lt;br /&gt;Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo para su entrada en funcionamiento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberá ejercer las competencias señaladas en los numerales 7, 8, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 17 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 105. Cuando la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre en funcionamiento, el Ejecutivo Nacional dictará las instrucciones para la liquidación de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, así como para el destino de los bienes de la citada fundación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 106. Durante los cinco (5) primeros años de funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Ejecutivo Nacional realizará los aportes presupuestarios adicionales, si fuere necesario, para garantizar el financiamiento de las actividades de dicha Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 107. El Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico deberá entrar en funcionamiento antes del primero (1°) de enero de dos mil tres (2003).&lt;br /&gt;Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo para su entrada en funcionamiento, el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, deberá dictar la normativa general de sus funciones, de conformidad con el numeral 2 del artículo 34 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 108. Las empresas que a la fecha de publicación de esta Ley ejerzan simultáneamente las actividades de generación, transmisión y distribución, o cualquiera de ellas conjuntamente, tendrán hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003) para dar cumplimiento al mandato de separación jurídica de actividades, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley. Dicho lapso podrá ser prorrogado por un período no mayor de un (1) año, mediante resolución dictada por el Ministerio de Energía y Minas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Mientras la separación jurídica de las actividades no se efectúe, las empresas eléctricas que realicen de manera integrada algunas de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, deberán separar la contabilidad de cada una de ellas como unidades de negocio claramente diferenciadas, de manera que permita facilitar la imputación de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de cada una.&lt;br /&gt;Hasta tanto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no establezca otro valor, estarán exceptuadas de la obligación de separación las instalaciones de generación cuya capacidad no exceda de ochenta megavatios (80 MW).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 109. Estarán exentas del pago de impuestos, tasas, aranceles y demás tributos establecidos por la legislación tributaria nacional todas las operaciones que, directa o indirectamente, estén relacionadas con la separación de actividades, incluyendo la constitución, fusión, transformación y reorganización de todo tipo de sociedades mercantiles nuevas o preexistentes; la venta y transferencia de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación continua, regular y eficiente del servicio eléctrico, así como todo tipo de operación que tenga por finalidad cumplir con la obligación de separación de actividades.&lt;br /&gt;Esta exención se extenderá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil tres (2003), sólo para las operaciones de transferencia de bienes muebles e inmuebles, que realicen las empresas resultantes del proceso de separación de actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 110. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica establecerá los criterios para la resolución de los casos de superposición de áreas de servicio de distribución de electricidad e identificará, con base en esos criterios y en coordinación con las empresas involucradas, los activos, pasivos, usuarios y zonas de expansión que deberán ser objeto de intercambio. Las operaciones de transferencia necesarias para tal intercambio estarán exentas del pago de impuestos, tasas, y demás tributos establecidos por la legislación tributaria para tales operaciones, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su identificación por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 111. Hasta tanto entre en funcionamiento el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, la operación y el control de las actividades de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional seguirán siendo ejercidas por la organización asociativa establecida en el Contrato de Interconexión celebrado el primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) entre las empresas C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), C.A. La Electricidad de Caracas S.A.C.A. y C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), denominada Oficina de Operación de los Sistemas Eléctricos (OPSIS), en los términos establecidos en el citado contrato y con los recursos que en él se acordaron, siempre y cuando los acuerdos que se suscriban con posterioridad a la publicación de esta Ley, en el marco del mencionado Contrato de Interconexión, no contradigan lo establecido en ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 112. Mientras el Ministerio de Energía y Minas no establezca una nueva metodología para la fijación de las tarifas eléctricas, los pliegos tarifarios vigentes a la fecha de publicación de esta Ley se seguirán aplicando a los usuarios de las empresas distribuidoras que presten el servicio. Una vez dado cumplimiento al artículo 6 de esta Ley, estas empresas deberán suscribir los contratos necesarios para garantizar el suministro adecuado de energía eléctrica que satisfaga la necesidad de sus usuarios. En ningún caso, la duración de tales contratos podrá exceder la fecha de inicio de funciones del Mercado Mayorista de Electricidad, previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;Las empresas que a la fecha de publicación de esta Ley, suministren energía a las empresas de distribución, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, garantizando, de ser el caso, el suministro a los precios establecidos en los pliegos tarifarios vigentes. En todo caso, los mecanismos necesarios para garantizar el suministro estarán sujetos a regulación por parte del Ejecutivo Nacional, hasta tanto entre en funcionamiento el mercado de mayoristas de electricidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 113. Las empresas privadas y públicas que, por cualquier título distinto a contrato de concesión, tienen a su cargo el servicio de distribución o transmisión de energía eléctrica, dispondrán de un plazo de tres (3) años, a partir de la publicación de esta Ley, para adaptar su régimen, organización, funcionamiento y condiciones para la prestación del servicio a las previsiones de ésta, a cuyo efecto celebrarán convenios con el Ministerio de Energía y Minas. Los convenios contendrán las previsiones establecidas para los contratos de concesión y tendrán por objeto asegurar la continuidad del servicio, el mejoramiento de su calidad, la prestación del servicio de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, así como la adaptación de las empresas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;Al término del plazo establecido en cada convenio y sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de éstos, el Ministerio de Energía y Minas otorgará directamente la concesión a la empresa correspondiente y celebrará el contrato respectivo, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: En aquellos casos en los que la ejecución de alguna medida judicial ponga en peligro la continuidad, calidad o seguridad del servicio eléctrico prestado por cualesquiera de las empresas a las que se refiere este artículo, o cuando se haya solicitado la quiebra o el estado de atraso de algunas de ellas, el Ejecutivo Nacional podrá entrar inmediatamente en posesión de todos los activos de esas empresas afectados a la prestación del servicio eléctrico, a los efectos de garantizar la prestación del mismo bajo las condiciones y principios establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;En los casos en que sea decretada la quiebra o el estado de atraso, se suspenderá el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Comercio, a fin de que el Ejecutivo Nacional presente al juez una propuesta de liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 114. El Ejecutivo Nacional podrá establecer, oída la opinión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, subsidios a usuarios residenciales de muy bajos ingresos o a sectores específicos, los cuales serán financiados a través de:&lt;br /&gt;1. Aportes de otros usuarios;&lt;br /&gt;2. Aportes presupuestarios;&lt;br /&gt;3. Aportes de las empresas generadoras, a través del fondo previsto en el artículo 116 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 115. Los subsidios mencionados en el artículo anterior responderán a los siguientes principios:&lt;br /&gt;1. No podrán afectar el equilibrio económico financiero de las empresas prestadoras del servicio;&lt;br /&gt;2. Deberán ser focalizados y explícitos, con indicación de su origen;&lt;br /&gt;3. No existirán subsidios entre usuarios residenciales situados en áreas geográficas de concesión distintas, ni entre usuarios pertenecientes a clases de servicio diferentes;&lt;br /&gt;4. Cuando fuere el caso, ningún usuario deberá pagar un monto de subsidio superior al veinte por ciento (20%) del costo del servicio que se le preste;&lt;br /&gt;5. Las facturas del servicio eléctrico de cada usuario deberán indicar el monto aportado o recibido como subsidio.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: El porcentaje mencionado en el numeral 4 de este artículo será reducido en hasta cinco puntos porcentuales (5%) cada dos (2) años, oída la opinión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 116. En caso de que el Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal establezca, en sus respectivos presupuestos anuales, subsidios cuya aplicación prevea el pago directo a las empresas prestadoras del servicio eléctrico, para que sean reflejados como créditos en las facturas del servicio, y que tales pagos no se realicen en las condiciones y términos que se establezcan en los respectivos convenios, las empresas prestadoras afectadas podrán suspender el subsidio en las facturas subsiguientes hasta tanto se restablezcan los pagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 117. Los generadores pagarán mensualmente hasta el uno por ciento (1%) de la remuneración diaria que les corresponda por concepto de las transacciones que realicen en el Mercado Mayorista de Electricidad, para la constitución de un fondo dirigido al financiamiento total o parcial de los subsidios establecidos de acuerdo con esta Ley y su Reglamento. La administración de ese fondo será definida por el Ejecutivo Nacional, quien, en consulta con la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, decidirá además la fecha más oportuna para la eliminación de esta contribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 118. La contratación en el Mercado Mayorista de Electricidad por un gran usuario, se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley. La apertura del Mercado Mayorista de Electricidad a esos usuarios deberá realizarse antes de tres (3) años, contados a partir de la publicación de esta Ley.&lt;br /&gt;Mientras la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no establezca otro valor, el límite para calificar a los grandes usuarios será de cinco megavatios (5MW).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 119. Hasta tanto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no establezca otros valores, no estarán sujetas a autorización y estarán exentas de la obligación establecida en el artículo 43 de esta Ley, las instalaciones de autogeneración de hasta dos megavatios (2MW) y las centrales de generación en sistemas independientes de hasta cinco megavatios (5MW).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 120. Los límites de cobertura de mercado a los que se refiere esta Ley, serán los que se indican a continuación, hasta tanto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica establezca otros valores, tomando en consideración la opinión del ente encargado de la promoción y protección de la libre competencia:&lt;br /&gt;1. Veinticinco por ciento (25%) de la capacidad instalada de generación total nacional disponible, en el caso de empresas propietarias de instalaciones de generación termoeléctrica;&lt;br /&gt;2. Veinticinco por ciento (25%) del total nacional de energía facturada, en el caso de empresas de distribución;&lt;br /&gt;3. Hasta quince por ciento (15%) del total nacional de energía facturada a ser comercializada por todas las empresas comercializadoras especializadas. Una empresa comercializadora no podrá tener más del veinte por ciento (20%) de ese mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 121. Las empresas que a la fecha de publicación de esta Ley ejerzan la actividad de generación, dispondrán de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de esa fecha, para solicitar ante la autoridad correspondiente las respectivas autorizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 122. Continuarán vigentes las licencias otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas antes de la promulgación de la presente Ley, dentro de los términos y condiciones de las mismas, para la instalación de plantas generadoras destinadas a prestar un servicio privado en un sistema eléctrico aislado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 123. Hasta tanto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dicte las normas técnicas de instalación, de operación y de seguridad que regulen las actividades del servicio eléctrico nacional, continuarán aplicándose en todo su vigor las normas vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 124. Se mantendrán en vigor las disposiciones contenidas en el Decreto N° 368, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), sobre Normas para la Determinación de las Tarifas del Servicio Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34321, de fecha seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta tanto sean instrumentadas las nuevas normas que regirán la materia.&lt;br /&gt;Artículo 125. Se deroga El Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.791, de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y las demás disposiciones legales o reglamentarias contrarias a las de esta Ley. Quedan en vigencia los artículos 69 y 71 del Decreto N° 1.558, de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en lo que a determinación de tarifas se refiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.&lt;br /&gt;WILLIAN LARA&lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;LEOPOLDO PUCHI&lt;br /&gt;Primer Vicepresidente&lt;br /&gt;GERARDO SAER&lt;br /&gt;Segundo Vicepresidente&lt;br /&gt;EUSTOQUIO CONTRERAS&lt;br /&gt;Secretario&lt;br /&gt;VLADIMIR VILLEGAS&lt;br /&gt;Subsecretario&lt;br /&gt;Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.&lt;br /&gt;HUGO CHAVES FRIAS&lt;br /&gt;Refrendado&lt;br /&gt;Siguen firmas.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3196331473681596310?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3196331473681596310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3196331473681596310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/12/ley-organica-del-servicio-electrico.html' title='Ley Orgánica del Servicio Eléctrico'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1553125188876029411</id><published>2001-12-20T17:40:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:42:10.480-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>LA TORRE BABELÉCTRICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En Venezuela, nadie conoce cómo se fijan las tarifas eléctricas y mucho menos si son las correctas. Bueno..., excepto los abogados, que dirán que “son la publicadas en la Gaceta Oficial”.¡Kurowski, Usted si que es un exagerado! Amigos, no lo creo y  para muestra un botón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagínense la dificultad que tendría la Superintendencia de Bancos para regular, si cada banco usara distintos códigos de contabilidad. Algo así ocurre en el sector eléctrico donde, al menos hasta donde tengo conocimiento, todavía no han logrado introducir un Código Uniforme de Cuentas (CUC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente, me atreví a llamarle la atención a las autoridades por su desidia en esta materia y salí regañado. Alberto Méndez, un defensor del sector, en su artículo “La alborada del gracioso”, en donde el gracioso supuestamente era yo,  me advirtió: “el CUC... está completamente finalizado, siendo revisado actualmente por las autoridades regulatorias antes de ser presentado a las empresas eléctricas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensaba dejarlo de ese tamaño, pero cuál no sería mi sorpresa cuando leo que ya en el Decreto 1158 de Noviembre de 1996, denominado “Normas para la Regulación del Sector Eléctrico”, se establecía que “las empresas eléctricas deberán llevar su contabilidad .... con arreglo al CUC que apruebe el Ministerio de Energía y Minas”. Casi me caigo de la silla al ver que se instruía al MEM para que iniciara el diseño del CUC, con el apoyo de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (Fundelec), en un plazo de quince días. ¡EN QUINCE DÍAS - EN 1996! Como entenderán, quedé picado y busqué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡BINGO! El Decreto 2.383 de Junio de 1992: “Normas del Servicio Eléctrico”, creaba una Comisión Reguladora, que con el apoyo de Fundelec debería “Realizar los estudios técnicos con el fin de preparar el CUC de uso obligatorio de para las empresas eléctricas, a los efectos de la determinación de las tarifas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡BINGO! El Decreto 368 de Junio de 1989: “Normas Tarifarias”, creó el Comité Nacional de Tarifas Eléctricas, con atribuciones para “realizar los estudios técnicos con el objeto de establecer el CUC, de uso obligatorio para las empresas eléctricas, a los efectos de la determinación de las tarifas..”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por compasión no seguí, pero lo cierto es que, por lo menos desde 1989, andan en esto de preparar un CUC y, ya sea por desidia o por entreguismo ante una industria que se cree beneficiada por el oscurantismo, creo que esto evidencia que el sector requiere y merece de una buena revolcada. Observando la pobre actuación de Fundelec, casi oigo la súplica de un Ricardo III moderno, “Porfa... una República, por un servidor público”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, cuando el MEM, con precisión de dos decimales, nos indica un posible aumento del 3.54% en las tarifas para el 2002 y la industria responde que debería ser del 7 al 8%, no se impresionen.... todo es parte de un minué eléctrico y que bien bailado, busca esconder que aquí, en ésta nuestra Torre Babeléctrica, rige la confusión y nadie sabe nada de nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 20 de Diciembre de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1553125188876029411?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1553125188876029411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1553125188876029411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/12/la-torre-babelctrica.html' title='LA TORRE BABELÉCTRICA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-4124917593673760776</id><published>2001-12-06T23:37:00.001-04:00</published><updated>2008-09-07T22:14:44.779-04:30</updated><title type='text'>PENUMBRA ANDINA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En Mayo 2001, desesperados, los gobernadores de los estados andinos promovieron la idea de que la región asumiese la responsabilidad directa por su servicio eléctrico. Tuve la oportunidad de participar en el debate, lo que me sirvió para comprender no sólo el porqué del caos eléctrico de los Andes, sino además el porqué este Gobierno, como dicen, no va pal baile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reunión: de un lado de la mesa, una docena de profesionales de la electricidad dedicados a la generación (Desurca), del otro, un número igual ligado a la distribución (Cadela). Si bien la mayoría vivían en San Cristóbal y trabajaban desde hace años para Cadafe, sin embargo, muchos ni se conocían ni sabían de sus respectivos problemas, no obstante que desempeñaban actividades complementarias. Al oír las preguntas que se intercambiaban los generadores y los distribuidores, quedó claro que el centralismo de Cadafe les había negado a estos profesionales la posibilidad de una visión integral del problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un estudio: leí las premisas financieras usadas para planificar La Vueltosa, un proyecto hidroeléctrico de gran importancia para esta zona, que desde hace mucho tiempo sufre de un racionamiento. Los Andes siempre tendrán un costo de distribución relativamente alto debido a su accidentada geografía, a la ausencia de grandes compradores de electricidad y a la gran dispersión de su población. Pues bien, La Vueltosa, en lugar de buscar servir al consumidor andino para compensar tales desventajas, contemplaba exportar un 60% de la electricidad generada a Colombia y vender localmente la electricidad en función de su precio internacional, prometiendo así unos fabulosos rendimientos del 28% en dólares al capital privado y abundantes dividendos para Cadafe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una realidad: las subsidiarias de Cadafe se mantienen débiles, creo que para evitar cualquier movimiento independentista. Basta como ejemplo el de Cadela, que debe depositar en una cuenta central de Cadafe hasta el último bolívar que cobra y, no obstante, en 18 meses no había recibido recursos para instalar ni un solo medidor ni un solo transformador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi conclusión: No hay un argumento válido que justifique impedir que los Andes asuman la responsabilidad directa por su electricidad. Por el contrario, el permitirlo contribuirá al inicio de una reactivación económica basada en una gestión descentralizada, mucho más capaz e interesada en evaluar y aprovechar todas las sinergias posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi predicción: ¡Oscuridad! Se nombró una comisión para estudiar la Hidroeléctrica de los Andes, pero el secretario de la misma es el mismo viceministro de Energía y Minas, un recién llegado al sector, que le respondió a los que solicitaban la regionalización con algo como 'No se preocupen, ya sus problemas están resueltos, ya inicié conversaciones con unos de Italia para arreglarles La Vueltosa'. Al observar, además, cómo las compras de electricidad a Colombia también las negocia el mismo vice, parecería que lejos de descentralizar a Cadafe, a ésta la estuvieran centralizando en el ministerio.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-4124917593673760776?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.eluniversal.com/2001/12/06/opi_art_OPI4.shtml' title='PENUMBRA ANDINA'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4124917593673760776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4124917593673760776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/12/penumbra-andina.html' title='PENUMBRA ANDINA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1322044231099623861</id><published>2001-11-08T17:38:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:39:31.571-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AES'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EdC'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CNEE'/><title type='text'>¡VAYA VACATIO LEGIS!</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Cuando la AES compró a la Electricidad de Caracas (EdC) en un precio mucho más alto de lo que se cotizaba en la Bolsa, quedó claramente evidenciado que las tarifas eléctricas eran mucho más altas de las necesarias. De haber existido un gobierno que gobierna, lo primero que debería haber hecho es reducir las tarifas, al  menos en un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto el límite de 3.000 caracteres por artículo no me permite mayores sutilezas, debo decir que como consumidor sigo creyendo, que las tarifas que se permite a la EdC cobrar, son un robo de altas. Dado que las autoridades no tienen la más remota idea de cuáles podrían ser unas tarifas correctas, quizás pudieran ver la luz si en Caracas existieran, por ejemplo, cuatro distribuidoras, cada cual con su concesión, compitiendo entre sí, lo que nos permitiría hacer un análisis comparativo sobre la eficiencia con la que cada una de ellas nos traspasa las bendiciones energéticas que Dios le ha dado a Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para suerte mía, la Constitución y la Ley Eléctrica me dan el derecho de poder influenciar en la materia, a través de la Municipalidad y de una Comisión Nacional Energía Eléctrica (CNEE). Para mala suerte mía, parece que tales derechos no los podré ejercer sino dentro de 53 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exceptuando la Isla de Margarita (que ya se embromó) las demás distribuidoras eléctricas del país operan sin poseer concesiones formales. La Ley obliga a solventar ese vacío legal y a tal efecto ha autorizado al  Ministerio de Energía y Minas a negociar solito con las distribuidoras convenios transitorios de tres años, con el objeto de otorgarles concesiones por 30 años, prorrogables por otros 20. En otras palabras, sería sólo a partir del vencimiento de estas concesiones, por allá en el 2055, que se nos permitiría  a los demás participar en la decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para quienes como yo no hablan latín, Vacatio Legis se refiere a ese periodo de transición entre la fecha en que se promulga una Ley y cuando comienza a surtir efecto. Sin ser abogado, pienso que 53 años sólo pueden describirse como la madre de todas las Vacatio Legis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos usuarios de Caracas, creo que debemos hacer algo antes de que nos amarren por más de medio siglo, especialmente ante rumores, que no me constan, de que el nuevo accionista está exprimiendo a la EdC hasta más no poder, lo que puede enredar nuestro futuro eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kurowski ¿qué estás haciendo? ¡Estás asustando a los capitales extranjeros! Quizás, pero estoy harto de oir tantas necedades sobre la importancia de las inversiones extranjeras en un país donde el capital nacional huye. Como hijo de inmigrantes sé que la gran mayoría de quienes ayudaron a prosperar a nuestro país, sólo traían en sus maletas sueños de futuro, ganas de trabajar y un gran agradecimiento a la Venezuela que los acogió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho más importante que atraer a los capitales extranjeros, es lograr construir tarifas lógicas y estimular la inversión de los mismos venezolanos en sus propias distribuidoras eléctricas. Para esas dos tareas, sí que necesitamos una CNEE buena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 8 de Noviembre de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1322044231099623861?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1322044231099623861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1322044231099623861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/11/vaya-vacatio-legis.html' title='¡VAYA VACATIO LEGIS!'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-2017869984625926073</id><published>2001-10-11T17:35:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:37:27.523-04:30</updated><title type='text'>L SOBERANO VICEMINISTRO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Amigo, si Usted está entre quienes consideran que la capacidad de cuestionar es uno de los principales valores que conforman el capital social de un país y que la participación del ciudadano es esencial para lograr sacar a nuestro país de su triste letargo, siéntese, que le voy a contar algo de terror.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta que la Ley Eléctrica aprobada hace dos años y ratificada hace una semana permite, según su Art. 112,  que el día de mañana en la Torre Oeste del Parque Central, en un cuartito oscurecido por la falta de información, un Viceministro del Ministerio de Energía y Minas, con la audacia del amateur, pueda negociar soberanamente una concesión de distribución eléctrica por 50 años para una ciudad como Caracas, con un mercado de 4 millones de habitantes... sin licitación o subasta y sin que el consumidor o sus autoridades participen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me niego a creer que después de un período tan largo de frustraciones, donde lo único valioso que hemos conseguido ha sido que la sociedad civil comience a sacudirse su tradicional sumisión, lo anterior llegue a ocurrir. No obstante y por si acaso, hago los siguientes llamados públicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) A todos los alcaldes del país, les recuerdo que el Art. 178 de la Constitución les impone una responsabilidad por los servicios públicos, como la electricidad y que si bien una Ley puede restringirles su campo de influencia, sin embargo no puede sacarlos de la discusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) A los dueños de las distribuidoras existentes, públicas y privadas, no crean que al hablar con el Presidente, un Ministro o un Viceministro, ya lo han hecho con el Soberano, les recuerdo que en materia de participación pública, todita la revolución aún queda por delante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kurowski … ¿Qué le pasa? - Únicamente que no confío en las autoridades centrales. Hace poco, ellos mismos dictaron un Reglamento de la Ley que en su art. 53 establece, como primer criterio para otorgar las concesiones eléctricas, “los pagos ofrecidos por la concesionaria a la República” y yo no puedo aceptar el concepto de que la República, en lugar de buscar las menores tarifas, adjudique, cual vulgar comisionista, mercados que no le pertenecen y cobre por ello, como en el caso de la Isla de Margarita 63 millones de dólares, a ser cancelados por el consumidor y con tarifas mas altas que la necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También me molestó presenciar la semana pasada en la Asamblea Nacional, cómo en el debate sobre la Ley Eléctrica, una sonriente e irónica gestoría, tipo cogollo, aplastó varios esfuerzos por llevarle más luz al Sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente y para que no me quede nada por dentro, me revuelve el alma la falta de protesta ante la posibilidad de crear un nuevo “meta-Estado”: La EdC-CANTV, que pueda volcar su inmenso poder, no sobre un mercado amplio, sino sobre un pobre e incipiente Regulador. No conozco país moderno, que permita tal exabrupto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D.  Algo avergonzado les confieso, que últimamente se me ha metido en la cabeza la idea de que cada vez que enciendo la luz, estoy creando una mini deuda externa y eso me está matando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 11 de Octubre de 2001&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-2017869984625926073?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2017869984625926073'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2017869984625926073'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/10/l-soberano-viceministro.html' title='L SOBERANO VICEMINISTRO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1799914376039879009</id><published>2001-09-27T17:32:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:34:34.712-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>UNA PEQUEÑA CONTROVERSIA ELÉCTRICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Alberto Méndez Arocha, al leer mis artículos del sector eléctrico, me ha tildado de prestidigitador, mandrágora y gracioso obsesionado, alertándome sobre el riesgo de convertirme en un simple escribidor de pistoladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Méndez es un respetado profesional y además, como nos recuerda, un Individuo de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, por lo que sus calificativos me preocupan. No, como él insinúa, por “recuperar un empleo en el sector eléctrico” que jamás he tenido, sino porque cuestiona mi vigencia como articulista. Poder expresar mis opiniones de manera pública es una bendición, a la que trato de corresponder con mucha seriedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior, siento la necesidad de aclarar el origen de las diferencias que sostengo con Méndez.  Estas nacen de una propuesta sobre un régimen tarifario eléctrico regulado, presentada al Estado por un grupo de consultores contratados, entre quienes se encuentra..... Méndez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, como muchos comparten mi desagrado por pagar tarifas eléctricas, que lucen muy altas, por un servicio público monopólico en un país energéticamente rico, sin idea de cómo se calculan y sin otra explicación que las mismas “son las que dice la Gaceta Oficial”, creo que la discusión puede interesarle al consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta incluye reconocerle al Distribuidor su inversión en las redes de distribución, al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de una Red de Referencia que esté técnica y económicamente adaptada para la prestación del servicio y pagarle, por ese concepto, la anualidad necesaria para amortizar tal valor, durante una vida útil estimada y a una tasa que resulta de utilizar el modelo agregado de tasa libre de riesgo, más el riesgo sistemático de la industria eléctrica, más el premio por riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Uff!... dirán ¿qué significa eso? En dos platos, que si para instalar una nueva y buena red de distribución eléctrica en Caracas se calcula que cueste 3.000 millones de dólares hoy, ése sería el valor que deberíamos usar para decidir cuánto le debemos pagar a la Electricidad de Caracas (AES), por sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, puede que yo no sepa mucho de moléculas eléctricas, pero sí conozco de tarifas, economía y finanzas y sé que no es justo, ni lógico, pagar por el uso de una red eléctrica vieja como si fuese nueva ... no cuando el consumidor lleva más de un siglo amortizando su costo .... no cuando su valor libro es sólo una mínima fracción del VNR y menos aún, cuando el Estado, ha ayudado, incluso con dólares preferenciales, a cancelar gran parte de su costo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He ahí la situación. Méndez, con su propuesta, furioso con Kurowski, quien no tiene la decencia de quedarse callado. ¿Cómo salimos de ésta? Por supuesto que Méndez  cuenta con el respaldo del sector eléctrico, que naturalmente intuye, que a mayores tarifas, todos ellos estarán mejor y por cuanto el Ministerio de Energía y Minas parece no poder, o no querer entender, quizás pudiera acudirse a un arbitraje externo de la Cámara de Comercio de Caracas, para aclarar esta pequeña controversia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 27 de septiembre de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1799914376039879009?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1799914376039879009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1799914376039879009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/09/una-pequea-controversia-elctrica.html' title='UNA PEQUEÑA CONTROVERSIA ELÉCTRICA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-8746557608727453361</id><published>2001-09-13T22:41:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:13:28.365-04:30</updated><title type='text'>EL INFIERNO DE HUGO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Al leer en días pasado a alguien que definía al infierno como el conjunto de oportunidades perdidas que vemos dibujarse ante nosotros al momento de morir, no pude menos que pensar en el sector eléctrico y el horrible infierno que éste puede traerle al gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 21 de Septiembre (2001) cumple dos años la Ley del Servicio Eléctrico. En ella se establecieron una serie de objetivos, que debían acometerse dentro de ciertos lapsos, pero hasta la fecha no hay nada que mostrar, salvo un reglamento que no es más que una mala copia de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encontrándonos ante la necesidad de alargar dichos plazos sin que nadie cuestione los retrasos, yo, fiel a mi rol de usuario, sin otro mandato que el de mi propia curiosidad, me permito reflexionar sobre el origen de esta triste parálisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley propone crear un regulador fuerte, introducir la competencia en la generación, poner a las municipalidades a supervisar la calidad del servicio y estimular al usuario a participar en el debate. Tales metas de “llevarle luz” al sector, probablemente resultan demasiado revolucionarias para quienes han disfrutado de la penumbra, tan cómoda para ocultar ineficiencias y propiciar negociados, originándose así un sólido frente de contras, que buscan nulificar la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley establece que “El ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión ... y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa...” Pues bien y aún cuando suene increíble, los contras sostienen hoy que si a una empresa eléctrica (CADAFE), anteriormente integrada, simplemente se la divide en tres empresitas que se reparten las actividades, ya se ha cumplido con la Ley, aún cuando mantengan en común a los mismos accionistas. Más inverosímil resulta que con esta gatopardiana interpretación de la Ley, ya tienen casi convencidas a unas autoridades que, después de haber matado al tigre ahora le tienen pavor al cuero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ineficiencia es tal, que no se ha logrado cumplir ni con tareas menudas como la de implementar un código contable uniforme, indispensable para alcanzar un mínimo de transparencia. Y ni hablar de lo que se presenta como Propuesta de Régimen Económico ... un costoso pero pobre recetario, que parecería bajado de la Red, parcializado a favor de la industria y sin un análisis de su impacto en las tarifas del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para dibujar el infierno de las oportunidades perdidas, también hay que dibujar el cielo de lo alcanzable. Cada quien con su propio Shangrila, yo en el mío, como pide la Ley, ya habría fomentando la participación del capital nacional, reventado el feudo de Cadafe y creado una decena de distribuidoras regionales independientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hugo, soy un independiente que reconoce que mucha gente decente ha invertido en Usted sus últimas esperanzas de lograr hacer de Venezuela un mejor lugar para sus hijos y nietos. Ello puede que no les de derecho a exigir milagros, pero sí a que Usted tome nota de las fallas existentes, revise su estrategia y destituya a los contras... para que algún día tenga chance de llegar a ver su cielo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-8746557608727453361?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.eluniversal.com/2001/09/13/opi_art_13291BB.shtml' title='EL INFIERNO DE HUGO'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8746557608727453361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8746557608727453361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2008/09/el-infierno-de-hugo.html' title='EL INFIERNO DE HUGO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7908085599363611683</id><published>2001-08-16T17:30:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:31:32.113-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>¿PRESTIDIGITADOR ELÉCTRICO YO?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Real Academia define como prestidigitador a quien hace juego de manos, algo así como un mago. Recientemente, el Ing. Méndez Arocha, en el Universal del 9 de Agosto, me ha atribuido tal carácter, por usar “una prosa técnica engañosa” en el debate sobre las tarifas eléctricas. No sé que decir.... siempre creí que los magos eran otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tradicionalmente, cuando la distribución eléctrica, un servicio público regulado y monopólico, estaba en manos de agentes  privados, se la consideraba una inversión segura pero “poco sexy”, que atraía sólo los capitales adversos al riesgo, los de “las viuditas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los últimos años hemos visto como en muchos países unos promotores han eliminado a las viuditas del sector, abriéndole espacio a capitales especulativos con altas expectativas de rendimiento, pero... en estrecha y armoniosa colaboración con los gobiernos ....¡eso sí lo llamo magia!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El detonante del cambio ha sido el convencer a los gobiernos de turno, que la privatización de los activos eléctricos del Estado implicaría grandes ingresos fiscales, sin afectar de inmediato el bolsillo del elector. Obviamente, esto les pareció a los políticos como caído del cielo y, engolosinados, intuitivamente captaron que, para explotar el verdadero potencial del negocio y vender los cachivaches eléctricos al máximo precio, necesitaban ofrecerle al inversionista unas tarifas más altas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue en ese momento cuando los discípulos de “Voldemort” cocinaron la poción metodológica eléctrica. Como ingredientes incluyeron: la sustitución del costo no depreciado, tradicionalmente usado para valorizar y compensar los activos de distribución, por el concepto del “Valor Nuevo de Reposición” (VNR) y la calificación como justa de una tasa netamente especulativa, como lo es la de Riesgo País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, sugieren que al servir tal poción se la adorne con la ficción de que lo obtenido en la subasta privatizadora, es pura ganancia para el país, ocultando así su naturaleza de no ser más que otra vulgar deuda pública, pagadera por el consumidor con tarifas eléctricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La poción es tan potente, que de no haberse perdido ya la oportunidad, hoy permitiría incluso sostener que parte de la solución al problema de Argentina sería mediante la venta de la red eléctrica de Buenos Aires a su VNR y que el usuario argentino pague tarifas con su actual riesgo país del 21%.  ¡Ché ... y todo a media luz!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exceptuando Margarita, donde por la usura del Estado el consumidor la está pagando bien cara, Venezuela se salvó en la raya. Apoyo firmemente a la inversión privada en la electricidad, pero les recuerdo que los 63 millones de dólares que pagó el inversionista por Seneca no fueron invertidos en la electricidad de la Isla, sino en el gasto burocrático de Caracas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Ley Eléctrica establece que al final de la concesión, los bienes revierten a su valor libros, pero Méndez Arocha sugiere que al calcular las tarifas se les reconozca un VNR, por lo que como usuario me pregunto ¿y quién se queda con la diferencia?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas,  16 de agosto de 2001   &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7908085599363611683?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7908085599363611683'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7908085599363611683'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/08/prestidigitador-elctrico-yo.html' title='¿PRESTIDIGITADOR ELÉCTRICO YO?'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-5441720437985811679</id><published>2001-08-01T17:10:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:11:35.128-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Frontera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Merida'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>PRESIDENTE, APOYE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Los Andes están solicitando su independencia en materia de electricidad. Como no hay nada que pueda considerarse como un impedimento racional, para dejar en manos de la propia región la operación eléctrica, la resistencia de los terratenientes eléctricos de CADAFE por entregar el mando, lo convierte en un asunto político que, como tal, necesita del apoyo del Presidente. A continuación, tres razones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La región de los Andes tiene en su contra el hecho de que su accidentada geografía, su dispersión poblacional y la ausencia de grandes compradores industriales, sobre los cuales apuntalar la demanda, hacen costosa la distribución eléctrica. Entonces, para lograr unas tarifas razonables, resulta necesario que su potencial hidroeléctrico sea desarrollado, de manera tal que compense esas desventajas.  Ahora bien, para el desarrollo de la central La Vueltosa, CADAFE presentó una propuesta, que en sus términos y referencias, evidencia su irrespeto con la región:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lugar de buscar satisfacer las necesidades propias de una región, que hoy sufre racionamiento, el proyecto se sustentaba en la venta de un 60% de la energía al mercado de Colombia y sólo un 40% al mercado local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lugar de buscar el menor precio al cual se pueda ofrecer la electricidad en los Andes, éstos se proyectaron en base a lo que el mercado de Colombia pueda aguantar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lugar de transferir el beneficio de la operación a los Andes, la propuesta de CADAFE asume no sólo compensar el componente de capital privado con un altísimo retorno del 28%, sino además producirle dividendos a CADAFE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La distribuidora eléctrica de los Andes, CADELA, filial de CADAFE, está muy disminuida, como resultado de haber sufrido una anoréxica dieta de recursos, ya que durante 18 meses no han recibido ni un solo medidor y ni un solo transformador. Hechos como el que toda la cobranza deba ser depositada en las cuentas centrales de CADAFE y el que la gran mayoría de las decisiones operativas estén situadas en la casa matriz, constituyen igualmente un irrespeto para con los profesionales de los Andes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No obstante que las autoridades centrales juran y  perjuran lo contrario, no hay duda de que sólo un verdadero interés regional puede asegurar, que el desarrollo eléctrico logre explotar todas sus posibles externalidades, tales como turismo, piscicultura u otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué piden Los Andes? Sólo que se les conceda la autonomía para decidir sobre su propio destino eléctrico y, por supuesto, para que ello tenga algún sentido real, un aporte que permita reestablecer el equilibrio económico de sus empresas eléctricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la casi exclusiva excepción de Los Andes,  la mayoría del país disfruta de las bendiciones del Caroní, desarrolladas sobre la base de unas inmensas inversiones, financiadas con el producto de la liquidación del petróleo de todo el pueblo venezolano.  En tal contexto, no hay quien pueda dudar que las peticiones de los Andes son justas y hasta modestas, por lo que deberían contar con el apoyo del Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Frontera, Mérida, el 1 de Agosto de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-5441720437985811679?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/5441720437985811679'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/5441720437985811679'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/08/presidente-apoye.html' title='PRESIDENTE, APOYE'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-4388793307629893446</id><published>2001-07-27T17:27:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:28:35.738-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AES'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EdC'/><title type='text'>DEL PORQUÉ NO ME QUIEREN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La nueva Ley Eléctrica obliga a desarrollar un régimen económico tarifario y, como les confesara, hace poco fui retirado de su debate. Siendo de interés para el consumidor, les cuento el porqué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Electricidad de Caracas (EdC) lleva más de 100 años prestando un buen servicio público con características de monopolio sin poseer una concesión formal. Conforme  al artículo 112 de la Ley, la EdC debe firmar un convenio con el Ministerio de Energía y Minas, a fin de que concluido un plazo transitorio, le otorguen formalmente una concesión. Negociar una concesión para una ciudad como Caracas no es cosa menor, como tampoco lo es el definir sobre qué bases se debe remunerar a la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos, para fines de ilustración, que construir una red de distribución buena y eficiente para Caracas con una vida útil promedio de 30 años costaría, a precios de hoy, 3.000 Millones de dólares. Supongamos también que, habiendo el consumidor amortizado una buena parte de su costo, el valor contable de esa misma red asentado en los libros de la EdC sea de 1.000 millones de dólares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante tal situación yo, como usuario consciente deseoso de que el servicio se mantenga, pero no a costa de regalarle mi dinero a la EdC, podría pensar que una manera lógica para remunerarle el valor de su red de distribución, sería cancelándole el mantenimiento de la misma y amortizando lo aún no recuperado por la empresa. El costo de mantenimiento anual estaría en el orden de 100 millones de dólares (dividiendo los 3.000 entre 30 años) y la amortización, a 30 años y al 12%, de los 1.000 millones no recuperados por la empresa, daría 124 millones, por lo que Caracas debería tener que pagar, vía tarifas, un total de 224 millones de dólares anuales por el uso de la red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuál no sería entonces mi sorpresa cuando la única alternativa propuesta en el debate equivaldría a cancelarle a las distribuidoras eléctricas el valor de una red referencial a costo de reposición, es decir, los 3.000, que calculados también al 12% a 30 años, implicarían una anualidad de 372 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consumidor, ante una muerte anunciada, protesté la diferencia anual de los 148 millones de dólares, argumentando que si en base al artículo 50 de la Ley, finalizada la concesión, los concesionarios sólo tendrían derecho al pago de la parte no depreciada de las inversiones prudentemente realizadas, es decir a los 1.000 antes referidos, cómo entonces podrían, como reguladores, aceptar los 3.000 como base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente no esperaba ver caras amigas en la EdC, pero tampoco caras tan poco amigas entre las autoridades. Lo que se me había olvidado era que en el debate público, que en privado sostienen las autoridades del Gobierno y las empresas, lo que se negocia ayer hoy y siempre, es cómo repartirse los 2.000 millones de dólares sin que les importe un pito el consumidor. Mientras el Gobierno siga con planes de privatizar, buscará tarifas altas para vender caro y quien no lo crea, que se lo pregunte a Margarita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que.... ¡Fuera Kurowski!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posdata. Siendo un jugador global, AES conoce bien del efecto perverso de las privatizaciones en las tarifas y por eso compró la EdC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 27 de Julio de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-4388793307629893446?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4388793307629893446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4388793307629893446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/07/del-porqu-no-me-quieren.html' title='DEL PORQUÉ NO ME QUIEREN'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-2125212720022924381</id><published>2001-07-05T17:23:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:25:25.982-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>DESDE EL FRENTE ELECTRICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Por advertir sobre posibles errores en la privatización eléctrica de Margarita y lamentablemente tener razón, fui invitado a participar en el proceso de reestructuración del sector eléctrico, consecuencia de la nueva Ley. Al no estar relacionado con el sector, me pareció que en mi participación debería asumir la perspectiva del usuario y como la Ley dibujaba verdaderos horizontes de cambio, me lancé con entusiasmo a la tarea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley, al obligar a una separación de actividades, apuesta a lograr que en la generación de electricidad surja una verdadera competencia y que en la transmisión y distribución, se produzca la transparencia que le permita al Regulador regular. Por cuanto esto significa llevarle la luz a un sector acostumbrado a vivir en gratificante aislamiento, no se necesitaba ser genio, para saber que el proceso no sería fácil. A continuación, algunos partes del frente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al inicio se pensó que con la constitución de una empresa nacional de transmisión, que fuese poseedora de los activos de transmisión de Edelca y Cadafe y gerenciada por nuevos actores, podría lograrse el quiebre de ciertos intereses creados; facilitar la competencia entre generadores y asegurar los mejores intereses energéticos del país. Lamentablemente, hasta la fecha, la “revolución”, que dicen ser tan victoriosa en otros frentes, parece haber quedado anulada frente las corporaciones eléctricas del Estado. De no ser por la arrolladora fuerza de sus argumentos y de la voluntad política de sus proponentes, de seguro que igual parálisis afectaría a iniciativas descentralizadoras como la de Hidroeléctrica de Los Andes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Régimen Económico aplicable al sector eléctrico tiene un especial interés para mí, como economista.  Según he observado, el método tradicional de fijar tarifas consistía básicamente en que el Gobierno colocaba sobre la mesa una propuesta baja y el sector eléctrico una alta, para luego de un minué eléctrico, llegar a un acuerdo final, que se publicitaba como de gran avanzada. Si a esto le añadimos que no hay nadie que sepa, con algún grado de certeza, si las tarifas vigentes, son altas o bajas, para lo que deberían ser,  debemos concluir que hay mucho trabajo por hacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considero que para obtener tarifas razonables, es necesario atraer nuevamente los capitales a largo plazo, con expectativas de retorno moderadas, que fueron expulsados por la manía global de hacer del servicio público eléctrico un negocio. Sin embargo, lejos de proceder en esa dirección, luego de meses de discusión y cientos de millones gastados en consultoría, aún circula, como base para un consenso, una ridícula propuesta de remunerar con tasas riesgo- país, a  los activos de distribución sobre la base de un valor nuevo de reposición, sin tomar en consideración que los consumidores eléctricos ya han cancelado gran parte de su valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por mis protestas, un Viceministro, que se desvela por ser el pacífico de la revolución, me apartó del debate pero, no se preocupen, ya volveré apoyado por una asociación de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en El Universal, Caracas, 5 de Julio de 2001&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-2125212720022924381?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2125212720022924381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/2125212720022924381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/07/desde-el-frente-electrico.html' title='DESDE EL FRENTE ELECTRICO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6278239281783556611</id><published>2001-05-23T17:01:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:02:30.669-04:30</updated><title type='text'>UN 17 DE MAYO ELÉCTRICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El viernes 17 de Mayo, en San Cristóbal, un grupo de profesionales del sector eléctrico, inspirado por un mensaje de cambio y encabezados por los Gobernadores de Táchira y Mérida y dignos representantes de Trujillo y Barinas, lograron firmar con las autoridades centrales un acuerdo que, Dios mediante, habrá de significar que muy pronto la región Andina tenga la responsabilidad sobre la gestión de su sistema eléctrico. De hecho, el manifiesto anuncia la creación de la Hidroeléctrica de Los Andes, una empresa regional que será dueña de todos los activos hidroeléctricos de los Andes, así como la regionalización progresiva de su distribuidora eléctrica Cadela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos factores sirvieron para motivar las decisiones tomadas. El primero y más obvio, resultado directo de la desidia y arrogancia centralista de Cadafe, es el pésimo estado en que se encuentra el servicio eléctrico y que, aún cuando suene inverosímil, sólo habrá de empeorar antes de que pueda mejorar. El segundo factor, menos obvio, pero más importante, fue resaltado entre otros por el Ing. Víctor  Poleo, Director General del Ministerio de Energía y Minas, y radica en el hecho de que aún en el supuesto de que los servicios eléctricos centralmente dirigidos, estuvieran funcionando perfectamente, la centralización de los mismos es, per se, un error ya que su manejo y administración debería corresponder a cada región, por cuanto sólo así podremos aprender a hacer región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 17 de Mayo plantea inmensos retos a los Andes, siendo el principal de ellos, el que en poco tiempo no habrá más a quién echarle la culpa. En otras palabras, se debe lograr desarrollar el sistema eléctrico Andino de manera que sirva para señalar con orgullo la capacidad de la región. Para lograrlo, sin duda alguna se necesita de una buena y capacitada gerencia regional, pero ésta, a su vez, debe actuar con la firme intención de no caer en la trampa de la centralización regional, que es sólo una variante, algo menos peligrosa, del virus que hoy se sufre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley Eléctrica predica un acercamiento del usuario al sector eléctrico y en esto los ciudadanos son representados ante nada, por las autoridades municipales. En tal sentido, una de las primeras acciones que se derivan del 17 de Mayo, es una gran convocatoria pública de todas las autoridades municipales andinas y, por supuesto, de cualquier otra asociación civil que desee participar, para así asegurar la voluntad y coordinación de los sacrificios y apoyos, que esta gesta de independencia eléctrica requiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso particular de los Andes, esta descentralización tiene una especial connotación, por cuanto lo que se puede dibujar al final del arco iris, como recompensa por los sacrificios necesarios, es algo mucho más que sólo un buen servicio eléctrico. Al analizar el impacto potencial del sistema hidroeléctrico de los Andes, en actividades como turismo, piscicultura y tantas más, la única pregunta que resta es, el por qué este 17 de Mayo se fechó en 2001 y no en 1901.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;De niño, cuando vivía en Palmira, podía ver desde mi ventana la planta cervecera, que satisfacía mi sed por malta. Por casualidades de la vida, como Director de Finanzas de la Cervecera Nacional, tuve que participar hace dos décadas en el proceso de cerrarla, hecho éste que me rompió el corazón. El 17 de Mayo, aunque en un minúsculo rol, básicamente como oyente y observador, se me dio la oportunidad de participar en la apertura de algo mucho más grande para mi tierra natal. Le doy gracias a Dios por esto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en La Nación, San Cristóbal, el 11 de Mayo de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6278239281783556611?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6278239281783556611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6278239281783556611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/05/un-17-de-mayo-elctrico.html' title='UN 17 DE MAYO ELÉCTRICO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-3594114282726781562</id><published>2001-05-11T17:08:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:09:42.003-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='San Cristobal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Nacion'/><title type='text'>MOVIMIENTO ELÉCTRICO ANDINO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Profesionales del sector eléctrico y autoridades de los Andes se encuentran inmersos en un proceso, mediante el cual esperan lograr regionalizar la generación y la distribución de su electricidad. El objetivo principal de este Movimiento Eléctrico Andino es el de asegurar que las necesidades propias de la región sean debidamente consideradas, para acabar así, de una vez por todas, con el actual estado de indefensión que sufre la región Andina en materia de electricidad. También existe otra meta, la de rescatar al servidor público, que a la luz de la nueva Ley Eléctrica adquiere un significado muy especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley, en su mayor parte excelente, lamentablemente refuerza en su articulado la noción moderna de que la electricidad, en lugar de ser un servicio público del cual pueden desarrollarse otros negocios, es un negocio en sí mismo, por lo que sus gerentes y trabajadores se deben a los intereses de sus accionistas, sin importar de donde provengan, dejando de ser servidores públicos de su región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante tal situación, un profesional del sector eléctrico se enfrenta hoy en día a tres disyuntivas de cómo visualizar el desarrollo de su carrera profesional. En un extremo, tiene la posibilidad de montarse sobre las olas de la globalización y de la privatización, uniéndose a un pequeño y calificado grupo de maximizadores de rentas. Si es bueno y logra sobrevivir a la competencia, sin duda que, en lo económico, le irá de maravilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del otro extremo, puede colocar toda su capacidad y dedicación a la disposición de su comunidad, buscando entregar el mejor servicio público posible. Si es bueno y tiene la suerte de integrar un grupo, donde todos reman en la misma dirección, podrá encontrar una gran satisfacción en el cumplimiento de su deber como servidor público, aún cuando económicamente no le resulte tan de maravilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera alternativa sería simplemente la de navegar entre los dos extremos, lo cual, por lo menos en términos de retos profesionales y realización personal, equivaldría a un grisáceo “ni chicha ni limonada”, o a un triste vegetar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual propuesta de regionalizar el servicio eléctrico de los Andes, se ubica por completo dentro de la alternativa del servidor público y esto es lo que ha permitido generar, inicialmente, una gran cohesión y un gran entusiasmo entre todos los participantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay quienes sostienen que formar un servidor público, tal como intuimos que debería ser, es una tarea imposible. Se argumenta que la propia globalización, con su tendencia de movilizar los recursos humanos, elimina la relación afectiva para con un lugar, lo que constituye la base de la voluntad de sacrificio inherente a un servidor público. Para quienes creemos que el futuro de nuestro país depende justamente de lograr desarrollar tales servidores públicos, el experimento Andino, contará con nuestras plegarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente que los servidores públicos no lo hacen sólo por amor al arte, también tienen derecho de ver retribuidos sus esfuerzos con una mejora en sus ingresos. No obstante, mientras quienes alaban las fuerzas estimuladoras del mercado, cínicamente saben que su bolsillo, ante nada, depende de boicotear el mercado y de explotar las ventajas del monopolio, el verdadero servidor público sabe y acepta, que su mejora depende de su contribución a la economía de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un mundo como el que nos rodea, donde francamente resulta tan difícil encontrarle un sentido integral a la vida de un profesional, les aseguro, que de tener unos años menos, me encantaría ser uno de esos servidores públicos, que hoy se comprometen con el futuro eléctrico de los Andes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en La Nación, San Cristóbal, el 11 de mayo de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-3594114282726781562?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3594114282726781562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/3594114282726781562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/05/movimiento-elctrico-andino.html' title='MOVIMIENTO ELÉCTRICO ANDINO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6798756823196907282</id><published>2001-05-11T17:03:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:04:39.326-04:30</updated><title type='text'>ZULIANOS, PILAS CON LA ELECTRICIDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En Septiembre de 1998, el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) privatizó en 63 Millones de dólares el 70% de Séneca, la empresa eléctrica de Margarita, declarando con entusiasmo que “sacaron la pelota de jonrón”  y que el próximo juego sería en el Zulia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia no resultó como pronosticaban. Hoy ya sabemos que la pelota del supuesto jonrón del FIV le cayó en la cabeza al consumidor de electricidad en Margarita, causándole un tremendo chichón. En solidaridad con nuestros hermanos zulianos, queremos hacerles los siguientes comentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noche del juego Zuliano, de llegar el FIV a batear los 700 Millones de dólares, que según las propuestas vigentes anuncian querer obtener por Enelven y Enelco (EE), recuerden que tal monto irá a engrosar las arcas del FIV, sin que ni un solo céntimo se use para cubrir ni una sola de las inversiones eléctricas, que requiere el Zulia con urgencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Hay algo malo con esto? ¡Pues sí! Igual que los de Margarita, los 700 del Zulia no son un regalo y deben ser pagados. Como el FIV vendió y se retiró, el único que queda para pagarlos es el consumidor de electricidad, que ahora tiene que soportar unas exorbitantes tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, de conseguirse un inversionista con modestas aspiraciones, que desee recuperar sus 700 millones en 25 años, a una tasa del 11%, tenemos que el consumidor zuliano, por el solo concepto del dinero enviado al FIV, deberá cancelar anualmente la cantidad de 83 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando la anoréxica dieta de recursos, para las inversiones eléctricas, a que han estado sometidas empresas como EE durante los últimos años, la propuesta del FIV es, por decir lo menos, agalluda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué pueden hacer los zulianos para no ser golpeados por el jonrón?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como opción sugiero, que en vez de vender EE simplemente a quien más ofrezca, la Nación (FIV) y el Zulia acuerden un precio de transferencia nominal bajo y luego las adjudiquen a quienes, pagando el precio y garantizando efectuar las inversiones necesarias,  ofrezcan las menores tarifas iniciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuán bajo puede ser el precio? Teóricamente, cero. Si los activos actuales de EE son entregados en usufructo a una nueva empresa operadora, no habría necesariamente que cobrar por ellos. Si acaso la Nación insistiera en obtener un reembolso, lo menos que se debería exigir es supeditar su pago, al hecho de que las reformas del sector eléctrico produzcan las eficiencias ofrecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una ventaja adicional del usufructo sería, que facilitaría el proceso de revertir la concesión, para el caso de que el operador eléctrico no cumpla con sus deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley Eléctrica le impone al Ejecutivo Nacional por una parte, la responsabilidad de dictar medidas, que propicien la formación de capital nacional y por la otra, que participe en las actividades del servicio eléctrico nacional. No existen muchos factores que puedan ayudar al inversionista local a competir y adquirir el compromiso de hacer las nuevas inversiones, pero, indiscutiblemente, que una forma de darles una oportunidad sería cobrando un precio bajo por los cachivaches actuales. Además, con una valorización así se le estaría dando un especial significado a los  recursos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos Zulianos, la verdad sea dicha, ustedes ya han pagado casi todos los activos de Enelven y Enelco con las tarifas y con su cuota parte del petróleo. Entonces... ¿Se las van a dejar quitar tan fácilmente? ¿Se van a dejar hipotecar en 700 millones de dólares?  Si no me creen, mírense en el espejo de Margarita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Panorama, Maracaibo, 11 de mayo de 2001&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6798756823196907282?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6798756823196907282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6798756823196907282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/05/zulianos-pilas-con-la-electricidad.html' title='ZULIANOS, PILAS CON LA ELECTRICIDAD'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-4015703722434813455</id><published>2001-05-04T17:05:00.001-04:00</published><updated>2008-09-10T17:07:46.461-04:30</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sol de Margarita'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad'/><title type='text'>LA ISLA NO TIENE CON QUE PAGAR  EL GAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Algunos podrán recordarse como, durante todo el año previo a la privatización de Séneca e incluso meses después, yo clamaba al Gobierno Central de Caracas para que no se llevara los ingresos provenientes de la venta de esta empresa, para ser devorados por su gasto burocrático, sino que los dejase en Margarita, para satisfacer las necesidades propias de la Isla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si me hubieran hecho caso, con esos 63 Millones de dólares, ya Margarita tendría, como mínimo, un cable submarino nuevo y nuestro futuro eléctrico sería mucho menos oneroso que el actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a esos 63 millones, le sumamos los otros 50, que Séneca ha tenido que invertir hasta la fecha y los 90, que dice debe invertir durante los próximos 5 años, así como los 90 estimados para cubrir el costo de la parte Margariteña del gasoducto, tenemos un total de 293 millones de dólares, que deberemos cancelar los consumidores mediante el pago de nuestras facturas eléctricas. De suponer una tasa de interés del 11.5% y un generoso plazo de 25 años, la Isla, sólo por estos conceptos, deberá cancelar anualmente la bicoca de 36 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a lo anterior le sumamos además el costo de la hidroelectricidad y del gas, que se debe adquirir, la nómina y los demás gastos operativos, es fácil concluir, que la Isla no tiene con qué pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Ah!... “Pero la maravilla del gas ha de producir tal crecimiento económico que la Isla jamás tendrá problemas”... Vaya Usted a ver. Dios lo quiera. Pero, en todo caso, esto es un argumento irrelevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta obvio que el gas se lo están enchufando a la Isla por consideraciones estratégicas de la Nación – no hay otra forma de decirlo cuando analizamos que, aún al costo de construir unas redes de transmisión ecológicamente cuestionadas, al Brasil sí le pueden vender hidroelectricidad barata – y a Margarita NO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto que nos gustaría tener gas en la Isla. Con ella podríamos tener plantas desalinizadoras y aires acondicionados con gas – pero, ello reduciría el consumo eléctrico – y todavía nos toca pagar lo que se debe – con lo cual, la tarifa eléctrica por Kwh debe aumentar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto que sería una maravilla sustituir el uso de los combustibles líquidos actuales, que son contaminantes, por el gas – pero quién diablos dijo que la Isla eligió la alternativa actual de generar con petróleo – cuando nosotros simplemente queríamos la misma hidro, que se le manda al Hotel Tamanaco en Caracas, en donde se cobran 350 dólares por noche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, considero que en la situación actual, lo único razonable sería que el Estado Central asumiera su responsabilidad, por lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única culpable de la caótica situación tarifaria actual de la Isla y de que la misma se agrave aún más en el futuro, es la Administración Central y, muy especialmente, el viejo Fondo de Inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El único beneficiario directo de la operación de gas a Margarita es PDVSA, que al liberar los combustibles líquidos actualmente usados en la Isla, los puede vender a otros a un mejor precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única respuesta que, oficialmente, se recibe al expresar estas inquietudes, es que lo del gas para la Isla – es política del Estado. Pues bien, si eso es así, al ser política del Estado, debería ser el Estado el que la pague y no la Alcaldía de Maneiro o el consumidor individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante las recientes jornadas eléctricas en Margarita, tres personas me contestaron, privadamente, con un “no te preocupes tanto, si luego no pueden pagar, ya veremos como enderezamos el entuerto”. Amigos, les pido que exijamos una definición previa, ya que otro entuerto, es justamente lo que no necesitamos en este país de entuertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Sol de Margarita, Porlamar, el 11 de mayo de 2001&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-4015703722434813455?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4015703722434813455'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4015703722434813455'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2001/05/la-isla-no-tiene-con-que-pagar-el-gas.html' title='LA ISLA NO TIENE CON QUE PAGAR  EL GAS'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1538539543327609856</id><published>2000-09-12T16:55:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:56:43.268-04:30</updated><title type='text'>LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA VISTA COMO UNA FRANQUICIA.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De acuerdo con la nueva Ley Eléctrica, para la determinación de las tarifas de distribución de electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (el Regulador) debe fijar criterios sobre lo que debe ser una rentabilidad acorde con el riesgo de las actividades que realicen (las empresas de distribución eléctrica), en condiciones de operación eficiente. Esta tarea, resulta a todas luces muy difícil debido a lo subjetivo que puede resultar tal evaluación. Algunos quizás se consuelen al saber que los Reguladores eléctricos de casi todos los países se enfrentan a problemas semejantes.&lt;br /&gt; En lo siguiente sugerimos un método de análisis, que aún cuando sencillo, puede ayudar a desarrollar y validar una estructura tarifaria razonable para Venezuela. Su sustento teórico radica en una valuación por parte del mercado, de allí que seguramente cuente con el agrado de quienes defienden la validez del mismo para direccionar la economía; pero tiene la peculiaridad de que también sería el propio mercado, el que limitaría el posible abuso de una posición de monopolio, como el de la distribución eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El esquema propuesto se inspira en la forma como normalmente se determina el valor de una franquicia de servicios, es decir, midiendo la utilidad que debería poder obtener un franquiciado, técnicamente calificado, por el derecho de proveer servicios a unos consumidores dentro de un área geográfica determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tal fin, si estimamos (o nos ponemos de acuerdo) que el negocio de distribución eléctrica debe generar una ganancia promedio de US$ 0,50 por habitante/mes entonces, en una ciudad como Caracas con aproximadamente 4 millones de habitantes, estaríamos hablando de US$ 2 millones al mes y de alrededor de US$ 25 millones por año. Como el negocio de distribución eléctrica es muy seguro (si suponemos que quien lo maneja sabe lo que hace) un franquiciado calificado podría estar satisfecho con una tasa de rendimiento del 10% anual medido en dólares, por lo que el valor de la franquicia eléctrica de Caracas sería de US$ 250 millones (25/.10).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tarifas deben cubrir todos los costos de operación, así como los de las inversiones que deban hacerse, pero si están bien calculadas, las acciones del negocio–franquicia deberían valer justamente los US$ 250 millones. Si difieren de este monto, el Regulador debe actuar.  Si las acciones llegan a valer más, por ejemplo US$ 400 millones, las únicas explicaciones aceptables serían: o que el negocio es mayor de lo que se pensaba (más población, consumo per cápita, etc) o, lo más probable, que las tarifas son demasiado altas, en cuyo caso el Regulador  procedería a bajarlas.  Si por el contrario, el negocio sólo vale US$ 150 millones, podemos concluir o bien que la gestión es poco eficiente, o que las tarifas son demasiado bajas. En este caso, el Regulador, usando otros tipos de benchmarking para medir la eficiencia de la gestión, podrá decidir si aumenta las tarifas o las mantiene en su nivel actual, con el fin de obligar al mercado a sustituir a los responsables de tal ineficiente gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, la metodología que aquí se asoma requiere de la existencia de un mercado abierto, en el cual se transen las acciones libremente y hace necesario prohibir la dominancia de ciertos bloques de accionistas, por ejemplo, nadie debe de forma individual controlar más del 30% del capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lograr establecerse unos valores razonables para la franquicia, creemos que además se podría mejorar mucho la eficiencia del proceso de privatización. Por ejemplo, en lugar de adivinar un pliego tarifario que logre atraer el interés de un comprador (o elevarlo artificialmente para maximizar las ganancias en la venta) simplemente se decretaría un valor razonable del negocio y se adjudicaría la concesión a quien, pagando el precio, ofrezca las menores tarifas iniciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocemos que lo propuesto puede resultarle difícil de digerir a un Regulador tradicional, quien toda su vida ha tratado de manera determinística (y probablemente infructuosa) de enfocar las tarifas como una construcción de abajo hacia arriba, es decir, tratando de indagar y sumar todos los detalles relativos a inversiones, costos y ganancias razonables. El esquema descrito parte de la premisa de que un inversionista no sólo conoce y está dispuesto a invertir lo necesario para accesar las utilidades del negocio de distribución eléctrica, sino que también sabe cuál es la mezcla de recursos deuda-capital que más le conviene. Entonces, en lugar de creerse Mandrake el Mago y buscar medir todo, el Regulador, con la ayuda del mercado, lo que mediría y limitaría ante nada serían las aspiraciones de ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien podría objetar, que limitar las aspiraciones de ganancias quizás afectaría la calidad del servicio o el interés por invertir en el sector. Aún cuando así fuese, la verdad es que la distribución eléctrica es hoy en día una actividad monopolística y, como tal, simplemente debe tener sus ganancias limitadas. Por cierto, lo anterior no impide que se regule que una cierta porción de la tarifa esté en función del cumplimiento o no de ciertos objetivos o estándares de calidad.  Además, nunca debemos olvidar que el negocio eléctrico no es exageradamente complejo, lo que requiere es de un sentido gerencial de “austera disciplina”, que justamente puede ser incentivado con una mayor estabilidad y una limitación implícita de las ganancias. En este sentido, es tradicional que empresas de servicio público reguladas, logren satisfacer sus nóminas a menor costo, al ofrecer mayor estabilidad de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El lograr una valorización de las franquicias de distribución – el valor del negocio – el punto – y que éste sea conocido, también facilitaría todos aquellos procesos en los que se necesita de un valor referencial, tales como en la reversión de concesiones o en la recompra por el Estado a cuenta del interés público. Una concesión para un servicio público es un asunto de buena fe de parte y parte, por lo que nunca he creído que la responsabilidad por unas tarifas razonables, sea exclusivamente del Regulador. Como consumidor, vería con mucho interés un sistema donde quien esté dispuesto a ofrecer, de manera garantizada y por un período dado, tarifas sustancialmente menores por el mismo servicio, tenga la posibilidad de hacer una oferta pública de comprar la franquicia. En tales circunstancias tampoco sería justo que el vendedor, quien en base a una negociación con el Regulador, ha logrado, como dicen, montar al consumidor en la olla, sea quien se beneficie de la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra ventaja que podría derivarse de adoptar un modelo de decisión tarifaria, basado en mantener el valor de la franquicia, sería la de ayudar a reducir el nivel del riesgo percibido en el negocio, lo cual probablemente atraería a capitales, que con sus bajas aspiraciones de rendimiento, son al fin y al cabo los que terminan fomentando unas  menores tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo sugerido no implica en forma alguna que el Regulador no deba tener a su disposición toda la información precisa y detallada del sector eléctrico, la cual siempre le puede ser necesaria para validar sus decisiones, especialmente cuando la mano invisible del mercado sea temporalmente peluda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 12 de septiembre de 2000&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1538539543327609856?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1538539543327609856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1538539543327609856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/09/la-distribucin-elctrica-vista-como-una.html' title='LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA VISTA COMO UNA FRANQUICIA.'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-4324263852127284580</id><published>2000-06-14T16:59:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T17:00:02.990-04:30</updated><title type='text'>LA ELECTRICIDAD DE CARACAS QUE YO QUIERO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Como la mujer en la canción de Serrat, la Electricidad de Caracas (EdC) que yo quiero, no debería necesitar deshojar cada noche una Margarita, en un me compran - no me compran. La EdC que yo quiero no parece fruta jugosa, más bien una competente y sub pagada conserje, nada vanidosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como un consumidor de electricidad que vivo en Caracas amarrado a la EdC, mi objetivo es simplemente recibir un buen servicio al menor costo posible. Con un objetivo tan limitado es posible que algunas de mis reflexiones, sobre la reciente oferta publica hecha por las acciones de la EdC, puedan diferir en algo de las de un  accionista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo para comenzar, cada vez que oí sobre el cacareado alto valor de la EdC, y a sabiendas de que con toda seguridad la mayoría de los ingresos de la empresa provienen del bolsillo de consumidores como yo, que tiemblan cuando se acerca la llegada de su recibo de luz, sentía en lo más profundo de mi ser el gusanito de la tentación que me empujaba a pedir una rebajita en las tarifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, lo que me interesa ver son unos buenos ingenieros con coloridos cascos, acompañados por contadores competentes con unas calculadoras sencillas, que sólo sirvan para sumar y restar. Observar la presencia de abogados, financistas, corredores, publicistas y demás profesionales poco relacionados con llevarme la luz a casa, francamente no me gusta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, lo que me interesa que debata son asuntos relacionados con el sector eléctrico, por ejemplo los kWh que consume mi secadora.  De allí que me ponga algo nervioso cuando  presencio foros, como uno que hubo en el IESA, en donde la conversación sólo versaba sobre tópicos como “takeovers enemistosos”, "poison pills" y "golden parachutes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, las únicas inversiones que yo espero son aquéllas absolutamente mínimas  y necesarias para darme un mejor servicio a un menor costo, por lo cual, cuando oigo de la existencia actual de proyectos de agua en Colombia, o que el oferente mantiene fuerte presencia en Kazakhstan, esto me inquieta ante la certeza de que si le va mal, tendré que pagar más, y si le va bien, no participaré.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, yo quiero que busque inversionistas que sean compatibles con la naturaleza muy poco riesgosa del negocio de distribución eléctrico, por ejemplo viudas y huérfanos con limitadas aspiraciones de rendimiento, pero que dependan para su subsistencia de un dividendo seguro.  Por lo tanto, cuando veo flujos y apetitos especulativos, tipo mercados emergentes, interesarse por EdC, siento que estoy en mala compañía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, yo no deseo que me despierte cada mañana con costosos avisos en la prensa, radio y televisión, desplegados sobre asuntos que no tienen nada que ver con la luz,  ya que sé que de una u otra forma los fondos para pagar esa publicidad provendrán de mi bolsillo y ésto me molesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, yo no quiero oír sobre las perspectivas de que sus acciones valgan una fortuna por cuanto, salvo algo muy desconocido para mí, tal posibilidad sólo puede sustentarse sobre unos tarifas demasiado altas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, yo no deseo oír sobre la posibilidad de una importante reducción de costos,  por cuanto tengo la ilusión de que esa empresa sea operativamente tan eficiente como para que tal posibilidad no exista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi distribuidora eléctrica local, no me gusta oír que recompra sus propias acciones, disminuyendo así su patrimonio, cuando poco tiempo antes hemos sido informados acerca de la necesidad de incrementar las tarifas eléctricas para acometer las inversiones necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, yo como consumidor, durante las últimas semanas, oí muy pocas cosas que me gustaron de mi distribuidora eléctrica local. En momentos especialmente difíciles, les confieso haber encontrado mucho consuelo en la nueva Ley del Servicio Eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez que leo la nueva Ley, más me sorprendo de que hayamos logrado sobrevivir sin ésta. Como consumidor estoy absolutamente convencido de que, en un plazo bastante corto, el sector habrá sufrido una transformación muy grande en beneficio de todos aquellos que, como yo, desean ver en nuestros servicios públicos bases competitivas para desarrollar otras actividades económicas y no como parecería ser el caso  hoy, el que los servicios públicos sean el negocio en sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo amigos accionistas o ex-accionistas de la EdC y tengo amigos gerentes o ex-gerentes de la EdC. A todos ellos les aseguro que ni invalido ni le quito méritos a su gestión hasta la fecha. Es más, si el día de mañana deciden crear otra empresa para buscar nuevos horizontes de inversión y, por qué no, los mismos proyectos de diversificación, que actualmente contemplaban, tales como de agua en Colombia, de pronto me intereso. Hasta la fecha, lo único que me ha mantenido alejado de convertirme en accionista de la EdC (y la CANTV) ha sido un deseo de no exponerme al conflicto de interés presente cuando uno maximiza su propio dividendo, maximizando su propia factura de luz o teléfono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sé que muchos de mis amigos ven con cierta melancolía los recientes eventos y, sin duda, la operación EdC representa en si el fin de una era. No obstante, recordemos que las épocas cambian y ya tanto la nueva Ley como las nuevas realidades económicas hacen casi imposible, el que distribuidoras eléctricas centenarias puedan aspirar a ser milenarias. Sólo el hecho de que las concesiones para la distribución eléctrica tengan en la nueva Ley una validez limitada de 30 años más 20 adicionales de prórroga, para entonces tener que entregar y licitar todo el negocio de nuevo, señala un cambio fundamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hacer del negocio de la distribución eléctrica local un negocio tan seguro y tan aburrido, que sólo atraiga los capitales de menor expectativas de retorno o a los propios vecinos, me parece un reto interesante para iniciar esta nueva etapa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Universal, 14 de Junio de 2000&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-4324263852127284580?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4324263852127284580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/4324263852127284580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/06/la-electricidad-de-caracas-que-yo.html' title='LA ELECTRICIDAD DE CARACAS QUE YO QUIERO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6038422465180250093</id><published>2000-05-09T16:50:00.001-04:00</published><updated>2008-09-10T16:53:09.484-04:30</updated><title type='text'>LA OPA DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS - Y EL CONSUMIDOR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Yo no soy accionista de la Electricidad de Caracas (EdC) pero, como usuario con serias dificultades para limitar el consumo eléctrico en mi casa, a veces siento que, en términos económicos, me encuentro más ligado a esa empresa que la mayoría de sus 65.000 accionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando cómo todos le dan palos a la piñata, que produjo la oferta de AES de adquirir el 51% de las acciones de la EdC, a un precio 80% mayor al último precio cotizado y ante la posición de la actual gerencia, que considera que ese precio es bajo ya que, a su juicio, consideran que la empresa vale 8 veces más, me siento tentado a preguntar, si acaso, ¿no habría lugar para una rebajita de las tarifas eléctricas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es probable que mi e-mail inbox se llene de mensajes preguntando si soy enemigo de la empresa privada, a lo cual, como siempre, he de responder que como usuario, también soy un privado, con derecho de defender públicamente mis propios derechos e intereses y, muy especialmente,  mi bolsillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley Eléctrica obliga a una permanente discusión pública sobre teoría, métodos y modelos de tarifas a ser aplicadas por las empresas, que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico. En tal sentido, el debate que ha producido la oferta de AES, me estimula a lanzar sobre la mesa de discusión, el siguiente análisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para un servicio de naturaleza monopólica, tal como el de la distribución eléctrica, intuitivamente, la mejor calidad y la menor tarifa deben ser el resultado de lograr combinar una eficiente operación con unas modestas aspiraciones de rendimiento. De nada sirve que el operador sea bueno, si los retornos financieros que se exige son exagerados o, que el capital se satisfaga con un bajo rendimiento, pero el operador sea malo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la calidad del operador sólo puede ser evaluada con el tiempo, el único sitio por dónde se puede empezar, es por reducir las exigencias de rendimiento y eso solo se logra reduciendo los riesgos, que perciben los inversionistas. En otras palabras, el reto es atraer al sector eléctrico los mismos capitales, que tradicionalmente han alimentado al sector eléctrico en otros lugares y que, por sus bajas expectativas de rendimiento, pero muy grandes exigencias de seguridad, frecuentemente se conocen como los “capitales de viudas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se logra esto?  Ante nada fomentando la estabilidad, en lugar de un crecimiento espectacular. Supongamos, sin referirnos a la EdC quién además de distribución tiene generación y transmisión, que una empresa distribuidora eléctrica típica, para una zona como la de Caracas, debería tener una capitalización de 1.000 millones de dólares - monto que aumenta con el tiempo, en función del incremento de la demanda. Ante tal supuesto cabría entonces la posibilidad de usar la estructura tarifaria para lograr estabilizar una capitalización objetivo. Inicialmente, si la capitalización de la empresa cae por debajo de 800 millones, las tarifas resultan bajas y deben elevarse, mientras que si la capitalización se eleva por encima de 1.200 millones, las tarifas pueden reducirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien puede sostener, que la anterior estructura no incentiva suficientemente una mejoría de servicio y hasta puede garantizar la ineficiencia. Como respuesta se puede indicar que la distribución eléctrica no es exageradamente compleja y lo que se requiere es un sentido gerencial, que puede definirse como de “austera disciplina” - justamente el sentido que puede ser incentivado con una mayor estabilidad. Es conocido que empresas de servicio público reguladas, aparte de atraer capitales "baratos" por su menor riesgo, también lograban satisfacer su nómina gerencial a menor costo, al ofrecer mayor estabilidad de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior no tiene por qué ponerle freno a las variadas iniciativas de nuevos negocios, que ha demostrado la EdC durante los últimos años, pero el hecho está que la separación de las actividades - generación, transmisión y distribución, a que obliga la Ley, de todas maneras puede forzar un reacomodo en la cartera de inversiones de la EdC. La generación estará controlada por la competencia; la transmisión, por la relativa transparencia de sus costos y en la distribución, como dije, espero se creen las condiciones que atraigan los capitales de las viudas y expulsen los capitales especulativos. Como consumidor eléctrico caraqueño, me procupa estar financiado por los mismos capitales, que financian proyectos, cuyo riesgo percibido debe ser mayor, tal como agua en Colombia o, electricidad en Rusia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que las empresas eléctricas en Venezuela, tales como la EdC, han logrado desarrollarse en ausencia de una Ley Eléctrica, hoy sin duda, con una buena Ley, debe existir un gran potencial para introducir mayor estabilidad al sector, reducir sus riesgos y cosechar los beneficios correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparte de la Ley, hay otros factores que deben resolverse para que un usuario asediado, pueda permitirse ilusiones de un mañana mejor, sin necesariamente sentirse iluso. Reducir los robos de electricidad y asegurar el pago oportuno de las facturas, ayudará a todos a conseguir una tarifa más razonable. Asimismo una planificación energética integral, que evite el generar electricidad con gas o petróleo no renovable, mientras se desperdicia el potencial del Caroní, ayudará también reducir el costo eléctrico - y aumentar los ingresos de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Eso sí! Será indispensable para incrementar la estabilidad y reducir los riesgos del sector el asegurar una adecuada selección de los participantes de los entes reguladores, muy especialmente los de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Ausencia de conflictos de interés, profundidad y variedad de conocimientos profesionales, carácter y disciplina, así como un profundo amor y respeto por el país - son sólo algunas de las cualidades  que deben estar presentes. También debemos recordar sobre la importancia de estimular y de educar al usuario a fin de que pueda participar de forma más activa en el desarrollo eléctrico. No hay mejor colaborador que un usuario informado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, una palabra de aliento para quien, por nervios o necesidad, vendió sus acciones de la EdC justo antes de la OPA y hoy tiene que oir sobre lo mucho que valen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 9 de Mayo de 2000&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6038422465180250093?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6038422465180250093'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6038422465180250093'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/05/la-opa-de-la-electricidad-de-caracas-y.html' title='LA OPA DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS - Y EL CONSUMIDOR'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-8233857464894490300</id><published>2000-04-11T16:48:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:50:15.375-04:30</updated><title type='text'>OPORTUNIDADES Y NUBARRONES EN EL SECTOR ELÉCTRICO.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En Septiembre de 1998, finalizando el gobierno anterior, el país fue testigo de la venta de Seneca y, con ello, de la privatización de la electricidad en Margarita. Por la venta de unos cachivaches eléctricos, de una concesión eléctrica por 50 años, que incluye períodos de exclusividad monopolística (10 años), más finalmente una estructura tarifaria altamente onerosa para el consumidor, se pagó, por el 70%, la fabulosa cifra de 63 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con tales dólares fácilmente se podría haber provisto a la Isla con un nuevo cable submarino (o quizás hasta con dos, por las nuevas tecnologías) y Margarita, como el resto de Venezuela, tendría acceso a la fuerza energética del Bajo Caroní. Alternativamente, podrían haber llevado el gas a la Isla. Nada de esto ocurrió, ya que prácticamente todo el dinero fue a parar a Caracas, nada de éste se invirtió en la electricidad de Margarita y hoy la Isla, en vez de hidro o gas, tiene que usar petróleo. ¡Qué bochorno!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La explicación de lo anterior radica en el fanatismo privatizador que arropó a las autoridades anteriores, llevándolos hasta el grado de buscar vender a toda costa sin siquiera contar, ni  con una Ley Eléctrica, ni con un modelo económico para guiar al sector, ni con un ente Regulatorio lo suficientemente capacitado y fuerte como para dominar monopolios. El colmo fue, que para asegurarse de que nadie se echase para atrás, en la Ley de Privatizaciones de 1996 se le prohibió al sector eléctrico público acometer cualquier inversión nueva con deudas, lo cual hoy ha tenido como resultado el que presenciemos un sector eléctrico, muerto de sed por urgentes necesidades de inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El país, por suerte,  cuenta ya desde Septiembre de 1999 con una nueva Ley del Servicio Eléctrico, que permitirá a la Nación, en un plazo que estimo de dos años como máximo, estar en capacidad para retomar la senda de buscar introducir nuevas eficiencias y recursos al sector, buscando nuevas formas de propiedad. Esta vez, sin producir las aberraciones de un Seneca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy un ferviente defensor de la participación del sector privado en la economía y, en tal sentido, deseo dejar claro, que al sugerir la búsqueda de nuevas formas de propiedad, ello en forma alguna pretende excluir o disminuir el rol de una  privatización tradicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, cuando nos referimos a los servicios públicos con características de monopolio, en los cuales se presentan limitaciones al libre funcionamiento del mercado, es importante analizar otras alternativas distintas a las de sólo hacer una venta a un ente privado, obligándolo a enfrentarse ulteriormente a un continuo choque con las autoridades regulatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actual coyuntura del sector eléctrico y del país, la creación de cooperativas o entes públicos descentralizados o la implementación de contratos de servicio privados para la gestión operativa son alternativas perfectamente válidas. Es más, sólo en la medida de que tales alternativas resulten descartadas, como consecuencia de un proceso justo y abierto, estaríamos creando las condiciones para lograr legitimar una privatización directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No debemos olvidar, al menos en el caso de la distribución eléctrica que si queremos tener la posibilidad de eliminar algunos de los males de los que adolece ese sector, tales como el robo de electricidad y la falta de pagos, es muy importante lograr la aceptación y la credibilidad de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro está, de la misma manera que siento una ilusión ante las posibilidades que tenemos de mejorar el servicio eléctrico en Venezuela, haciéndolo corresponder a la realidad de ser un país energéticamente bendecido, estoy consciente de que existen ciertos nubarrones a corto plazo,  que el gobierno debe enfrentar con serenidad y firmeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre esos problemas obviamente destaca la urgencia de acometer cuantiosas inversiones, que simplemente no pueden esperar un desenlace estructural. No podemos darnos el lujo de esperar que se concluya la reestructuración, pero ello no justifica que por la sola necesidad de levantar recursos, nos lancemos al vacío a la búsqueda de otra Seneca, ello sería lastimoso. Obviamente que la pregunta que estaría entonces sobre el tapete sería ¿De dónde vamos a obtener los recursos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen varias alternativas, entre las cuales la misma privatización indiscutiblemente que puede ser una de ellas, siempre y cuando se la limite al sector de la generación, área en la cual, el día de mañana habrá suficiente competencia para evitar los riesgos de crear distorsiones monopólicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra opción, que parece interesante, aún cuando probablemente muchos la pudieran ver con recelo, o hasta con envidia, sería la de darle un uso racional a los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM). Si ese Fondo le prestase al sector eléctrico público un monto cercano a los 500 millones de dólares,  por un plazo holgado de 3 a 4 años, estoy seguro de que el sector eléctrico público estaría en capacidad de devolver ese préstamo al FIEM, con fondos provenientes de la reestructuración, cancelando incluso intereses similares a los pagados a las multilaterales, más una interesante prima de éxito, digamos el 20%,  que hasta quizás se pagaría por sí sola, al considerar la mayor ganancia que se podría obtener por ejecutar el proceso con orden, pero sin prisa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los problemas existentes se deriva de la manera como está estructurado el servicio eléctrico público. Habida cuenta de que quien tiene la responsabilidad de reestructurar el sector eléctrico es el Estado venezolano, poco debería importar, que por diversas circunstancias históricas, los activos eléctricos se encuentren repartidos en una diversidad de entes o empresas. Lamentablemente, sabemos que no es así. Un número importante de pequeños intereses egoísticos, crearán obstáculos a la racionalidad del proceso. No obstante, soy optimista y creo que la lógica habrá de prevalecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 11 de Abril de 2000&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-8233857464894490300?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8233857464894490300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/8233857464894490300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/04/oportunidades-y-nubarrones-en-el-sector.html' title='OPORTUNIDADES Y NUBARRONES EN EL SECTOR ELÉCTRICO.'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-6842034493799559262</id><published>2000-02-22T16:29:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:31:33.737-04:30</updated><title type='text'>LA NECESIDAD DE UN USUARIO ELÉCTRICO ILUMINADO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Cuando un joven venezolano sienta cómo la pulsante fuerza del Río Caroní le ilumina su libro al estudiar, ese día tendremos un verdadero usuario eléctrico en Venezuela. Quizás piensen que es una cursilería, pero no lo es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre he sostenido la necesidad que la sociedad civil, en lugar de maldecir al petróleo, hasta el grado de catalogarlo como ”excremento del Diablo”, debe defender los intereses nacionales que tan importante producto representa. De haberlo hecho antes, estoy seguro de que no se habría permitido, por lo menos sin pelear, que el índice de precios del crudo bajase del 100%, en 1982, al 18%, en 1998, no obstante que, también durante ese mismo período el índice de precios al consumidor de los productos petroleros subía de un 100% en 1982,  hasta 111% en Alemania, 185% en Francia y 247% en Inglaterra – de acuerdo a datos publicados en World Oil Trends 1999 por Arthur Andersen y Cambridge Research News.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, para lograr un sano desarrollo económico del país, también creo necesario que un cierto numero de usuarios, una masa crítica bastante importante, comprenda y se interese por el sector eléctrico. Lo cual sólo se consigue con una verdadera educación, que debe ser más formativa que informativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si revisamos el material educativo relativo a la energía, usado hoy en el país, encontramos que, en términos generales, es escueto, gris y poco inspirador. Por el contrario, si a nuestros muchachos, de sexto grado de primaria, se les hubiera suministrado información completa y bien presentada sobre el sector energético venezolano, en combinación con una motivadora visita al Guri, estoy seguro que tendríamos  una generación de venezolanos, con un sentido de país y futuro, muy distinto al actual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con una formación así, esos venezolanos jamás hubieran permitido que, por falta de inversión en transmisión, un país con tanta hidro-electricidad y gas como tiene Venezuela, tenga que estar generando electricidad con petróleo en muchos lugares, y que nuestra industria, agricultura, comercio y servicios, hoy tenga que sufrir tanto de un servicio eléctrico pésimo  y poco confiable, como de tarifas injustificadamente altas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente creo que una mejor educación eléctrica, nos habría evitado la vergüenza de ver a sectores dirigentes, como Fedecámaras, aplaudiendo una privatización, como las del servicio eléctrico en Margarita, cuyo único propósito fue el de levantar algunos ingresos a ser desperdiciados por la Tesorería Nacional del país, y que dejó a la Isla no sólo sin las fuentes de energía primaria eléctrica, que debería tener, sino ahogada bajo la presión de una estructura tarifaria, ridículamente alta, que atenta contra el potencial turístico de Margarita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sector Eléctrico de Venezuela tiene por fin una Ley que lo regula. Adaptarse a sus disposiciones no será un proceso sencillo y obligará a revisar todos los paradigmas existentes. En el proceso, el  país deberá definir asuntos que, por lo controversial, hasta la fecha han sido ignorados. Difícilmente se podrá cumplir esa tarea, sin la debida comprensión y participación del usuario. Para lo cual se requiere que el usuario, deje de ser un ente abstracto, impersonal, cuya única relación con el sector es usar y pagar la electricidad y se convierta en un venezolano, para quien la electricidad y la energía, conforma otro elemento más, sobre el cual resolver en la búsqueda de un futuro mejor para el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Probablemente la pregunta más difícil de responder en la actual reestructuración del sector eléctrico sea la siguiente: El precio de la energía que brota de las riquezas del Caroní, ¿deberá fijarse de acuerdo a su bajo costo o de acuerdo a su alto valor?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De usar como base el costo, estaremos aplicando como principio, el reconocer que Dios quiso que Venezuela tuviese una electricidad buena abundante y barata. No hay nada malo con lo anterior pero, lamentablemente, con frecuencia, la venta de energía primaria barata, fomenta distorsiones, como por ejemplo; que algunos sectores abusen de su bajo valor, desperdiciando recursos del país; que las riquezas de la Nación sean injustamente distribuidas, energía barata a quien mas consume, quien implícitamente es quien más tiene y, finalmente, lo peor, que los precios bajos no le lleguen a los usuarios, sino que sólo sirvan para aumentar los márgenes u ocultar la ineficiencia de los intermediarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, si a la hora de fijar el precio de la energía del Caroní, se utiliza como base su valor, éste sería el precio de las fuentes alternas más costosas, que hayan sido usadas para equilibrar la oferta y la demanda y, por lo tanto, el Caroní le proporcionaría mayores ingresos al Estado. La validez para el país de esta alternativa, será función directa de la eficiencia con la que el Estado gaste los recursos obtenidos. Por supuesto, si el país finalmente decide ir por este camino,  esto sólo debe ocurrir con la total anuencia del usuario, debiéndose además cuidar la trayectoria del cambio propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 40 de la Ley de Servicio Eléctrico se establece, entre los derechos del usuario eléctrico, el organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico y el recibir información completa, precisa y oportuna para defender sus derechos. Al considerar que si el usuario no se hace activamente presente en el sector eléctrico de Venezuela, se corre el riesgo de desarrollar una relación incestuosa entre los demás participantes, quizás el legislador debería haber incluido lo anterior, no entre los derechos, sino entre los deberes del usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Energía Eléctrica CMEE, tendrá próximamente la obligación de proteger los intereses de los usuarios. Si la CMEE quiere cumplir con su misión, deberá, ante nada, formar, motivar e iluminar al usuario, en el arte de la defensa propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 22 de Febrero de 2000&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-6842034493799559262?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6842034493799559262'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/6842034493799559262'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/02/la-necesidad-de-un-usuario-elctrico.html' title='LA NECESIDAD DE UN USUARIO ELÉCTRICO ILUMINADO'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7305491978918751533</id><published>2000-01-25T15:58:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:01:42.461-04:30</updated><title type='text'>HAY QUE LLEVAR LA LUZ A LA ELECTRICIDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Con la luz no se juega. Esta advertencia, normalmente dirigida a los niños, resulta igualmente válida para los adultos, ya que la electricidad y la eficiencia con la que se presta tal servicio, es de importancia fundamental para el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el peligro que puede estar presente al introducir consideraciones políticas, de índole cortoplacista, frecuentemente resulta tentador para una sociedad, aislar al sector eléctrico y dejarlo en manos de algunos de los expertos en ese campo. Hasta la fecha éste parece ser el caso en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy nos enfrentamos con una nueva realidad. Quizás basado en los mismos preceptos, que indican que “la política es un asunto demasiado serio para dejárselo a los políticos”, la recién promulgada Ley del Servicio Eléctrico obliga a considerar, de manera directa, la participación activa en el sector de actores hasta ahora ausentes, entre ellos, los usuarios y los entes políticos descentralizados – los municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy de acuerdo con la nueva Ley pero, para que la participación democrática en el sector eléctrico sea constructiva y no distorsionante, resulta indispensable que se cuente con información completa, veraz y oportuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta semana, en televisión, dirigentes municipales del Zulia protestaron ante la posibilidad de aumentos en las tarifas. Por supuesto que un aumento duele y muy especialmente en las actuales circunstancias económicas por las cuales atraviesa el país. No obstante, un gran estímulo para la protesta se fundamenta en que, de verdad, la sociedad desconoce en general las verdaderas causas y orígenes de los aumentos y por tal razón, le resulta difícil establecer si la distribución de los sacrificios, es justa o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Alcalde Zuliano – protestando los aumentos – argumentaba que para Maracaibo serían especialmente injustos, por ser la ciudad en Latino América con mayor consumo de electricidad per cápita. Desde su perspectiva su argumento parece perfectamente válido, pero, debido a los cuantiosos recursos de inversión que requiere el sector eléctrico, alguien puede objetar lo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, un alcalde de un municipio que presenta un bajo consumo, pudiese exigir una tarifa baja como premio por ahorro y solicitar que se castigue al maracucho, con el fin de lograr una baja en el consumo de electricidad. Bien podría aludir aquella vieja contradicción que dice que Maracaibo, de forma simultánea, es la ciudad más caliente y la más fría de Venezuela, en este último caso, por la intensidad con la cual usan los aires acondicionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entrar de árbitro en el ring para solucionar la disputa entre los dos alcaldes, sin un buen reglamento y confiables fuentes de informacion, sería un esfuerzo inútil y quizás hasta peligroso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, debe ser importante tener a la mano información válida con respecto a cómo el país distribuye la hidro-electricidad y el gas, dos bendiciones de la naturaleza que deben permiten producir una electricidad económica. Es obvio que, en este sentido, algunas regiones deben estar logrando mayores beneficios que otras y esto no puede propiciar un clima de entendimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, existe lo relativo a la eficiencia operativa de las empresas eléctricas y de sus necesidades de inversión. El consumidor, las autoridades regulatorias, o hasta las mismas empresas, no tienen la más mínima idea si en Venezuela, en términos reales, existe una industria eléctrica eficiente o no. Por ejemplo, ¿Qué significa que una empresa estatal del interior ofrezca tarifas muy inferiores a las de una empresa privada en la capital? De verdad, sin información adicional, verdaderamente pertinente, esto podría significar absolutamente cualquier cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún cuando la función regulatoria, de acuerdo a la Ley, se encuentre situada en la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, las obligaciones que la Ley le impone a las municipalidades, parecen implicar la necesidad de suministrarle a cada municipio, información individual y pormenorizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intuitivamente, lo anterior me parece una maravilla. El día que cada municipio tenga información sobre su propia realidad, cuánto consumen, cuánta energía se pierde – o se roba, cómo pagan sus ciudadanos sus facturas, cuál es el impacto en sus tarifas a cuenta de un ente estatal que no paga sus facuras, cuánto es el subsidio en hidro y gas que le otorga la Nación, etc, ese día le habremos proporcionado la luz al sector eléctrico. Ese mismo día tendremos la posibilidad de tener un sector eléctrico racional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, un ciudadano necesita tener suficiente información para poder evaluar la gestión de las municipalidades y para determinar si la labor de sus autoridades municipales es mejor o peor que las otras. Un ranking del servicio eléctrico en las distintas municipalidades es un buen sitio donde comenzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, relativo al acercamiento entre el sector eléctrico, usuario y municipio, creo que se debe fomentar todas aquellas pequeñas cosas que ayudan promover entre las partes, la buena voluntad y la comprensión de los sacrificios que siempre son requeridos para el buen funcionamiento de los servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, sugiero analizar la posibilidad de que representantes de la comunidad, puedan participar en la empresa eléctrica de su localidad. Estos representantes podrían, para un periodo determinado, ser elegidos de manera aleatoria (loteria) entre quienes expresen su voluntad y presentan ciertas calificaciones mínimas. Si en otros lugares se ha experimentado con un puesto en la Junta para la representación laboral, qué extraño tiene el ofrecérselo a quien la empresa se debe, su cliente obligado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente creo que no se debe ignorar el significado del nombre de la empresa. Una empresa que se llama La Electricidad de Caracas, tiene por definición un mayor vínculo con su comunidad, que empresas con nombres tipo CADAFE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 25 de Enero de 2000&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7305491978918751533?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7305491978918751533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7305491978918751533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/2000/01/hay-que-llevar-la-luz-la-electricidad.html' title='HAY QUE LLEVAR LA LUZ A LA ELECTRICIDAD'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-1970086174371781969</id><published>1999-12-14T16:20:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:23:23.619-04:30</updated><title type='text'>LA CONSTITUYENTE ELÉCTRICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De acuerdo a la recientemente promulgada Ley del Servicio Eléctrico, se crea una Comisión Nacional de Energía Eléctrica CNEE, que será responsable de proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros aspectos, le corresponde a la CNEE identificar la mejor teoría, métodos y modelos para lograr la asignación óptima de los recursos energéticos primarios y de su estructura tarifaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia de la energía eléctrica para el mundo moderno es indiscutible, todos la necesitamos y todos la pagamos. Asegurar la participación ciudadana en tal proceso es importante y de hecho, la Ley le asigna a la CNEE la obligación de asegurar la permanente discusión pública y hasta menciona la figura consultiva de cabildos abiertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que tal discusión pública tenga sentido, es necesario que se comprendan algunas de las principales interrogantes que deben de ser respondidas. De manera muy simplificada, me permito asomar algunas de éstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de los países el problema de la energía eléctrica se resuelve simplemente con buscar la manera mas barata de generar, transmitir y distribuir electricidad. En un país como Venezuela, que cuenta con inmensas riquezas energéticas, apuntaladas en el caudal hidroeléctrico del Caroní y en los ingresos petroleros, que han hecho posible financiar su desarrollo, se debe además responder el cómo lograr distribuir tales riquezas de la manera más justa y productiva posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nivel de políticas eléctricas mundiales, la fórmula o mecanismo más usado para establecer el precio de la energía primaria, consiste en que un agente central (despachador), en función del precio, compra electricidad hasta satisfacer las necesidades totales. El precio al cual hace su última compra, será el precio que cobra al consumidor y que paga al generador. Esto se conoce como fijar el precio en función del generador menos eficiente - el más costoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, en la vida real, lo anterior es algo más complicado teniéndose que incluir otro tipo de costos, como el de transmisión, el de servicios auxiliares que puedan necesitarse y una recompensa a aquellos generadores que sin vender, por razones de seguridad, guardan cierta parte de su capacidad a la disposición del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analicemos entonces, para Venezuela, algunas de las implicaciones de aplicar el mecanismo anterior. ¿Qué precio se debe cobrar al consumidor y qué precio se debe pagar al generador? ¿Cómo funciona el sistema?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para fines de ilustración, vamos a que el costo de producción de un Kw del Caroní sea de 1 céntimo de US$, el Kw generado con gas 1.5 cts. y el Kw generado con petróleo 2 cts. de US$. También supongamos que la hidro alcanza satisfacer el 70% de la demanda, la del gas el 20% y la generada con petróleo el 10%. `&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a este escenario inicial, dado que se necesita de energía de petróleo para cubrir la demanda total, la fórmula indica que toda la energía primaria será cobrada y pagada a 2 cts. por Kw. En tales circunstancias, el Caroní, en vez de ser un proveedor de energía barata, se convierte en una efectiva maquinaria de recaudación de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, de acuerdo a la teoría, es sólo temporal.  En la medida en que se paga el precio de 2 cts. por Kw, precio nada atractivo para la generación con petróleo, pero muy interesante para la generación hidro o con gas, se efectúan nuevas inversiones en estas áreas y muy pronto, el 100% de la demanda se satisfacerá con hidro o gas, bajando el precio a por lo menos 1.5 cts. por Kw.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo precio de US$ 1.5 cts. por Kw desincentivará, por su parte, la realización de nuevas inversiones en gas, a menos que su tecnología mejore.  Por otro lado, mientras que la hidro pueda desarrollarse a un costo inferior a este precio, su oferta aumentará y el precio seguirá bajando y, vivieron felices para siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No siempre. El Estado puede tener un interés en usar la energía como medio para generar ingresos fiscales y en tal sentido, tomar la decisión de no invertir más en hidro o en gas, asegurándose un precio de 1.5 a 2 cts. de  US$ por Kw.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Venezuela piensa establecer sus ventajas comparativas sobre la base de la energía barata, lo de usar la energía como instrumento de cobro fiscal, sería negativo. Por el contrario, si nadie es capaz de usar tal energía para desarrollar una actividad económica de importancia y tales ingresos fiscales son usados en la educación, buscando una ventaja distinta, esto, no necesariamente es malo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior nos indica la existencia de conflictos y la Ley, si bien indica la clara obligación de garantizar un suministro al menor costo posible, también exige que esto ocurra en concordancia con el desarrollo económico y social del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es cierto que, cuando el Estado contribuye con una generación de energía primaria  barata y si no existen los controles adecuados, puede que el resultado sólo sea abrir el espacio que permite  ineficiencias aguas abajo, en la distribución y hasta en el consumo. En tal sentido la CNEE tendrá la obligación de crear estándares que permitan comparar la eficiencia de nuestra industria con la de otros países. Lo anterior, que se conoce como benchmarking, requiere de mucha habilidad para "apretar sin estrangular".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El guiar el futuro desarrollo del sector eléctrico es un campo minado con todo tipo de incertidumbres. Creo que la principal característica de los integrantes de la CNEE debe ser independencia y flexibilidad de criterios. Independencia para lograr navegar entre los diversos intereses y flexibilidad por cuanto en esta materia no hay dogmas ciertos y permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el sector eléctrico también nos enfrentamos a un proceso constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy, 14 de Diciembre de 1999&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-1970086174371781969?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1970086174371781969'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/1970086174371781969'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/1999/12/la-constituyente-elctrica.html' title='LA CONSTITUYENTE ELÉCTRICA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-7384015176301871447</id><published>1999-11-02T16:18:00.001-04:00</published><updated>2008-09-10T16:20:17.095-04:30</updated><title type='text'>PRIVATICEMOS EL SECTOR ELÉCTRICO... PERO CON CALMA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Desde muchos lados, incluyendo a Fedecámaras, se oyen solicitudes para que se imprima celeridad en los procesos de privatización de las empresas del sector eléctrico. ¡Señores, por Dios, mucha calma con eso!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La privatización del Sistema Eléctrico de Nueva Esparta (Seneca), bajo la dirección del Fondo de Inversiones de Venezuela, FIV, es un buen ejemplo de que del apuro sólo viene el cansancio. Hoy, la Isla de Margarita enfrenta una estructura tarifaria que no puede pagar y el inversionista de Seneca tampoco puede cobrar. La situación es dramática, hace falta un nuevo cable de suministro de energía de tierra firme o un gasoducto y no se sabe de dónde vendrán los recursos para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es absurdo que el inversionista al cual se le adjudicó Seneca, cuando presenta en público su plan de inversiones prioritarias por US$ 157 millones, tenga que aclarar que los primeros US$ 63 millones desembolsados no tenían nada que ver con la electricidad de la Isla. El único fin de tal pago fue alimentar la voracidad fiscal del gobierno central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es absurdo el haber privatizado Seneca sin antes haber contemplado como obligatoria la inmediata inversión en un nuevo cable submarino. Puede resultar útil y satisfactorio para la Isla el tener autonomía eléctrica e, igualmente, un acceso a gas, pero, lo que más necesita, desea y merece, como todo el resto de Venezuela, es energía hidroeléctrica económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No deseo implicar que el FIV haya hecho un mal trabajo, todo lo contrario. Por cuanto su objetivo debe haber sido el de maximizar el precio de venta, podemos decir que cumplió con excelencia. El error fue de quien asignó la responsabilidad de privatizar un servicio público al FIV, un ente ajeno al sector, que poco conoce cómo satisfacer los requerimientos eléctricos de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto creo, que antes de proseguir con las privatizaciones eléctricas, es necesario corregir el proceso y reasignar las responsabilidades. Igualmente, para asegurar la calidad de sus resultados, debemos propiciar mayor claridad sobre algunos aspectos fundamentales, como serían los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Conociendo que la energía en Venezuela, ante nada proviene del Caroní y su principal complemento es el gas, es importante fijar criterios a largo plazo relativos a cómo se distribuyen tales recursos al país y a qué precios. En estas discusiones es vital que la perspectiva del usuario esté representada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Una empresa eléctrica, que puede usar hidro-electricidad, obviamente puede ofrecer una tarifa menor que aquélla que tiene que usar electricidad generada con gas o fuel oil. La oportunidad de la privatización también incide en las tarifas. Es distinto privatizar cuando el precio del barril de petróleo está en US$ 30, que cuando está en US$ 10. Lo anterior, hace obligatorio crear mecanismos compensatorios que resuelvan las posibles injusticias regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Después de décadas de espera, finalmente existe una Ley del sector Eléctrico. ¿No sería lógico esperar un poco, hasta tener algunos de sus reglamentos, antes de otorgar concesiones cuasi-monopolísticas por 25 años?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No soy contrario a las privatizaciones, precisamente por creer en ellas es que pido calma y cordura, para tratar de evitar que todo el proceso se desacredite. Creo que sólo haciéndolo bien, tenemos la posibilidad de solventar las urgentes necesidades del sector eléctrico. En tal sentido es necesario que diferenciemos entre lo que significa privatizar negocios normales, tipo aluminio o petroquímica y privatizar servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un país debe buscar que los servicios públicos sean suministrados de la manera más económica y eficiente posible para, facilitarle el desarrollo económico a los demás sectores. De allí que cuando vemos que en Venezuela las acciones más negociadas en los mercados de capitales son las del sector de los servicios públicos, nos hace pensar que alguien perdió la brújula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, hay que encontrarle solución al problema de la Isla de Margarita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la privatización de Seneca el Precio Base, por el 100%, rondaba los US$ 30 millones – o sea, éste era el precio al cual Cadafe/FIV estaban dispuestos a entregar todos los activos eléctricos de la Isla. Seneca se vendió valorada en US$ 90 millones, dando lugar a una Prima de US$ 60 millones. Al sólo haberse vendido el 70% de Seneca, concluimos que los US$ 63 Millones recibidos por Cadafe/FIV, se dividen en US$ 21 Millones como parte de precio base y US $ 42 Millones por concepto de Prima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El origen natural de la Prima es el de haber establecido una estructura tarifaria más alta que la necesaria. Por cuanto esas tarifas habrán de ser pagadas por el usuario margariteño, bien podemos argumentar que la Prima –no le corresponde a Cadafe/FIV. ¿Calificará esto como una apropiación indebida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fedecámaras, debe apoyar cualquier solicitud que hagan sus representados margariteños con el fin de solicitar que Cadafe/FIV le devuelvan a la Isla los US$ 42 millones, a fin de que Margarita adquiera un nuevo cable (aéreo o submarino). Logrado esto, debe renegociar sus tarifas con los dueños de Seneca, considerando a tal fin que el inversionista es corresponsable de la situación, al no haber efectuado un adecuado proceso de due diligence.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En verdad considero que Cadafe/FIV debe reintegrar la totalidad de los US$ 63 millones recibidos, ya que los activos enajenados ya pertenecían a la Isla a cuenta de su cuota parte de la renta petrolera, fuente original para su pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy, 2 de Noviembre de 1999&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-7384015176301871447?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7384015176301871447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/7384015176301871447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/1999/11/privaticemos-el-sector-elctrico-pero.html' title='PRIVATICEMOS EL SECTOR ELÉCTRICO... PERO CON CALMA'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-947880963624638398</id><published>1999-10-05T16:07:00.001-04:00</published><updated>2008-09-10T16:08:51.569-04:30</updated><title type='text'>LA NUEVA LEY ELECTRICA Y LAS NUEVAS PRIVATIZACIONES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Al fin, después de décadas de discusión, tenemos una Ley de Servicio Eléctrico, que permitirá invitar a los capitales privados a que participen en la solución de los problemas de suministro eléctrico del país. Ahora bien, debemos evitar que esos nuevos fondos vayan a ser desviados para solucionar problemas ajenos al sector eléctrico o para mejorar el flujo de caja general del Estado, como ocurrió en experiencias recientes.  Me explico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los conceptos financieros más errados de la actualidad es el que considera que el monto pagado por un inversionista por una concesión eléctrica constituye una simple y pura ganancia del país. NO, lo que el inversionista paga es, en esencia, una deuda a ser cancelada, en este caso, no mediante intereses y amortización, sino mediante el pago de tarifas eléctricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que por una concesión eléctrica de 25 años, con tarifas bajas  y con necesidad de inversiones en mejoras por US$ 100 millones, a ser ejecutadas en el plazo de un año, un inversionista está dispuesto a pagar US$ 1 millón. Supongamos también que al vendedor de la concesión le interesa recibir más dinero. ¿Qué puede hacer?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero: Ofrece mayores tarifas. Si el consumidor paga más, habrá una mayor utilidad, mayores dividendos y por lo tanto el negocio vale más. El vendedor de la concesión duplica las tarifas, por lo que el comprador ahora está dispuesto a pagar hasta US$ 50 Millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo: Permite alargar las inversiones. Si al  inversionista se le autoriza a prolongar el período de los desembolsos, algunas de las inversiones serán cubiertas con el flujo de caja propio del negocio y, obviamente, así se le hace más atractivo. El vendedor permite que los US$ 100 Millones de inversión requerida se ejecuten a razón de US$ 20 millones anuales, por cinco años y el comprador ahora está dispuesto a pagar hasta US$ 60 Millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero: Se alarga el plazo de la concesión. A mayor el plazo, el negocio vale más. El vendedor extiende el plazo de la concesión a 50 años y el comprador está dispuesto a pagar hasta US$ 70 Millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. Todo inversionista tiene diversos intereses. El vendedor los averigua, los satisface y el comprador ahora está dispuesto a pagar hasta US$ 90 Millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión: Nada es gratis y cada dólar recibido tiene su contrapartida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la prensa seguimos leyendo sobre las expectativas del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) de recibir US$ 700 Millones por las privatizaciones pendientes en el sector eléctrico. Para ello deberá, en diversas combinaciones, ofrecer mayores tarifas que las necesarias, aminorar el ritmo de las inversiones requeridas, otorgar plazos de concesión mayores a los originalmente contemplados o satisfacer cualquier otro interés del inversionista, aún cuando no el mismo no esté ligado al sector eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, para lograr captar US$ 700 Millones es necesario hacer del sector eléctrico un gran negocio en sí.  Por cuanto la existencia de un servicio de energía eléctrica barato y de buena calidad es una de las principales ventajas comparativas que puede tener un país para desarrollar otros negocios, lo anterior preocupa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los riesgos de ejecutar un programa de privatización del sector eléctrico, sin previamente haber definido políticas y marco regulatorio, es que se configuren distintas realidades tarifarias para distintas áreas del país. Aún en el mejor de los casos, aquél donde la aspiración del Estado se limita  a satisfacer la necesidad del usuario, sin buscar obtener un rendimiento especial, esto puede ocurrir. Por ejemplo, en épocas de turbulencia económica, una misma concesión puede requerir, para lograr su exitosa adjudicación, de un pliego tarifario mucho más  alto que el necesario para una época de bonanza económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lógico que dentro de un mismo país exista cierta uniformidad entre las tarifas eléctricas. Por ello sería injusto que una zona pague altísimos costos eléctricos por haber sido privatizada pre Asamblea Constituyente, con el petróleo a US$10; mientras que otra zona, por haber tenido la suerte de ser privatizada después de la ANC y con el barril a US$ 25, pague menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) tiene sobre sus hombros la responsabilidad  de solucionar el problema planteado. A tal fin, recomiendo: 1) Estimar una tarifa meta óptima "promedio nacional"; 2) Revisar las fuentes de recursos y normas compensatorias, las cuales probablemente deben ir mucho más allá de los subsidios contemplados en la Ley y 3) Diseñar la metodología para ejecutar tales compensaciones sin introducir distorsiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley fija un plazo no mayor de dos años para que entre en funcionamiento la CNEE. Ojalá que no sea necesario esperar tanto. Venezuela tiene urgencia en comenzar a invertir en soluciones eléctricas, pero no puede darse el lujo de que tales soluciones se enmarquen dentro del actual modelo, que ha producido resultados poco deseables, como en el caso de Margarita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me permito recordarles que la concesión de Margarita, SENECA, se vendió valorizada en US$ 90 millones, habiéndose ya recibido US$ 63 Millones por la venta del 70%. Los fondos fueron casi íntegramente enviados a Caracas para solucionar problemas de caja del Gobierno Central. Como consecuencia de ello la Isla quedó hipotecada con una estructura tarifaria bastante más alta que la necesaria. Como usuario en Margarita espero de la CNEE que no nos dejen abandonados a nuestra mala suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Economía Hoy el 5 de Octubre de 1999&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-947880963624638398?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/947880963624638398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/947880963624638398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/1999/10/la-nueva-ley-electrica-y-las-nuevas.html' title='LA NUEVA LEY ELECTRICA Y LAS NUEVAS PRIVATIZACIONES'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1249152656649553727.post-391952861173988663</id><published>1998-07-28T16:11:00.000-04:00</published><updated>2008-09-10T16:11:56.873-04:30</updated><title type='text'>PRIVATIZAR SERVICIOS PUBLICOS - ¿UN IMPUESTO OCULTO?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A mis amigos, en broma y en serio, les comento sobre una reciente pesadilla en la cual el abuelo cariñosamente le regaló a sus nietas, mis hijas, unas acciones de la CANTV, con el resultado de que ellas, utilizando mi menguado flujo de caja, ahora se dedican durante todo el día a efectuar llamadas con la firme esperanza de cobrar un dividendo. El conflicto de interés al cual apunto, es decir, por un lado el consumidor de un servicio público que desea un servicio eficiente y barato y por el otro lado el inversionista que requiere un rendimiento, ha sido muy ignorado en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en 1991 se otorgaron las concesiones a las empresas de telefonía celular en Israel, el criterio de adjudicación consistía en seleccionar la empresa que ofrecía el mejor y mas barato servicio al consumidor. En Venezuela las ventas de empresas de servicios públicos o de concesiones similares se fundamentan en la maximización del ingreso del Estado, logrado mediante una especie de cobro de impuestos por adelantado, el cual será repagado por el consumidor año tras año por la vía de tarifas altas. Los resultados están a la vista, en Venezuela el costo por minuto de la telefonía celular supera en mas de diez veces el costo prevaleciente en Israel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay razón para oponerse a que el Estado, por vía de la privatización, transfiera al sector privado la responsabilidad relativa a la prestación de un servicio público. No obstante, cuando la anterior transferencia se efectúa para enriquecer al Estado, al maximizar el precio de venta, nos enfrentamos a una nueva y extraña versión de un neoliberalismo tropical, inventado no para servir las necesidades de los ciudadanos, sino para satisfacer los inagotables requerimientos de ingresos de un sector político estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, como consecuencia de la venta de CANTV, estamos cancelando mensualmente altos impuestos al pagar tarifas telefónicas superiores a las necesarias de no existir los políticos o el fisco demostrado tanta avaricia en el momento de la privatización. Para colmo, nuestros pagos ni siquiera aparecen registrados como impuestos que son, permitiéndole así a los políticos seguir sosteniendo la absurda tesis de que Venezuela es un país con una baja presión tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos momentos se acaba de anunciar la próxima privatización del Sistema Eléctrico de Margarita (SENE). Entre los anuncios se menciona un incremento de tarifa del 20% para 1999 y una "tarifa especial" para los temporadistas. Por cuanto soy temporadista y sospecho que una "tarifa especial" no se trata de algo bueno sino de algo muy costoso (los políticos han aprendido mucho de los vendedores de tiempo compartido), protesto este nuevo impuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supuestamente el 29 de este mes anunciaran el Precio Base del SENE, precio mínimo al cual habrán de otorgar la concesión eléctrica de Margarita por 50 años. A los que tienen un interés en Margarita les conviene recordar que por cada dólar que indique tal precio habrá por parte del inversionista la exigencia de un rendimiento y para el usuario la consecuencia de una mayor tarifa. La relación es muy sencilla. Si suponemos que no se hubiese incluido la promesa de un aumento del 20% para 1998 es muy posible que un inversionista pudiese seguir interesado en acometer las inversiones necesarias para que Margarita tenga un buen servicio de luz pero por supuesto tendría que ofrecer un menor precio al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien puede protestar que el Estado no tiene derecho de vender estos activos por nada. No estoy seguro. La verdad es que los activos eléctricos de Margarita fueron financiados por los ingresos del Estado (principalmente los petroleros) por voluntad propia del Estado y como resultado de la gestión política de distribución de ingresos que se había aceptado. En estos momentos en que el Estado de hecho se esta librando de la responsabilidad de darle servicio eléctrico a Margarita, el que además trate de cobrar por esto me parece mas que exagerado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es mas, para el caso de Margarita, antes de que la Isla acepte que el Estado se desentienda de su futuro eléctrico (lo cual de todas formas le habrá de convenir a la Isla) debería exigirle a éste que asuma la responsabilidad de construir un nuevo cable submarino para así asegurar que la Isla también pueda usar energía hidroeléctrica a un precio razonable, tal como se le permite a lugares mas distantes como el Zulia o se le quiere permitir a Brasil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de los problemas aquí mencionados surgen de haber encargado de las privatizaciones de los servicios públicos a un ente como el Fondo de Inversiones de Venezuela cuyo objetivo natural debe ser el de maximizar los ingresos. Lástima que el FIV termine logrando sus objetivos en los casos equivocados.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Finalmente desearía comentar sobre la incomoda situación en que se ha colocado el Estado cuando por un lado existe la obligación política de ofrecer tarifas razonables a los electores y por el otro se ha dejado rastros de publicidad que han pregonado a los cuatro vientos (no necesariamente con permiso de la Comisión Nacional de Valores) las inmensas bondades de estas inversiones. De ser cierto el dicho "música paga no suena" o lo que es igual, "impuesto cobrado y gastado no rinde", no le auguro las mejores posibilidades a los inversionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evitar cualquier malentendido debo precisar que estos comentarios se refieren a la privatización de empresas proveedoras de servicios públicos. Para el caso de empresas como Sidor, es lógico que el Estado haya buscado maximizar sus ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Economía Hoy, 28 de Julio de 1998&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1249152656649553727-391952861173988663?l=suombudsmanelectrico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/391952861173988663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1249152656649553727/posts/default/391952861173988663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suombudsmanelectrico.blogspot.com/1998/07/privatizar-servicios-publicos-un.html' title='PRIVATIZAR SERVICIOS PUBLICOS - ¿UN IMPUESTO OCULTO?'/><author><name>Per Kurowski</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14155373607182051840</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://photos1.blogger.com/blogger/3980/1281/1600/CSBPh.0.jpg'/></author></entry></feed>
